STSJ Asturias , 3 de Junio de 1998

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
Número de Recurso1008/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO: 1.008 de 1996 SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 557/98 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña D. Julio Luis Gallego Otero En Oviedo a tres de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.008 del año 1996, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Fernando López Castro, en nombre y representación de Dª. Lourdes , de nacionalidad colombiana, con domicilio en Gijón, C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM000 , y con la dirección de Letrado; contra la resolución del Delegado del Gobierno en Asturias de fecha 30 de abril de 1996 dictada en el Expediente nº 398-GI-24/96, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de la recurrente.

En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo recurrido, que fue acordada por auto de fecha 30 de mayo de 1996.

La Administración estatal demandada está representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 14 de mayo de 1996. Admitido a trámite se dió al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 5 de octubre de 1996, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia por la que estimándola se declare:

  1. la nulidad de lis resolución de 30-4-1996 por falta de competencia del órgano que la dictó.

    Subsidiariamente:

  2. Se declare la nulidad de la resolución de 30-4-1996 por falta del tramite de Audiencia, de no ser estimadas las anteriores nulidades de pleno derecho, se interesen se dicte Sentencia estimatoria declarando la nulidad de las resoluciones por ser contrarias a derecho, declarando:

  3. se anula la resolución en cuanto a la primera imputación (residencia ilegal) habida cuenta de su derecho a residir en España por aplicación del Convenio de Paz y Amistad invocado, o en su caso por no haberse realizado con carácter previo la advertencia de salida de España prevista en el art. 86 del RD 1.119/86 .

  4. se anule la resolución en cuanto al segundo cargo imputado (carecer de medios lícitos de vida) por ser Contrario al principio acusatorio o en defecto por acreditarse que la interesada tiene medios suficientes de vida y en su caso la actividad de alterne no se le comprende o bien no es un hecho con transcendencia jurídica a los fines de sustentar una expulsión.

    En todos los casos con expresa imposición de costas a la Administración recurrida.

    Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintisiete de mayo pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Delegación de Gobierno en Asturias, de fecha 30 de abril de 1996, por la que se acuerda su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un periodo de tres años, al encontrarse ilegalmente en España sin haber obtenido prórroga de estancia o permiso de residencia y carecer de medios lícitos de vida, supuestos de expulsión previstos en el apartado a) y f) del articulo 26.1 de la Ley Orgánica 7/85, de julio , con fundamento en los siguientes motivos: nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada por falta de competencia del órgano que dictó tal medida; nulidad por omisión del trámite de audiencia al tener la Administración recurrida...

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