STSJ Asturias , 19 de Noviembre de 1997

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
Número de Recurso2464/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 2.464/95 SECCION SEGUNDA I N S T A N C I A 1288 Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña D. Julio Luis Gallego Otero En Oviedo, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.464 de 1.995, interpuesto por el Procurador D. Fernando López Castro, en nombre y representación de DOÑA Sofía , contra la Delegación del Gobierno en Asturias que dictó resolución acordando la Expulsión del Territorio Nacional de la recurrente. Estando la administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

el presente recurso fue interpuesto el día 15 de noviembre de 1.995. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó, en legal forma a medio de escrito de fecha 2 de mayo de 1.996, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que en su día se dicte Sentencia por la que estimándola se declare: La nulidad de pleno derecha de la Resolución impugnada por no ser ajustada a derecho por falta de competencia del órgano que ordenó tal medida, Subsidiariamente se declare la nulidad de la Resolución por no ajustarse a derecho declarando la nulidad del cargo que se le imputa de encontrarse ilegalmente en España, dado que la Administración debió previamente hacer la advertencia prevista en el art. 86 del RD 1.119/85 . Igualmente se declare la nulidad del segundo de los cargos imputados de carecer de: .medios lícitos de vida por no ser ajustado a derecho, en su caso y por aplicación de la ley posterior más favorable se. declare que por la administración debe proceder al reexamen del expediente a los efectos de lo prevista en el Art. 98-6º del RD. 155/1.996 que aprueba el nuevo reglamento de ejecución de la Ley de Extranjería . Con expresa condena en Costas de la Administración demandada. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada, lo hizo en tiempo y forma, alegando y exponiendo en Derecha lo que estimó pertinente y terminó suplicando que en su dio previa tramitación legal dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo con imposición de costas a la parte actora, por así proceder en justicia.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidos con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesario la celebración de Vista Pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 13 de noviembre de 1.997, fecha en que tuvo lugar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR