SAP Córdoba 97/2009, 21 de Mayo de 2009

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2009:454
Número de Recurso125/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2009
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 97/09

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CÓRDOBA (CON COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 125/2009

JUICIO ORDINARIO Nº 297/2008

En la Ciudad de CORDOBA a veintiuno de mayo de dos mil nueve.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA ,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Procedimiento Ordinario nº 297/2008 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CÓRDOBA (CON COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL) entre las partes E.P. PARA EL DESARROLLO AGRARIO Y PESQUERO DE ANDALUCIA representado por la Procuradora Sra MERCEDES RUIZ SANCHEZ y defendido por el Letrado Sr. JOSE ENRIQUE DIAZ BUZON, y Constancio Y Rosaura representados por el Procurador Sr. MANUEL COCA CASTILLA y defendidos por el Letrado Sr. CARO RUIZ, VICENTE MANUEL, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de E.P. contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don PEDRO JOSE VELA TORRES.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CÓRDOBA (CON COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL) cuyo fallo es como sigue: "QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO EL SOBRESEIMIENTO Y ARCHIVO de la demana inicial de estos autos, deducida por la procuradora Dª Mercedes Ruiz Sánchez en nombre y representación de EMPRESA PUBLICA DE DESARROLLO AGRARIO Y PESQUERO DE ANDALUCIAcontra CEREALES Y PIENSOS PALMENOS S.A.L. con imposición a la parte actora de las costas de este procedimiento.

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda formulada por la procuradora Dª Mercedes Ruiz Sánchez en nombre y representación de EMPRESA PUBLICA DE DESARROLLO AGRARIO Y PESQUERO DE ANDALUCIA contra D. Humberto y Dª Begoña y DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados, a que abonen, conjunta y solidariamente, a la actora la suma de OCHO MIL SEISCIENTOS QUINCE EUROS Y SESENTA CENTIMOS -8.615,60 euros- más los intereses legales. Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas en el presente procedimiento.

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por la procuradora Dª Mercedes Ruiz Sánchez en nombre y representación de EMPRESA PUBLICA DE DESARROLLO AGRARIO Y PESQUERO DE ANDALUCIA contra D. Constancio y Dª Rosaura y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos de la parte actora, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de E.P. PARA EL DESARROLLO AGRARIO Y PESQUERO DE ANDALUCIA que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen, y

PRIMERO

De los distintos pronunciamientos de la sentencia apelada, la parte actora-apelante recurre, por un lado, el relativo a la absolución de "Cereales y Piensos Palmeños, S.A.L.", y por otro, la absolución de Constancio y Rosaura . Respecto de la primera absolución, la de la sociedad laboral, el juzgador de instancia aprecia de oficio la existencia de cosa juzgada, en los términos de los artículos 222 y 421 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por considerar que la reclamación de cantidad contra dicha compañía ya fue juzgada en el juicio verbal nº 311/02 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Posadas. Sin embargo, la revisión de la prueba documental obrante en las actuaciones pone de manifiesto el error padecido por el juzgador de instancia, por cuanto en el mencionado procedimiento ante el Juzgado de Posadas no se ejercitó acción de reclamación de cantidad, sino únicamente la acción de desahucio por impago de la renta. Como consecuencia de ello, no concurren las identidades exigibles, conforme al citado artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para apreciar la existencia de cosa juzgada, ya que si bien hay coincidencia de partes, no la hay respecto del objeto de ambos procesos, pues en el primero el objeto fue el desahucio y la restitución de la posesión del inmueble arrendado, mientras que en éste lo es la reclamación de las rentas adeudas. En su virtud, debe revocarse la sentencia respecto de este pronunciamiento.

SEGUNDO

Al no existir cosa juzgada, debe examinarse la procedencia de la...

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