SAP Cáceres 243/2015, 10 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Septiembre 2015
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres, seccion 1 (civil)
Número de resolución243/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00243/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2012 0023730

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000239 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000891 /2012

Recurrente: CORCHUELA DE JUPEAL SL

Procurador: ANA MARIA COLLADO DIAZ

Abogado: CRISTOBAL CADARSO ARROJO

Recurrido: PROMOCIONES ALMONTE 2000 SL., Hermenegildo, GP PROMOCION DE SUELO SL, DULCES Y CONSERVAS JARRY SA., COFICASA SA, Sara, Marí Luz, Leonardo

Procurador: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO, MARIA DE LOS ANGELES CHAMIZO GARCIA, CARLOS MURILLO JIMENEZ

Abogado: Rodolfo, RAUL FUENTES PEREZ, JOSE VIÑUELAS ZAHINOS

S E N T E N C I A NÚM.- 243/2015

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

___________________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 239/2015 = Autos núm.- 891/2012 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres =

===================================================/

En la Ciudad de Cáceres a diez de Septiembre de dos mil quince.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 891/2012, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante CORCHUELA DE JUPEAL, S.L., representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Collado Díaz, y defendido por el Letrado Sr. Cadalso Arrojo, y como parte apelada, los demandados: PROMOCIONES ALMONTE 2000, S.L. -no opuesto al recurso-, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado, y defendido por el Letrado Sr. Rodolfo ; DON Hermenegildo, DULCES Y CONSERVAS JARRY, S.A. y DON Leonardo, representados en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Sra. Chamizo García, y defendidos por el Letrado Sr. Fuentes Pérez ; GP PROMOCION DEL SUELO, S.L., representado en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Murillo Jiménez, y defendido por el Letrado Sr. Viñuelas Zahino; COFICASA, S.A., - no opuesta al recursorepresentada en la instancia por la Procuradora Sra. Muñoz Fernández, y defendida por el Letrado Sr. Brey Arévalo; y las demandadas, en situación de rebeldía procesal, DOÑA Sara y DOÑA Marí Luz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 y de lo Mercantil de Cáceres, en los Autos núm.-891/2012, con fecha 19 de Marzo de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: ESTIMO EN PARTE la demanda presentada a instancia de Corchuela de Jupeal, SLU, representada por la procuradora Dª Ana María Collado Díaz contra 1) Promociones Almonte 2000 SL, representada por el procurador D. Juan Antonio Hernández Lavado, 2) GP Promoción del Suelo, SL, representada por el procurador D. Carlos Murillo Jiménez, 3) D. Hermenegildo, D. Leonardo y Dulces y Conservas Jarry, SA, todos ellos representados por la procuradora Dª María de los Angeles Chamizo García,

4) Coficasa SA, representada por la procuradora Dª Beatriz Muñoz Fernández y 5) contra Dª Sara y Dª Marí Luz, en rebeldía y, en consecuencia, DECLARO la nulidad parcial de los acuerdo adoptados en junta universal de 13 de diciembre de 2011 y de los contratos de compraventa de autocartera celebrados en el 22 de febrero de 2012 entre Promociones Almonte SA con Hermenegildo, Leonardo, COFICASA y DULCES Y CONSERVAS JARRY SA, en lo que respecta únicamente al aplazamiento del pago de precio de adquisición de las particiones de autocartera a 31 de diciembre de 2016, desestimándose el resto de pretensiones y sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes...

Con fecha 27 de marzo de 2015, se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA.- ACUERDO estimar la petición formulada por la procuradora Dª María de los Angeles Chamizo García en nombre y de Dulces y Conservas Jarry SA y otros en el sentido que se indica en el razonamiento jurídico segunda de esta auto..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentados escritos de oposición al recurso por las distintas representaciones procesales de las partes demandada, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y habiéndose propuesto prueba por la parte apelante, con fecha 24 de Junio de 2015 se dictó Auto que acordaba la admisión e incorporación a las actuaciones de un documento aportado por la parte apelante, y la no admisión del resto de la prueba documental aportada, que fue desglosada y devuelta a la parte que la aporta, y con respecto a la prueba igualmente propuesta por la parte apelada se acordó no haber lugar a su admisión, desglosándose la misma y devolviéndola a la parte. Contra dicha resolución que resolvía la prueba propuesta por las partes, se interpuso recurso de reposición por la presentación procesal de la parte apelada G.P. Promoción del Suelo, S.L. y tras los trámites legales, con fecha 1 de Septiembre de 2015 se dictó Auto desestimando el recurso de reposición interpuesto y confirmando el Auto de 24 de Junio de 2015 . No considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 2 de Septiembre de 2015, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C . Con fecha 3 de Septiembre de 2015, habiéndose manifestado por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Sr. ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO su decisión de declinar la redacción de la Sentencia y la emisión de Voto Particular por no conformarse con lo acordado por la mayoría, se dictó Providencia encomendando al Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS AURELIO SANZ ACOSTA la redacción de la Sentencia.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial que encabeza este procedimiento, se promovió demanda de juicio

ordinario, en ejercicio de una acción de impugnación de acuerdos sociales de la entidad Promociones Almonte

S. L., fundada esencialmente en la inexistencia de la Junta Universal en que supuestamente se adoptaron y otras causas subsidiarias; y se dictó sentencia en fecha 19 de Marzo de 2.015, ulteriormente aclarada por Auto de fecha 27 de Marzo de 2.015, por el Juzgado de lo Mercantil de Cáceres cuyo Fallo conforme a la cual, con estimación en parte de la Demanda presentada a instancia de Corchuela de Jupeal, S.L.U. contra

1) Promociones Almonte 2.000, S.L., 2) G.P. Promoción de Suelo, S.L., 3) D. Hermenegildo, D. Leonardo y contra Dulces y Conservas Jarry, S.A., 4) Coficasa, S.A., y 5) contra Dª. Sara y contra Dª. Marí Luz, declaradas en situación de rebeldía procesal, se declara la nulidad parcial de los acuerdos aprobados en Junta Universal de 13 de Diciembre de 2.011 y de los contratos de compraventa de auto cartera celebrados el día 22 de Febrero de 2.012 entre Promociones Almonte, S.A. con D. Hermenegildo, D. Leonardo, Coficasa, S.A. y Dulces y Conservas Jarry, S.A., en lo que respecta únicamente al aplazamiento del pago del precio de adquisición de las participaciones de auto cartera a 31 de Diciembre de 2.016, desestimándose el resto de pretensiones, y sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Disconforme el demandante, se formula recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos de apelación:

  1. - Error en la valoración de la prueba al entender el juzgador de la primera instancia acreditada la celebración de la Junta Universal de 13 de diciembre de 2011 de la entidad Promociones Almonte 2000 S.L., cuando de las pruebas practicadas se deduce que la misma nunca se llevó a celebrar, de donde se colige que los supuestos acuerdos en ella adoptados son nulos de pleno derecho.

  2. - Nulidad de los acuerdos de la Junta por infracción de la restringida admisibilidad de la auto cartera y sus requisitos legales.

  3. - Nulidad de los acuerdos de la Junta por Infracción del derecho de asunción preferente.

  4. - Nulidad de los acuerdos de la junta por omisión de valoración razonable de las participaciones.

  5. - Nulidad de los acuerdos de la junta por superación del plazo de amortización o enajenación, con infracción...

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