STSJ Castilla y León 117/2014, 12 de Mayo de 2014

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2014:3073
Número de Recurso47/2014
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución117/2014
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Burgos a doce de mayo de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso número 47/2014 interpuesto por la Procuradora Doña Elena Cobo del Guzmán Pisón en nombre y representación de la Entidad Urbanística de Conservación Prado Acero contra la sentencia de fecha tres de febrero de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Segovia, en el Procedimiento Ordinario 37/2013, por la que se desestima el recurso interpuesto por la anterior contra el Decreto 63/2013 del Ayuntamiento de El Espinar de 3 de abril de dos mil trece por el que se denegaba la disolución de la entidad urbanística de conservación.

Habiendo comparecido como parte apelada el Ayuntamiento de El Espinar representado por Procurador

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Segovia en el Procedimiento Ordinario número, se dictó sentencia con fecha tres de febrero de dos mil catorce cuya parte dispositiva dice:

Debo desestimar y desestimo el presente recurso contencioso administrativo núm.: PO 37/2013, interpuesto, por el procurador Sr. Marina, en nombre y representación de la Entidad recurrente, procede pues en consecuencia desestimar el recurso contencioso administrativo.

Se declara ajustado a derecho el Decreto 63/2013 del Ayuntamiento de El Espinar de 3 de abril de dos mil trece.

Declarar que la recepción de la urbanización tuvo lugar con fecha 27 de agosto de 2001 y no por silencio administrativo.

Denegar la reclamación de cantidad principal y subsidiaria por abono de consumo de energía eléctrica para alumbrado de la urbanización.

Se imponen las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de de apelación por la entidad de Conservación Prado Acero que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia de instancia.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada, hoy apelada, formulando escrito de oposición al recurso de fecha 21 de marzo de 2014 solicitando la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día ocho de mayo de dos mil catorce, lo que así efectuó. Siendo ponente la Sra. Doña M. Begoña Gonzalez Garcia, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima el recurso interpuesto por la Entidad de Conservación Prado Acero, en la consideración como puede leerse en la misma tras la cita de la jurisprudencia que considero aplicable:

De esta transcripción jurisprudencial, nos encontramos ante el supuesto de previsión en las Normas Subsidiarias del municipio del Espinar de la obligación de conservación de la urbanización Prado Acero, por los propietarios del mismo, una vez recepcionada la urbanización que tuvo lugar en fecha 27-08-2001. Derivado de esta obligación del planeamiento municipal, que es conforme con la legislación vigente al momento de la constitución de la EUC, se aprobó la EUC Prado Acero, que contiene aquellas obligaciones asumidas por ésta, de conservación y mantenimiento, que aparecen especificadas en el artículo 3 de los estatutos, elevados a escritura pública con fecha 26-07-2001( folio 83 recurso contencioso).

Recepcionada la urbanización, se debe cumplir las previsiones contenidas en el artículo 208 RUCYL al decir ".- Hasta la recepción de la urbanización, su conservación y mantenimiento se consideran gastos de urbanización, y por tanto corresponden a quienes tuvieran atribuidos los mismos conforme al art. 199.

  1. - Una vez recibida la urbanización, su conservación y mantenimiento corresponden al Ayuntamiento, sin perjuicio de las obligaciones derivadas del plazo de garantía. No obstante, la conservación y mantenimiento de los servicios urbanos corresponden a las entidades que los presten, salvo cuando su respectiva legislación sectorial disponga otro régimen.

  2. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento puede suscribir un convenio urbanístico con los propietarios de bienes inmuebles incluidos en un ámbito determinado, a fin de que los mismos colaboren en la conservación y mantenimiento de la urbanización de dicho ámbito. A tal efecto, además de lo dispuesto con carácter general para los convenios urbanísticos en los art. 435 a 440, se aplican las siguientes reglas:

  1. El convenio debe especificar:

    1. - El alcance de la colaboración de los propietarios en la conservación y mantenimiento de la urbanización, que puede ser total o parcial.

    2. - La duración del compromiso de colaboración de los propietarios, que no puede ser inferior a cuatro años ni superior a diez, sin perjuicio de la renovación del convenio una vez transcurrido el plazo inicialmente previsto en el mismo.

  2. La firma del convenio determina para los propietarios afectados, incluidos en su caso el Ayuntamiento y las demás Administraciones públicas que lo sean, la obligación de constituir una Entidad de Conservación y de permanecer integrados en la misma en tanto esté vigente el convenio, de acuerdo a las normas generales señaladas en los arts. 192 a 197 para las entidades urbanísticas colaboradora"

    La entidad urbanística de conservación demandante, constituida de manera imperativa por las NNSS del municipio del Espinar reúne los elementos necesarios incluidos en el convenio urbanístico, salvo la duración que al no preverse limitación temporal, el tiempo máximo es de 10 años desde la constitución de constitución Debe tenerse en cuenta, que el plazo de duración de las entidades de conservación se fija en un periodo de cuatro a diez años, teniendo en cuenta que la voluntad reglamentaria es que el periodo de tiempo de constitución de las entidades de conservación no puede exceder en cualquiera de los casos de 10 años.

    Sobre este tiempo máximo de duración de la entidad urbanística de conservación El Prado Acero no existe controversia alguna entre la parte actora y la administración demandada de la EUC, que según escritura pública fue de 26-07-2001.

    Una de las discordancias nucleares entre la EUC y la administración demandada, viene señalada en la aplicación del artículo 197 RUCYL.

    Hemos de destacar, que en los casos de convenios urbanísticos( artículo 208 RUCYL) remite expresamente la aplicación de las obligaciones de los propietarios a la regulación jurídica contenida en los artículos 192 a 197 RUCYL . En el supuesto de EUC constituidas al amparo de las previsiones de la normativa anterior al RUCYL, con habilitación legal en las normas urbanísticas municipales, en la que se contenga los elementos del convenio urbanístico, aunque la constitución de la EUC contenga las determinaciones del convenio, excepto el plazo que se integra, cuando no exista previsión en los estatutos, con la limitación máxima

    de 10 años.

    La previsión sobre la disolución de la EUC, constituida con anterioridad al RUCYL, al amparo de la normativa urbanística municipal debe seguir las previsiones del artículo 208 RUCYL respecto de la disolución, dado que requiere acuerdo plenario, la baja en la inscripción de EUC y la necesidad de cumplir con las obligaciones de conservación.

    El artículo 197 RUCYL dice >

    En el expediente administrativo se contienen tres informes que indican las deficiencias existentes

    1. -. INFORME DEL FONTANERO MUNICIPAL ( FOLIO 5.1 EXPEDIENTE). No encuentra deficiencias en las instalaciones de suministro de agua.

    2. - INFORME DEL ENCARGADO GENERAL ( FOLIO 6 EXPEDIENTE ). Se realiza visita en fecha

      30-11-2012 en la que indica existen las siguientes anomalías:

      o A.- Varias tapas y cercas de arquetas se encuentran rotas y otras se encuentran altas con la rasante del acerado y de la calzada y algunos cercos de pozos de registro e imbornales mal rematadas

      o B.Señales verticales de señalización se encuentran colocadas en las farolas en lugar de sus correspondiente postes y otras placas con los nombres de las calles se encuentran colocadas en los mismos postes de las señales de tráfico

      o C.- La pintura de señalización horizontal y pasos de peatones están en mal estado

      o D.- Hay una señal de tráfico con el poste inclinado

      o E.- Las aceras están deterioradas y en muy mal estadom gran parte con las juntas de las pizarras sin coger, faltando pizarras en otras zonas y existiendo algún que otro hundimiento en el acerado.

      o F.- La rejilla de tramas que se encuentran en la calle Peña El Aguila se encuentra en mal estado dado que dicha rejilla es muy endeble para soportar el peso de los vehículos

      o G.- Baches en varios puntos de la calzada

      o H.- El adoquinado de la calle Peña el Aguila en el encuentro con la carretera forestal se encuentra en mal estado

      o I.- Faltan varios pozos e imbornales según el proyecto

    3. - Informe del electricista municipal( folio 8) ; indica como deficiencias

      A.- Los faroles carecen de reja antivandálica

      B.- Los faroles se encuentran escasos de pinturas

      C.-. Las lamparas están muy gastadas y algunas de ellas no funcionan

      D.- Hay señales de tráfico fijados en las farolas

      E.- Varias farolas están golpeadas

      F.- Existe una farola doblada

    4. -. En el informe del Jefe de Sección( folio 9 expediente) se resume los dos anteriores. Vamos a analizar si son o no obligación de la EUC

      A.- Reparación de baches y hundimiento en la calzada. Se trata de una obligación impuesta en el artículo 3, al señalar la obligación de C.- Reparación de zonas deterioradas en las aceras. No es obligación de...

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