STSJ País Vasco 1234/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2009:2287
Número de Recurso869/2009
Número de Resolución1234/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecinueve de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por FINANZAUTO S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao, de fecha veintiocho de octubre de dos mil ocho, dictada en los autos núm. 657/08, seguidos a instancia de D. Teodoro , frente a la ahora recurrente y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Despido (DSP).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).-.- La parte actora Teodoro formula demanda de despido contra la mercantil Finanzauto S.A y contra el Fondo de Garantía Salarial. Señala el actor que trabaja y presta servicios en la mercantil Finanzauto S.A desde el 21 de febrero de 2008, con categoría profesional de Delegado de Ventas D en el centro de trabajo de Amorebieta. Que percibe un salario en pago mensual de 63,74 euros diarios, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

2).-.- La empresa ha procedido al despido de Teodoro con efectos desde el día 14 de Julio de 2008, mediante forma escrita, alegándose como causa del mismo, no superar el periodo de prueba. El trabajador fue contratado por tiempo de seis meses como delegado de ventas se añade en él clausula adicional novena del contrato de trabajo formalizado con el actor, se entiende se establece pacto de permanencia con el alcance previsto en el artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores , así como se establece un periodo de prueba del trabajador de doce meses, y cuyo pacto de periodo de prueba no puede tener efecto alguno,puesto que el empresario reconoce formación específica al trabajador para desarrollar un proyecto concreto y contratándole como comercial delegado de ventas. Y resultando que el contrato dada la calificación de permanencia, representa un contrato indefinido. El actor no ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante sindical.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia, una vez aclarada mediante auto de de 2009, dice: Que estimando la demanda presentada por Teodoro frente a Finanzauto S.A y Fogasa debo declarar y declaro improcedente el despido producido el día 14 de Julio de 2008, condenando a la empresa demandada Finanzauto a estar y pasar por la anterior declaración y a indemnizarle en 17.209,80 Euros s.e.u.o por el despido, si no optase por la readmisión del trabajador en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, y a abonarle los salarios de tramitación a razón de 63,74 diarios desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia. Absolviendo al Fogasa, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia, el demandante interpuso recurso de suplicación, que fue impugnado por la contraparte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 21 de febrero de 2008, el actor en el proceso de origen fue contratado por la empresa recurrente, como comercial, mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción de seis meses de duración, con sujeción a un período de prueba de doce meses, expresándose en el contrato que su objeto era atender la acumulación de tareas en ventas.

El 14 de julio siguiente fue cesado, por no superar positivamente las experiencias propias del período de prueba.

Interpuesta demanda por despido, fue estimada por la sentencia que ahora se impugna.

El juzgador, después de señalar que la relación enjuiciada tenía carácter indefinido, por cuanto que en el contrato no se especificaba la situación de mercado determinante de su temporalidad y se obligaba al trabajador a permanecer dos años en la empresa, declaró la ineficacia del pacto evaluatorio. Fundó su decisión en la consideración de que "el empresario reconoce formación específica al trabajador para desarrollar un proyecto concreto y contratándole como comercial delegado de ventas", añadiendo que el plazo estipulado rebasaba la duración del contrato, sin mayor argumentación.

SEGUNDO

De la lectura de los dos motivos de impugnación que, al amparo de lo dispuesto en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , articula la representación letrada de la mercantil condenada en la instancia, se desprende que, a su través, plantea tres cuestiones diferentes: la validez del período de prueba, el módulo salarial aplicable, y la extensión de los salarios de tramitación, que, por razones de método, deben resolverse por el orden en que se mencionan.

Al primero de estos problemas se refiere el...

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