STSJ País Vasco 1199/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2009:2224
Número de Recurso697/2009
Número de Resolución1199/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 19 de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Leonardo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha once de Diciembre de dos mil ocho, dictada en proceso sobre RJE, y entablado por Leonardo frente a FOGASA , PINTURAS ODHESA S.L. , ATEVAL 2000 S.L. , PINTURAS Y REVESTIMIENTOS ATEVAL S.L. , REVESTIMIENTOS E IMPERMIABILIZACIONES DOHAIN S.L. , REVESTIMIENTOS DECORACION Y PINTURAS ODHESA S.L. y CONSTRUCCIONES Y PINTURAS ODHECONS S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Leonardo , mayor de edad, con DNI NUM000 , trabajaba con la categoría profesional de oficial de primera. El trabajador ha estado vinculado a las empresas demandadas con contratos temporales hasta alcanzar la situación de trabajador indefinido el 26-12-00 en la empresa PINTURAS Y REVESTIMIENTOS ATEVAL SL.

    A fecha de despido estaba vinculado con un contrato de relevo del 15% al haber optado por la jubilación a tiempo parcial desde el 27-12-07 con la empresa PINTURAS Y REVESTIMIENTOS ATEVAL SL.El sueldo del trabajador anualmente y con una jornada del 100% alcanza a 23.813,98 euros brutos. A un 15% de jornada alcanza el total de 297,67 euros brutos.

  2. - El actor ha estado vinculado con los siguientes contratos temporales por obra o servicios y con las siguientes empresas:

    -PINTURAS ODHESA, S.L. 10-1-94/15-2-94

    -REVESTIMIENTOS E IMPERMEABILIZACIÓN DOHAIN, S.L.: 16-2-94/31-5-94.

    -PINTURAS ODHESA, S.L.: 1-6-94/1-8-94

    -PINTURAS ODHESA, S.L.: 7-9-94/12-12-94

    -CONSTRUCCIONES Y PINTURAS ODHECONS, S.L.: 13-12-94/21-7-95.

    -CONSTRUCCIONES Y PINTURS ODHECONS, S.L.: 11-9-95/5-8-96

    -REVESTIMIENTOS DECORACIÓN Y PINTURAS ODHESA: 4-9-96/26-11-96

    -REVESTIMIENTOS DECORACIÓN Y PINTURAS ODHESA: 4-12-96/19-12-97

    -REVESTIMIENTOS DECORACIÓN Y PINTURAS ODHESA: 10-1$$-97/7-8-97

    -REVESTIMIENTOS DECORACIÓN Y PINTURAS ODHESA: 15-9-97/19-12-97

    -REVESTIMIENTOS DECORACIÓN Y PINTURAS ODHESA: 12-1-98/9-5-00

    -REVESTIMIENTOS DECORACIÓN Y PINTURAS ODHESA: 2-9-98/9-5-00

    -ATEVAL 2000, S.L.: 10-5-00/2Q1-12-00

    -ATEVAL 2000, S.L.: 26-12-00/28-2-05

    -PINTURAS Y REVESTIMIENTOS ATEVAL, S.L.: 1-3-05/30-6-08

  3. - Con fecha 19-6-08 se le remite al actor carta del siguiente tenor literal:

    "Esta empresa se ve en la necesidad de amortizar el puesto de trabajo de OFICIAL DE 1ª que Ud. desarrolla como consecuencia de la situación económica negativa que ha dado lugar a que la empresa vaya a cesar su actividad.

    Consecuentemente, en uso de sus facultades que otorga el art. 52. c) del estatuto de los Trabajadores y con fundamento en la antedicha causa, le participamos la extinción de su contrato de trabajo con efectos del 30-6-08.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 53.1 b) de la referida norma, le comunicamos que la indemnización que legalmente procede y que en estos momentos es imposible ponerla a disposición por falta de liquidez por importe de 9.237 euris equivalentes a veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de doce mensualidades.

  4. - En todas las empresas demandadas consta como administrador único D Germán , salvo en la empresa Construcciones y Pinturas OHDECONS SL, en la que es apoderado, constando como administrador Pelayo , familiar del anterior y que a su vez participación social en el resto de empresas demandadas.

    A los trabajadores en las citadas empresas se les daba de baja en el periodo vacacional por treinta o cuarenta días, periodo en el que accedían al desempleo por voluntad del empleador.

    Todas las empresas tienen el mismo objeto social, los trabajadores siempre han dependido de Germán como empleador, los materiales utilizados en las obras eran los mismos y los trabajadores que acudían a ellos, para una u otra empresa en cada periodo, formaban una misma cuadrilla de trabajo. Losdomicilios sociales de las empresas eran almacenes de material a los que los trabajadores acudían indistintamente para la ejecución de las diferentes obras.

  5. - Por la empresa PINTURAS Y REVESTIMIENTOS ATEVAL SL se ha procedido el mismo día, 30-6-08, a extinguir por causas objetivas la relación laboral de nueve trabajadores, incluido el actor, con la correspondiente baja en seguridad social de los mismos. El 31 de mayo de 2008 la empresa procede a la extinción de la relación laboral de otros cuatro trabajadores, manteniéndose actualmente en situación de activo dos trabajadores. Por la empresa no se ha procedido a iniciar un ERE.

  6. - El trabajador no...

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