SAP Barcelona 222/2009, 5 de Mayo de 2009
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2009:4529 |
Número de Recurso | 672/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 222/2009 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA Nº 222
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOSEP MARIA BACH ESTANY
D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
D./Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA
En la ciudad de Barcelona, a cinco de mayo de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1103/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona, a instancia de MUTUA UNIVERSAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de mayo de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por MUTUA UNIVERSAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10 contra LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS, de cuyo imorete ya consta satisfecha durante el curso de este procedimiento la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS. Asimismo, debo condenar a la demandada a abonar un interés anual igual al interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial (22-11-2007) hasta la fecha de esta resolución respecto de la cantidad pendiente de pago y hasta la fecha dele pago en cuanto a la suma ya satisfecha y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la del pago a aplicar sobre el importe de 6.015 ,95 euros. Se imponen a la demandada las costas derivadas de este procedimiento."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 22 de abril de 2009.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA.
La demandada, al contestar, cifró su oposición a la reclamación en el hecho de que los gastos de taxi no podían ser considerados gastos asistenciales a los efectos del art. 127 de la Ley General de la Seguridad Social ( se utiliza y reitera la expresión de que "en...
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