STSJ Castilla y León 490/2009, 6 de Mayo de 2009

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2009:2581
Número de Recurso490/2009
Número de Resolución490/2009
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00490/2009

Rec. Núm.490/09

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid, a seis de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 490 de 2.009, interpuesto por DOÑA Estefanía contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de PALENCIA de fecha 14 de octubre de 2.008 (Autos nº 186/08) dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Estefanía contra la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, la empresa NORDIBAL 2004, S.L. EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de abril de 2.008 se presento en el Juzgado de lo Social nº2 de Palencia demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

Primero

Que la actora Doña Estefanía presta sus servicios para la empresa demandada durante los períodos y con las ocupaciones que se relatan a continuación:- 12/09/2006 a 22/12/2006: Peón en tareas de pelado con máquina, salado de pescado, empaquetado y retractilado, todo ello a temperatura inferior a 8º C, debiendo permanecer con frecuencia en una cámara con temperatura inferior a 2º C.

- 15/01/2007 a 09/07/2007: Atención telefónica, recados en el exterior y retractilado.

- 02/11/2007 a la actualidad: Tareas exclusivas de oficina.

Segundo

La actora sufrió un accidente de trabajo el día 18 de septiembre de 2.006 consistente en traumatismo en mano izquierda con pérdida de piel en el dorso de la mano, permaneciendo en situación de incapacidad temporal hasta el día 2 de enero de 2.007. Como consecuencia de las lesiones que sufrió se inició expediente de valoración ante la Dirección Provincial del INSS y estableciendo el EVI el informe del día 4 de diciembre de 2.007 las lesiones que obran al folio 67 de autos, cuyo tenor literal se da íntegramente por reproducido.

Tercero

El día 56 de diciembre de 2.007 se declara que la actora está afecta de unas lesiones permanentes no invalidantes indemnizables por baremo:

"Herida abierta que afecta a mano y muñeca izquierdas con secuela de injerto ovalado dorsal de 20x8 cms. Y cicatriz superficial en zona donante de 14 y 12 cms.

- Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

En mano izquierda las derivadas de las alteraciones tróficas en injerto sobre todo en región lateral y anterior del mismo que se agudizan con el frío, pero que al parecer permite su trabajo con la protección adecuada, cicatriz antiestética en muslo derecho de 18 x 12 cms."

Cuarto

Frente a dicha resolución se formula reclamación previa en vía administrativa que es desestimada por resolución del día 26 de enero de 2008 presentando demanda en vía judicial, solicitando: "Que se dicte sentencia por la que se le declare en situación de incapacidad permanente total, con derecho a una prestación vitalicia consistente en el 55% de la base reguladora, con los incrementos legales que en su día procedan o subsidiariamente parcial con derecho a una prestación económica equivalente a una cantidad a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración".

Los accidentes de trabajo estaban concertados con la Mutua Fraternidad Muprespa.

Quinto

La actora tenía en el momento del accidente la siguiente profesión:

"1. Pelado de filetes de bacalao salado con máquina de rodillos. Las piezas tienen un peso desde 200 gr. A 1 kgr. con sal gorda, por lo que la máquina para su correcta función debe mantener un chorro constante de agua fría. La pieza se coge con una mano, se coloca en la máquina de roillas y se retira posteriormente con la otra mano, alterando las manos cada cierto tiempo.

  1. Salado y empaquetado de bacalao salado manual. Se coloca una...

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