STS, 28 de Febrero de 1989

PonenteJOSE LUIS MANZANARES SAMANIEGO
ECLIES:TS:1989:1430
Número de Recurso513/1986
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de mil novecientos ochenta y nueve. En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Jaén, en causa seguida contra Daniel , que le condenó por delito contra la salud

pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr.

D. José Luis Manzanares Samaniego, siendo parte como recurrido el procesado Daniel , estando representado por el

Procurador Sr. D. Pedro Antonio González Sánchez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción de La Carolina, instruyó sumario con el número 67 de 1983 contra Daniel , y una vez

concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Jaén, que con fecha

10 de Enero de 1986, dictó sentencia que contiene el siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Primero. Aparece probado en autos y así se declara expresamente, que el procesado Daniel nacido el día 16 de Noviembre de 1955, anteriormente condenado entre otras en la sentencia de 6 de Noviembre de 1980 a dos penas de un mes y un día de arresto mayor por robo y en sentencia de 7 de Marzo de

1981, a la pena de 50.000 pesetas de multa por robo frustrado, fue sorprendido por la Guardia Civil sobre las 18'30 horas del día 23 demarzo de 1982, cuando circulaba en el turismo marca Seat-124

matrícula GK-....-G , ocupándosele en el interior de una bolsa de su

propiedad 2.027 gramos de hachís valorados en 405.400 pesetas, que había adquirido en Sevilla para él y para otros tres amigos que se lo habían encargado dándole dinero para ello, llevándo la sustancia a

San Sebastián.

  1. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Daniel como autor responsable de un delito ya definido contra la salud pública, con la concurrencia de circunstancia agravante de reincidencia a la pena de SEIS MESES DE ARRESTO MAYOR con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas

    procesales; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

    Aprobamos, por sus mismos fundamentos el auto de insolvencia del

    procesado, dictado por el Instructor en la pieza de responsabilidad

    civil. A la sustancia intervenida, cuyo comiso se decreta, désele el

    destino legal.

  2. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de

    casación por infracción de Ley, por el MINISTERIO FISCAL, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, se basa en el siguiente motivo: Unico. Por infracción de Ley, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por falta de aplicación del párrafo 2º del artículo 344 del Código Penal. Declarándose probado que el procesado llevaba, al ser sorprendido,

    2.027 gramos de hachís, debió aplicarse el párrafo 2º del artículo 344 del Código Penal por ser cantidad de notoria importancia, aunque en parte fuese para transmitir a otras tres personas que le habían encargado la compra. No conceptúa necesaria la celebración de vista.

  4. - La representación de Daniel , manifiesta sudisconformidad con la no celebración de vista, la Sala admitió el

    mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Vista, cuando por turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento para la vista, se celebró la misma prevenida el día 27 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Ha de estimarse el único motivo del recurso de

casación del Ministerio Fiscal, en el que, al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denuncia la falta de aplicación del párrafo segundo del artículo 344 del Código

Penal, en cuanto al subtipo agravado por la notoria importancia de la

droga poseída para traficar, y ello por las siguientes razones: 1ª.

Porque se trata de 2.027 gramos de hachís, valorados en 405.400 pesetas y adquiridos "para él (el luego condenado) y para otros tres amigos que se la habían encargado dándole dinero para ello", de modo

que, aún dividiendo entre cuatro y marginando la cuarta parte del

total, el resto supera en un cincuenta por ciento el límite de un

kilogramo, que la jurisprudencia fija para la agravación específica (véase por todas la Sentencia de 22 de Octubre de 1987, con

abundantes citas). Y 2ª. Porque, a mayor abundamiento, ese medio kilo en que pude calcularse la parte del recurrente excede a su vez, con mucho, de la cuantía que esta Sala considera adecuada a un consumo

propio que, por lo demás, la Sentencia recurrida no afirma, al igual que no recoge siquiera que el ahora recurrente fuera aficionado al repetido producto (la mencionada Sentencia de 22 de Octubre de 1987 recoge abundantes resoluciones en las que el indicativo del destino al tráfico se sitúa entre los 108 y los 210 gramso), consideración ésta que aumenta el montante total de lo dedicado al tráfico, pasando o no por las personas de los tres amigos del procesado.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL

RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra Sentencia dictada por la AudienciaProvincial de Jaén, de fecha 10 de Enero de 1986, en causa seguida a

Daniel , por delito contra la salud pública.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de mil novecientos ochenta y nueve. En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción de La Carolina, con el número 67 de 1983, y seguida ante la Audiencia Provincial de Jaén, por delito contra la salud púlbica, contra el procesado Daniel , hijo de Fernando y de Margarita, natural de

Camas, vecino de San Sebastián, de estado soltero, de oficio electricista, con instrucción, con antecedentes penales, declarado insolvente, en libertad provisional, de la que ha estado privado por esta causa desde el día 23 al 31 de Marzo de 1982, y en cuya causa se dictó sentencia, por la mencionada Audiencia, con fecha 10 de Enero de 1986, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr.

D. José Luis Manzanares Samaniego, hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

UNICO.- Se aceptan los de la Sentencia recurrida, incluídos sus hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se aceptan los de la Sentencia recurrida, excepto la parte de su fundamento jurídico segundo que razona la inaplicación del párrafo recurrido, "in fine", del artículo 344 del Código Penal, extremo este que es sustituído por el fundamento jurídico único de la primera Sentencia de esta Sala.

VISTOS los preceptos legales de aplicación al caso.

III.

FALLO

Que, manteniéndose los pronunciamientos de la Sentencia recurrida compatibles con el presente, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Daniel , como autor de un delito de tráfico de droagas, agravado por la notoria importancia de

la poseída, y con la agravante genérica de reincidencia, a la pena de DOS AÑOS y SEIS MESES DE PRISION MENOR y a las accesorias desuspensión de todo cargo público y derecho de sufragio.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Luis Manzanares Samaniego, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

4 sentencias
  • STS 228/2002, 18 de Marzo de 2002
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 18 Marzo 2002
    ...suponen una garantía de la veracidad del acta, en cuanto ratifican la presencia y aceptación de los socios", y, como indica la STS de 28 de febrero de 1989, la certificación de acuerdos sociales emitida por quién tiene competencia para ello y sin dudarse sobre su firma ha de derivar sus efe......
  • SAP Cáceres 243/2015, 10 de Septiembre de 2015
    • España
    • Audiencia Provincial de Cáceres, seccion 1 (civil)
    • 10 Septiembre 2015
    ...garantía de la veracidad del acta, en cuanto ratifican la presencia y aceptación de los socios", y, como indica la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Febrero de 1.989, la certificación de acuerdos sociales emitida por quién tiene competencia para ello y sin dudarse sobre su firma ha de......
  • SAP Sevilla 189/2013, 15 de Abril de 2013
    • España
    • 15 Abril 2013
    ...suponen una garantía de la veracidad del acta, en cuanto ratifican la presencia y aceptación de los socios", y, como indica la STS de 28 de febrero de 1989, la certificación de acuerdos sociales emitida por quién tiene competencia para ello y sin dudarse sobre su firma ha de derivar sus efe......
  • SAP Madrid 167/2003, 21 de Marzo de 2003
    • España
    • 21 Marzo 2003
    ...suponen una garantía de la veracidad del acta, en cuanto ratifican la presencia y aceptación de los socios". y, como indica la STS de 28 de febrero de 1989 (RJ 19891407), la certificación de acuerdos sociales emitida por quien tiene competencia para ello y sin dudarse sobre su firma ha de d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR