STSJ Comunidad Valenciana 2526/2009, 8 de Septiembre de 2009

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2009:6883
Número de Recurso1351/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2526/2009
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2526/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 1351/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha veintitrés de junio de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. trece de Valencia, en los autos núm. 665/2007, seguidos sobre despido, a instancia de D. Leopoldo asistido por el letrado D. José Ignacio Martínez Ortega, contra Sala Maxx 2002, S.L. (en liquidación) y Gerencia de Sociedad 2002, S.L. asistidas por el letrado D. Pascual Miravet Sorribes, Complejo Hotelero de Catarroja, S.L. asistida por la letrada Dª Elena Martín García, Paracelso Inversiones, S.L. asistida por la letrada Dª Sonia García Galiano, Arca Nostrum, S.L. y Vedova Consultadoria e Investimentos, LTDA asistidas por la letrada Dª Berta Fuster Chorda, Centros Concur 21, S.L. y Ariel Comercial 21, S.L. asistidas por la letrada Dª María Amparo Casanova Alonso y Explotaciones Agrícolas CV 21, S.L., y en los que es recurrente Complejo Hotelero de Catarroja, S.L., Paracelso Inversiones, S.L., Arca Nostrum, S.L., Vedova Consultadoria e Investimentos LTDA, Centros Concur 21, S.L. y Ariel Comercial 21, S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veintitrés de junio de dos mil ocho , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por las mercantiles demandadas y estimando en parte la demanda presentada por Leopoldo , declaro improcedente el despido de éste de fecha de efectos 19 de julio de 2007, condenando a la empresa PARACELSO INVERSIONES SL a que, a su opción, que deberá realizar el empresario en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o al abono de la indemnización de 7.152,77 euros (183,75 días de salario); debiendo abonar asimismo, cualquiera que sea el sentido de la opción, los salarios dejados de percibir desde el 7.09.07, fecha del alta en la situación de IT, hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, teniendo en cuenta un salario mensual de 1.167 ,80 euros, deduciendo igualmente de dichos salarios de tramitación lo percibido entre el 16.10.07 y el 15.05.08 en que encontró nuevo empleo tras el despido. Condenandosolidariamente a las demandadas SALA MAXX 2002, SL (en Liquidación), GERENCIA DE SOCIEDAD 2002 SL, COMPLEJO HOTELERO DE CATARROJA SL, CENTROS CONCUR 21, SL, HARIEL COMERCIAL 21, SL, VEDOVA CONSULTADORIA E INVESTIMENTOS, LDA. y ARCA NOSTRUM SL al abono de la citada indemnización, en el caso de que se opte en tal sentido y, en todo caso, al abono de los salarios de tramitación; absolviendo a la demandada EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS CV 21, S.L. de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- El demandante Leopoldo , con NIE Núm. NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada Sala Maxx 2002, S.L., en el centro de trabajo radicado en Catarroja (Valencia), Camino del Puerto S/n, dedicada a la actividad de hospedaje y hostelería, ostentando la categoría profesional de Camarero, con antigüedad de 8.07.03, percibiendo una retribución de 1.167,80 euros mensuales con inclusión de pagas extraordinarias, sin ostentar la condición de representante de los trabajadores en el momento del cese ni en el año anterior al mismo. El actor permaneció en situación de I.T. derivada de enfermedad común desde el 21.06.07 al 7.09.07. Tras el despido, el demandante encontró nuevo empleo durante el periodo comprendido entre el 16.10.07 y el 15.05.08, percibiendo la misma retribución que en la empresa demandada. Segundo.- Tras tener noticia por otros compañeros de trabajo de que su empresa Sala Maxx 2002 había adoptado despidos numerosos, el trabajador, que estaba en situación de incapacidad temporal, se interesó por su situación, manifestándole la empresa que habia sido despedido y se le había remitido comunicación en tal sentido, y ante dicha comunicación verbal, sin constancia escrita de su despido, hizo ver a la empresa su situación de I.T., recibiendo entonces en propia mano, con fecha 19.07.07 una copia certificada de la imposición de un telegrama que reflejaba la decisión de despido por "....falta grave de transgresión de la buena fe contractual en su vertiente de actuación negligente.." consistente en que "...En las fechas que a continuación se detallan el cierre de la caja registradora de la barra en que usted desempeña su labor de camarero ha tenido numerosos desajustes. Todo ello contabiliza una falta económica en el cuadre de las cajas.." La carta obra unida a la documental de la actora como documento 126 dándose aquí por reproducida. Tercero.- Presentó la parte actora papeleta de conciliación por Despido ante el Smac el 31.07.07, celebrándose el acto conciliatorio el

16.08.07 con el resultado de Sin Efecto. La demanda se presenta el 17.08.07. Cuarto.- La mercantil SALA MAXX 2002 SL, con CIF B97271191, se constituyó en fecha 14 de noviembre de 2.002 por Alfredo , en representación de la mercantil de nacionalidad portuguesa MONORY-SGPS, LDA., domiciliada en Funchal (Madeira) y cuyo objeto social es, entre otros, la gestión de participaciones sociales en otras sociedades como forma indirecta de ejercicio de actividades económicas; y por Hipolito , en representación de la mercantil GERENCIA DE SOCIEDAD 2002 S.L. El capital social, de 7.500 euros, dividido en 7.500 participaciones de 1 euros de valor nominal, fue suscrito por los socios GERENCIA DE SOCIEDAD 2002 S.L. (3.000 participaciones) y MONORY-SGPS, LDA. (4.500 participaciones) y desembolsado mediante aportaciones dinerarias que se ingresaron a nombre de la sociedad en la entidad bancaria Bancaixa, oficina de Nules- Mercat (cuenta 619-3101185725). Constituye su objeto social la explotación de restaurantes, bares, cafeterías, piscinas, salas de fiesta y prestación de servicios de hostelería y se fijó su domicilio en Polígono Industrial de Catarroja, Camí del Port número 300 de Catarroja. En la escritura de constitución se designó como administrador a la mercantil GERENCIA DE SOCIEDAD 2002 S.L., representada por Hipolito

. (Docs. 5 a 7 actor). Quinto.- La demandada SALA MAXX 2002 SL (en Liquidación) solicitó en fecha 16-08-2007 del Juzgado de lo Mercantil de Valencia la declaración de concurso, en cuya solicitud se hace constar que en fecha 6 de mayo de 2003 se acordó por los socios la disolución y liquidación de la sociedad, nombrándose liquidador a la mercantil GERENCIA DE SOCIEDAD 2002 S.L., representada por Hipolito . En la propia solicitud se hace constar asimismo que cesó en la actividad que venía desarrollando el día 11 de agosto de 2007, a expensas, se dice, de la resolución judicial del recurso contencioso administrativo interpuesto contra las sanciones administrativas que, se dice, motivaron el acuerdo social de disolución y liquidación de la sociedad. La solicitud de concurso correspondió por reparto al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia, que hasta la fecha de dictarse esta sentencia no consta haya procedido a dictar resolución.(Doc. 8 Sala Maxx). Sexto.- En fecha 10 de agosto de 2.007 se celebró Junta General Extraordinaria y Universal de los socios de la mercantil SALA MAXX 2002 SL (en Liquidación) en la que se adoptaron los siguientes acuerdos (elevados a escritura pública otorgada ante Notario de Nules el día 13 de agosto siguiente): - Cambiar el domicilio social, fijándolo en Madrid c/ López de Hoyos 35-1º. - Aceptar la dimisión de GERENCIA DE SOCIEDAD 2002 S.L., representada por Hipolito , como liquidadora. - Nombrar liquidador a Victorio . En el acta de la citada Junta aparece que GERENCIA DE SOCIEDAD 2002 S.L. es la titular del 4% del capital social, perteneciendo el resto (el 96%) a la sociedad portuguesa MONORY-SGPS, LDA. Y que la Junta se celebró actuando como Presidente Alfredo , en representación de esta última sociedad, y como Secretario Hipolito , en representación de GERENCIA DE SOCIEDAD 2002 S.L. (Docs. 8 a 10 actora). Séptimo.- La mercantil GERENCIA DE SOCIEDAD 2002 S.L., con CIF B12596789, se constituyó el 31 de octubre de 2.002 por personas físicas o jurídicas no precisadas, fijando su domicilio social en la Avda. Generalidad Valenciana 54 de Nules y siendo su administrador único Hipolito . Desde 15-02-2005 figura como apoderado de la sociedad Arturo , que ha permanecido en alta el Seguridad Socialen la empresa desde 5-04-2004 a 6-08-2007 y figura en alta en la empresa EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS CV 21, S.L. desde 15-03-2007. La mercantil tiene un objeto social amplio que incluye, entre otros, la explotación de servicios de hostelería, la explotación de restaurantes cafeterías, piscinas, salas de fiesta y prestación de servicios de hostelería y la explotación de servicios de representación, agencia, distribución de productos industriales y de construcción y el asesoramiento Jurídico-Fiscal- Contable. (Docs. 27 a 29 actor). La mercantil GERENCIA DE SOCIEDAD 2002 S.L. no tiene trabajadores en alta desde agosto de 2007. El último de sus trabajadores que causó baja en Seguridad Social fue precisamente Hipolito , en fecha 31-08-2007. Esta persona estuvo en alta en Seguridad Social en la empresa SALA MAXX 2002 SL en el periodo 26-11-2002 a 25-02-2003 . (docs. 69 y 70 actora). Octavo.- La mercantil CENTROS CONCUR 21 S.L., con CIF nº B97229660, se constituyó el 24 de junio de 2.002 por Geronimo , en nombre propio y en representación de la mercantil SHELF COMPANIES TWENTY-FOUR SPAIN S.L., domiciliados ambos (la persona física y la jurídica) en Onteniente y quienes suscribieron por mitades las 3.006 participaciones de 1 euros en...

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