STSJ Cataluña 3806/2009, 11 de Mayo de 2009

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2009:7454
Número de Recurso3579/2008
Número de Resolución3806/2009
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3806/2009 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Ministerio de Defensa frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 11 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 524/2007 y siendo recurrido/a Oscar , Correos y Telégrafos, S.A.E. y TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Oscar contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., y el Ministerio de Defensa, sobre prestación de jubilación, ACUERDO:

  1. Declaro el derecho del demandante a percibir una prestación por jubilación anticipada consistente en una pensión por importe del 76% de la base reguladora de 1862,77 euros mensuales, con lasactualizaciones y revalorizaciones a las que hubiere lugar, y efectos desde el 3 de abril de 2007.

  2. Condeno al INSS a pagar la prestación. 3º Condeno al resto de entidades demandadas a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- El demandante, D. Oscar , nació el día 2 de abril de 1946, ostenta el DNI nº NUM000 , y consta afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 (hecho no controvertido).

2.- Por resolución del INSS de fecha 5 de abril de 2007 se reconoció al actor el derecho a la prestación de jubilación anticipada, con arreglo a una base reguladora de 1862,77 euros mensuales, porcentaje del 74% y efectos de 3 de abril de 2007 (folio nº 83).

3.- Contra la anterior resolución el actor presentó reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 10 de mayo de 2007 (folios nº 93 y 94).

4.- El INSS reconoce al actor 14144 días cotizados, correspondientes a los siguientes periodos: Del 1 de abril de 1967 al 30 de septiembre de 1968. Del 12 de enero de 1970 al 2 de abril de 2007.

5.- El demandante prestó servicios como repartidos eventual de Telégrafos entre el 3 y el 7 de octubre de 1966 (5 días) (folio nº 11).

6.- El demandante cumplió el servicio militar entre el 23 de septiembre de 1968 y el 20 de diciembre de 1969 (456 días) (folio nº 12).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación el INSS y el Ministerio de Defensa, que formalizaron dentro de plazo, y dado que fue el oportuno traslado únicamente el demandante impugnó ambos recursos,...

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