SAP Barcelona 470/2013, 15 de Octubre de 2013

PonenteRAMON VIDAL CAROU
ECLIES:APB:2013:10383
Número de Recurso146/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución470/2013
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 146/12

Procedente del procedimiento ordinario nº 888/10

Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 470

Barcelona, a quince de octubre de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Don Antonio RECIO CÓRDOVA y Don Ramón VIDAL CAROU, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 146/12, interpuesto contra la sentencia dictada el día 27 de diciembre de 2011 en el procedimiento nº 888/10, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona en el que es recurrente MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10 y apelada PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por MUTUA UNIVERSAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10 contra PELAYO, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y condeno a PELAYO a pagar a MUTUA UNIVERSAL, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10, 10.074,45 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial. Dada la estimación parcial de la demanda cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Ramón VIDAL CAROU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y Objeto del Recurso.

Al amparo del artículo 127.3 del Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley General de la Seguridad Social, se presentó demanda por MUTUA UNIVERSAL frente a la compañía PELAYO, para reclamar el reembolso de la cantidad de 11.680,48 euros satisfecha por gastos de 'asistencia médica' a cinco trabajadores que habían sufrido accidentes laborales ' in itinere ', oponiéndose esta última por considerar que no se había acreditado la culpa de sus asegurados en los accidentes de tráfico en que se habían visto implicados y, en todo caso, porque existía pluspetición al no estar conforme con algunas de las facturas que se reclamaban.

La sentencia de primera instancia, tras analizar uno por uno los cinco siniestros en los que se vieron implicados aquellos trabajadores, concluyó que todos eran responsabilidad de los conductores asegurados por PELAYO y tras un análisis individualizado de las facturas cuestionadas, terminó condenando a esta última aseguradora al pago de 10.074,45 euros.

La anterior sentencia es recurrida en apelación por MUTUA UNIVERSAL por razón (i) de no haber aceptado diversos 'gastos de desplazamiento'; (ii) de haber excluido otros supuestamente duplicados; y (iii) de haber rechazado el IVA en algunas de las facturas pagadas.

SEGUNDO

Los gastos de desplazamiento.

En relación a tres de los trabajadores accidentados, que consta utilizaron taxi o el vehículo propio para sus desplazamientos hasta el centro sanitario donde debían segur el preceptiva tratamiento médico, la sentencia de primera instancia, pese a considerar más correcto hacer una interpretación extensiva del concepto 'asistencia sanitaria' que incluya no solo los gastos médicos en sentido estricto sino también " los que posibilitan la asistencia médica propiamente dicha, como los de traslado, manutención en lugar distinto del lesionado e incluso gastos de acompañantes, pues es el paciente quien a resultas del accidente culposo de la otra parte, debe acudir al centro sanitario ", termina rechazando el reembolso de dichos gastos por considerar que, conforme a la cartera de prestaciones de la Seguridad Social, únicamente deben reintegrarse los gastos de transporte " que se realicen por los medios propios del transporte especial sanitario (ambulancias asistenciales y no asistenciales y vehículos de transporte sanitario colectivo) pero no cuando se efectúa por medios de locomoción ordinarios " pues así resulta del artículo 11.1.a del Real Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre en el que se regulan las prestaciones y la ordenación de los servicios médicos de asistencia sanitaria en el Régimen General de la Seguridad Social, y dicho criterio viene siendo sancionado por la jurisprudencia en la materia, citando a tal efecto las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2001, 26 de septiembre de 2001 y 1 de octubre de 2001, que expresamente señalan como únicamente serán satisfechos los gastos de transporte, por los servicios de la seguridad social, cuando se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR