SAP Córdoba 96/2009, 21 de Mayo de 2009
Ponente | FELIPE LUIS MORENO GOMEZ |
ECLI | ES:APCO:2009:453 |
Número de Recurso | 139/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 96/2009 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 96/09
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
D. PEDRO JOSE VELA TORRES
REFERENCIA:
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CÓRDOBA (CON COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 139/2009
JUICIO Nº 379/2008
En la Ciudad de CORDOBA a veintiuno de mayo de dos mil nueve.
La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA ,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Procedimiento Cambiario nº 379/2008 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CÓRDOBA (CON COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL) entre el demandante GESTIONES URBANISTICAS BANINSUR S.L. Y MERCANTIL SALVADOR PEINADO S.L. representados por la Procuradora Sra. SOFIA AGUERA SEGURA y el demandado ARENAL 2000 S.L. representado por la Procuradora Sra MARIA LUISA ESPINOSA DE LOS MONTEROS LÓPEZ y defendido por el Letrado Sr. JOSE LUIS RUIZ CALVO , pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CÓRDOBA (CON COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL) cuyo fallo es como sigue: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de oposición formulada por la procuradora Dª María Luisa Espinosa de los Monteros López en nombre y representación de ARENAL 2000 S.L. y DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de juicio cambiario promovida por la procuradora Sª SofíaAguera Segura en nombre y representación de GESITONES URBANISTICAS BANINSUR S.L. y SALVADOR PEINADO S.L. y DEBO MANDAR Y MANDO seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a los demandados referidos, para con su importe efectuar entero y cumplido pago a la actora de la suma de UN MILLON TREINTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIDOS EUROS Y DIEZ CENTIMOS -1.033.122,10 euros.- de principal y gastos más la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS Y SESENTA Y TRES CENTIMOS -309.936,63 euros- calculada para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandante de oposición.".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de ARENAL 2000 S.L. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
No se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada.
Si bien la resolución apelada es sobradamente conocedora de que este tribunal , en recientes y reiteradas ocasiones ha asumido la doctrina emanada de la S.T.S. de 17 de abril de 2006 ("frente a la acción cambiaria fundada en un pagaré no puede oponerse propiamente la excepción de falta de provisión de fondos, pero si la de inexistencia o desaparición de la causa del título, siempre que los hechos en que se funde la misma se comprendan en el ámbito de las relaciones personales entre el firmante y el tenedor. La expresión inexistencia o desaparición de la causa es más amplia que la tradicional falta de provisión de fondos, pues se refiere, entre...
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ATS, 6 de Julio de 2010
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