SAP Alicante 212/2009, 21 de Mayo de 2009

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2009:1701
Número de Recurso29/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2009
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM. 212/09

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de mayo de dos mil nueve.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, actuando como Sección especializada en materia mercantil, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 645/07, sobre impugnación de acuerdos sociales, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Don Cirilo , representada por la Procuradora Doña Irene Ortega Ruiz, con la dirección del Letrado Don Rafael García Merino y; como apelada, la parte demandada, "Plast-Moda, S.L.", representada por la Procuradora Doña Cristina Penadés Pinilla, con la dirección del Letrado Don Félix Gutiérrez San Román.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 645/07 del Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha diecisiete de noviembre de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"DESESTIMO la demanda formulada por la Procuradora Sra. Ortega Ruiz en nombre y representación de Don Cirilo contra la mercantil PLASMODA SL

Ello con condena en costas a la parte demandante"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora y, tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte adversa que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 184-M29/09, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día veinte de mayo, en el que tuvo lugar.TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que inicia este procedimiento tiene por objeto la declaración de nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General de 25 de septiembre de 2007, cuyo tenor es el siguiente: "Aumento del capital social en la cantidad de 44.173,50.- euros, con emisión de nuevas participaciones sociales y prima de emisión de 80 euros por participación, mediante aportaciones dinerarias y consiguiente modificación del artículo 5º de los estatutos sociales," al considerar que se trata de un acuerdo simulado por no responder a ninguna necesidad económica de la sociedad y, por el contrario, ocultar o encubrir la verdadera intención de excluir los derechos políticos y económicos del actor al diluir su participación relativa en el capital social.

La Sentencia de instancia desestimó la demanda al considerar que no existía simulación alguna en el acuerdo impugnado y frente a la misma se alza la parte actora que bajo un único motivo que rubrica "Vulneración del artículo 70 de la Ley de Sociedades Limitadas en su remisión al artículo 115 de la Ley de Sociedades Anónimas " comprende una serie de alegaciones heterogéneas.

Así pues, conviene realizar las siguientes precisiones:

En primer lugar, no puede entenderse vulnerado el artículo 70 LSRL porque el indicado precepto se refiere a la impugnación de acuerdos del Consejo de Administración cuando lo que ahora se está impugnando es el acuerdo adoptado en la Junta General cuya regulación se contiene en el artículo 56 LSRL .

En segundo lugar, no cabe atribuir a la Sentencia recurrida ninguna incongruencia omisiva por no haberse pronunciado sobre la discordancia entre el acuerdo adoptado en la primera Junta celebrada el día 8 de mayo de 2007 sobre la ejecución voluntaria de la Sentencia dictada por esta Sección el día 21 de noviembre de 2006 , reflejado mediante acta notarial aportada como documento número 5 de la contestación y, su posterior elevación a público mediante acta notarial de fecha 14 de marzo de 2008, aportada por la parte demandada en el acto de la audiencia previa e identificado como documento número 12 de la contestación. El acuerdo impugnado en este procedimiento tiene como antecedente el acuerdo adoptado en la primera Junta de 8 de mayo de 2007 tal y como viene reflejado en el acta notarial que se levantó durante su celebración de tal manera que el acta de elevación a público del referido acuerdo, de fecha posterior a la demanda, no tiene incidencia para la resolución de este litigio, sin perjuicio de las...

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