STS 447/1989, 22 de Abril de 1989

PonenteCESAR GONZALEZ MALLO
ECLIES:TS:1989:2606
Número de Resolución447/1989
Fecha de Resolución22 de Abril de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 447.-Sentencia de 22 de abril de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don César González Mallo.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Extranjeros. Expulsión. Competencia delegada del Gobernador Civil para acordar la

expulsión. Causas de expulsión. Prueba.

NORMAS APLICADAS: Art. 93 p.4 Procedimiento Administrativo . Art. 20 p.5 L.R.J.A.E. D. 1617/1978, de 2 de junio ; D. 522/1974, de 14 febrero ; Ley O. 5/1985, de 1 julio.

DOCTRINA: El Gobernador Civil tiene competencia para adoptar por delegación del Director

General, acuerdos de expulsión de extranjeros, al ser la delegación de atribuciones una materia

específica no regulada por la Ley O. 5/ 1985, de extranjería , y que no se opone a lo dispuesto en la

misma. Al actor se le imputó la ilegal estancia en España, carecer de medios lícitos de vida y estar

reclamado por la Interpol por delito de estafa cometido en Alemania. Hechos no desvirtuados por

prueba convincente.

En la villa de Madrid, a veintidós de abril de mil novecientos ochenta y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso que con el número 3.496/87 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador don Carlos Ibáñez de la Cardiniere en nombre y representación de don Franco , contra sentencia dictada en fecha 20-10-87, por la Audiencia de Barcelona , en su pleito n.° 462-F/86; sobre resolución del M." del Interior relativa a expulsión del territorio nacional, en expte. 2271 del Gobierno Civil de Gerona en Resolución 30/7/85; siendo parte apelada el Letrado del Estado, en la representación que por su cargo ostenta.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: «Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Franco contra la Resolución del Gobernador Civil de Gerona de 20 de julio de 1985 y recurso de reposición que la confirma, Resoluciones ambas que confirmamos y mantenemos por hallarse ajustadas a Derecho. Declarando la perfecta tramitación de las Actuaciones Administrativas n.° 2271 en cuya virtud se decretó la expulsión del actor, y todo ello sin hacer expresa condena en las costas procesales».

Segundo

Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador don Lucas Rubio Ortega en representación de don Franco , siendo admitida la apelación en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo personándose en tiempo y forma como el apelantedon Feo. Lucas Rubio Ortega Procurador en representación de don Franco .

Tercero

Desarrollada la apelación por el trámite de alegaciones escritas, evacuó el mismo el Procurador don Lucas Rubio Ortega en representación de don Franco , por escrito en el que tras exponer las que estimó de aplicación terminó suplicando a la Sala, dicte sentencia, en la que, con estimación de este recurso de apelación, se revoque, anule y deje sin efecto la sentencia n.° 846/87 de veinte de octubre dictada por la Audiencia Territorial de Barcelona , revocando consiguientemente la Orden de expulsión dictada contra Franco por el Gobernador Civil de Gerona el día 30 de julio de 1985, en expediente administrativo n.° 2.271, declarando que el apelante puede entrar en España y solicitar su residencia en este país; haciendo además expresa condena en costas a la Administración del Estado.

Cuarto

Recibido el anterior escrito del Letrado del Estado, la Sala acuerda a la parte apelada para que presente escrito de alegaciones. En éste el Abogado del Estado en representación de la Administración, suplica a la Sala dictar sentencia en virtud de la cual desestime el presente recurso de apelación, confirme expresamente la sentencia apelada y, en consecuencia, los actos administrativos impugnados por ser conforme a Derecho.

Quinto

Conclusas las actuaciones, se señaló el día once de abril de 1989, previa notificación a las partes, acordándose dictar la presente.

Visto, siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don César González Mallo.

Fundamentos de Derecho

Primero

Con independencia de que el recurso de apelación se introducen motivos nuevos para fundamentar la pretensión de que se revoque la sentencia objeto del mismo y se anulen las resoluciones administrativas recurridas, que no habían sido objeto de contradicción y prueba en la primera instancia, ni examinados por la sentencia apelada, su desestimación es procedente, en todo caso, por las razones siguientes: A) El artículo 93.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo admite que las resoluciones administrativas puedan adoptarse por delegación, estableciendo el artículo 22.5 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración der Estado que los Directores Generales pueden delegar sus atribuciones en las autoridades de ellos dependientes, y más concretamente, la competencia del Gobernador Civil de Gerona para adoptar por delegación del Director General un acuerdo de expulsión de extranjero del territorio nacional se halla expresamente reconocida en el Decreto 1.617, 1978, de 2 de junio , y Resolución de 12 de abril de 1985, atribuciones delegadas que continuaron vigentes después de la Ley Orgánica de Extranjería de 1 de julio de 1985 , de conformidad con su disposición final primera, sin que pueda estimarse que la misma, por atribuir en el artículo 26.1 la competencia para acordar la expulsión de extranjeros al Director de la Seguridad del Estado, derogó aquella delegación, pues el artículo 29.1 del Decreto 522/1974, de 14 de febrero , que con anterioridad regulaba el régimen de los extranjeros, ya atribuía dicha competencia al Director General, además de que la delegación de atribuciones es materia específica no regulada en la Ley Orgánica de extranjería ni por tanto se opone a lo dispuesto en la misma. B) La posibilidad que concede la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica de Extranjería de 1 de julio de 1985 para que los extranjeros que a la entrada en vigor de la misma se encuentren insuficientemente documentados puedan regularizar su situación en el plazo de tres meses, tiene como excepción, entre otros, los supuestos en que la expulsión se hubiere acordado por las causas previstas en el apartado f) del artículo 26.1, en le que se incluyen los que carezcan de medios lícitos de vida, que es uno de los motivos que determinaron la expulsión de don Franco . C) Al interesado le fue notificada la iniciación del expediente administrativo, se le concedió en el mismo trámite de audiencia, que evacuó por escrito que obra en los folios 8 a 12 y las actuaciones posteriores hubieron de entenderse con su representante o mediante las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la provincia por encontrarse ilocalizable, al parecer en el extranjero, formulándose en su nombre recurso de reposición contra el acuerdo de expulsión, más tarde el contencioso-administrativo y por último éste de apelación; D) en el expediente administrativo, desde su iniciación, se le imputó su ilegal estancia en España, carecer de medios lícitos de vida acordes con la que llevaba y estar reclamado por ínterpol de París como consecuencia de una orden de busca y captura por un presunto delito de estafa cometido en Alemania, hechos que no han sido desvirtuados por prueba razonablemente convincente, lo que determina, con los demás razonamientos de la sentencia apelada, la procedencia de desestimar el recurso formulado contra la misma.

Segundo

No se aprecian méritos para imponer las costas de este recurso.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto en nombre de donFranco contra sentencia de la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona de fecha 20 de octubre de 1987 , recaída en el recurso tramitado ante la misma con el número 462 del año 1986, sobre expulsión de extranjero del territorio nacional y prohibición de entrada en España por un período de tiempo no inferior a tres años; sin declaración sobre el pago de las costas de este recurso.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.- César González Mallo.- Feo José Hernando Santiago. Rubricados.

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