SAP Córdoba 228/2008, 24 de Noviembre de 2008

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2008:1485
Número de Recurso273/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2008
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 228/08

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CÓRDOBA (CON COMPETENCIA EN MATERIA

MERCANTIL)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 273/2008

JUICIO ORDINARIO Nº 156/2007

En la Ciudad de CORDOBA a veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA ,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Procedimiento Ordinario nº 156/2007 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CÓRDOBA (CON COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL) entre el demandante Jose Ángel representado por la Procuradora Sra. MARIA DEL ROSARIO DURAN LOPEZ y defendido por el Letrado Sr. ANDRES CID LUQUE, y la demandada Flora representada por la Procuradora Sra MARIA LUISA ESPINOSA DE LOS MONTEROS LÓPEZ y defendida por el Letrado Sr. LUIS ROLDAN RANCHAL, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don PEDRO JOSE VELA TORRES.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CÓRDOBA (CON COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL) cuyo fallo es como sigue: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda inicial de estos autos,deducida por la procuradora Dª Rosario Durán López en nombre y representación de D. Jose Ángel contra EXPLOTACIONES AGROGANADERAS GUADALQUIVIR S.L. y Dª Flora Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que abonen a la actora, conjunta y solidariamente , la suma de SETENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS EUROS Y DOS CENTIMOS- 70.922,02 euros.- más los intereses legales. Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Flora que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen, y

PRIMERO

De la lectura de la demanda inicial del procedimiento parece que se ejercitan dos acciones acumuladas, una de reclamación de cantidad contra la sociedad ("Explotaciones Ganaderas Guadalquivir, S.L.", en rebeldía y no personada en esta segunda instancia) y otra de responsabilidad de la administradora social codemandada por no disolución de la sociedad pese a estar incursa en causa legal de disolución, al amparo de los artículos 104 y 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada . Sin embargo, si se analizan detenidamente las pretensiones deducidas en la demanda, se aprecia que realmente se ejercitan tres acciones: a) una acción de indemnización al fiador que ha pagado contra el deudor, al amparo del artículo 1.838 del Código Civil ; b) una acción de responsabilidad solidaria de administrador social, en los términos expuestos; y c) subsidiariamente a la anterior, una acción de repetición o regreso entre cofiadores del artículo 1.844 del Código Civil. La sentencia de instancia estima las dos primeras de tales acciones, y la procedencia de la primera no es objeto de discusión en esta alzada, por cuanto "Explotaciones Agroganaderas del Guadalquivir, S.L." no recurre su condena como deudora principal que ha de indemnizar al fiador que ha pagado, por lo que dicho pronunciamiento es firme. Por tanto, el objeto de este recurso de apelación se circunscribe a la responsabilidad de la codemandada-apelante, y en su caso, al alcance cuantitativo de dicha responsabilidad (es decir, la correlación entre la segunda y la tercera de las acciones ejercitadas acumuladamente).

SEGUNDO

Analizando en primer lugar el problema de la responsabilidad de la administradora social, el artículo 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , en relación con lo previsto en las letras c) a g) del artículo 104.1 de la propia Ley , establece una serie de supuestos de responsabilidad objetiva del administrador, cuando ante la inactividad de la sociedad, la imposibilidad de obtener el fin social o la existencia de pérdidas que superen el 50% del capital social, no realiza ninguna actuación jurídica o societaria para garantizar los derechos de sus acreedores, como promover el pertinente procedimiento concursal que pudiera dar lugar a una salida en vía judicial de su insolvencia, mediante una liquidación ordenada del patrimonio social, o no procede a la disolución y liquidación de la sociedad. Es decir, la pasividad ante la existencia de cualquiera de los supuestos a que se refiere el artículo 104.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada se califica como negligente, pues pudiendo haber optado los administradores por cualquiera de las indicadas soluciones legales, no realizan ninguna de ellas, optando por una inactividad de...

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