STSJ País Vasco 315/2009, 11 de Mayo de 2009
Ponente | MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJPV:2009:1893 |
Número de Recurso | 908/2006 |
Número de Resolución | 315/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NUMERO 315/09
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
MAGISTRADOS:
DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ
En la Villa de BILBAO, a once de mayo de dos mil nueve.
La sección número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación 908/06, contra la sentencia dictada el diecinueve de Abril de dos mil seis por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 41/05.
Son parte:
- APELANTE: AYUNTAMIENTO DE MUNGIA, representado por el Procurador DON GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado DON JOSE A. ESTEBAN RODRIGUEZ y DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora DOÑA MIREN BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por Letrado.
- APELADO: ENTIDAD URBANISTICA COLABORADORA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , representado por la Procuradora DOÑA ARANTZA DE LA IGLESIA MENDOZA y dirigido por Letrado.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.
Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de BILBAO se dictó el diecinueve de Abril de dos mil seis sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 41/05 promovido por ENTIDAD URBANISTICA COLABORADORA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 contra INACTIVIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE MUNGIA FRENTE A LA PETICIÓN EFECTUADA ANTE ELAYUNTAMIENTO PARA QUE AUTORIZASE LA DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDANTE POR ASUMIRSE POR LA CORPORACIÓN MUNICIPAL LAS OBLIGACIONES DE CONSERVACIÓN. , siendo parte demandada AYUNTAMIENTO DE MUNGIA y DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA.
Contra dicha sentencia se interpuso por AYUNTAMIENTO DE MUNGIA y DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 26-03-09, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
Se interpone el presente recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. German Ors Simon en nombre y representación del Ayuntamiento de Mungia, y por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Begoña Perea de la Tajada en nombre y representación de la Diputación Foral de Bizkaia, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Bilbao que estima el recurso contencioso-administrativo nº 41/05 formulado por la Entidad Urbanística Colaboradora "Comunidad de Propietarios DIRECCION000 " contra la inactividad del Ayuntamiento de Mungia frente a la petición efectuada para autorizar la disolución de dicha entidad urbanística colaboradora, por asumirse por la Corporación Municipal las obligaciones de conservación.
La Sentencia de instancia asume la tesis de la parte recurrente y declara que la autorización solicitada para proceder a la disolución de la Entidad Urbanística "Comunidad de Propietarios DIRECCION000 " está otorgada por aplicación del art. 43 de la Ley 4/1999, de 13 de enero , de reforma de la Ley 30/1992 , es decir, por silencio administrativo positivo, así: no admite que la solicitud de disolución de la entidad urbanística se encuadre dentro del denominado derecho de petición, pues la Administración local, está obligada, con carácter general, a conservar y mantener las redes y dotaciones publicas, sin perjuicio de la existencia de estas entidades previstas por la normativa urbanística, citando los artículos 18. g), 25 y 26 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/1.985 y distintos artículos del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto y de la Ley del Suelo de 1.956 , sobre las obligaciones de las entidades urbanísticas colaboradoras, así como jurisprudencia sobre la duración indefinida de las mismas, ni la concurrencia de ningún otro supuesto de excepción del art. 43.2 .
En consecuencia, considera que la Administración debió haberse pronunciado dentro del plazo de 3 meses (art. 42.3.b de la Ley 30/1992 ) desde que le fue solicitada la disolución de la entidad urbanística de conservación, y que su silencio ha generado la estimación presunta de la autorización solicitada.
El Ayuntamiento de Mungia, una de las apelantes, sostiene que la sentencia infringe el art. 42.3.b de la Ley 30/1992 , alegando al respecto: que la petición de autorización para...
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