SAP Madrid 111/2009, 4 de Mayo de 2009

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2009:10704
Número de Recurso214/2008
Número de Resolución111/2009
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA: 00111/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 214/08.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 311/06

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

Parte recurrente: DON Paulino

Procurador: Don Roberto de Hoyos Mencía.

Letrado: Don Ignacio Collantes Díaz-Ordóñez.

Parte recurrida: "NAOMOTO ESPAÑA, S.A."

Procurador: Don Isidro Orquín Cadenilla.

Letrado: Don Alberto Fraguas Gutiérrez

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA Nº 111/09

En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil nueve.La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 214/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2008 dictada en el juicio ordinario núm. 311/2008 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante DON Paulino ; y como apelada, la entidad "NAOMOTO ESPAÑA, S.A.", ambos representados y defendidos por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de DON Paulino contra la entidad "NAOMOTO ESPAÑA, S.A." en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

"... la nulidad de la Junta General Universal de Accionistas de la Sociedad Naomoto España, S.A. celebrada el día 2 de noviembre de 2004 y de todos los acuerdos adoptados en ella, así como que se declare la nulidad de la Junta General Extraordinaria de dicha Sociedad celebrada el día 15 de Febrero de 2006 y de todos los acuerdos adoptados en ella, o subsidiariamente se declare la nulidad de los acuerdos adoptados respecto de los puntos segundo y cuarto recogidos en el Orden del día de la convocatoria de dicha Junta, publicada en el BORME de 12 de enero de 2006 y la nulidad de los acuerdos adoptados respecto de los puntos sexto, séptimo y octavo recogidos en el Orden del día de la convocatoria de la citada Junta publicada en el BORME de 25 de enero de 2006, con base en los motivos que a cada supuesto resulten pertinentes y que se formulan en el cuerpo de este escrito, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid dictó sentencia, con fecha 15 de enero de 2008 , por la que se estimó parcialmente la demanda ". declarando la nulidad de los acuerdos adoptados con los ordinales segundo, cuarto del Orden del Día de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la entidad Naomoto España, S.A. celebrada el día 15 de febrero de 2006 -a pesar de que en la demanda se consigna la fecha de 15 (quiere decir 25) de febrero de 2006- y con el ordinal octavo (d)el Orden del Día complementario de la misma Junta, y se absuelve a la entidad Naomoto España, S.A. de las demás pretensiones de nulidad que en la demanda se formulan".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte demandada. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para la celebración de vista, deliberación y votación el día 30 de abril de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Paulino , como accionista de la entidad "NAOMOTO ESPAÑA, S.A.", formuló demanda de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la junta universal de accionista de la citada entidad celebrada el día 2 de noviembre de 2004, documentada en acta notarial subsanada por otra de 1 de marzo de 2005, y de los acuerdos adoptados en la junta general extraordinaria de fecha 15 de febrero de 2006 o, subsidiariamente, de los acuerdos adoptados en esta última junta bajo los puntos segundo y cuarto del orden del día y sexto, séptimo y octavo del orden del día complementario.

La sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente la demanda y declara la nulidad de los acuerdos adoptados bajo los puntos segundo (aprobación del balance final de liquidación ) y cuarto (aprobación de las normas para la división del haber social) del orden del día, y octavo (no aprobación de la propuesta de dejar sin efecto la subrogación de la entidad "IBERMARK TEXTIL, S.A." en las deudas de NAOMOTO ESPAÑA, S.A." en tanto no fuera aprobada la subrogación por los acreedores y acuerdo de reflejarlo así en el Balance Final) del orden del día complementario de la junta general extraordinaria de accionistas de la entidad "NAOMOTO ESPAÑA, S.A." celebrada el 15 de febrero de 2006, desestimando las demás pretensiones formuladas en la demanda, esto es, la impugnación de los acuerdos adoptados en la junta celebrada el día 2 de noviembre de 2004, respecto de la que se aprecia la caducidad de la acción, asícomo la de los acuerdos aprobados en la junta de 15 de febrero de 2006 por defectos en la convocatoria y la de los acuerdos de esta última junta adoptados bajo los puntos sexto y séptimo del orden del día complementario.

Contra dicha sentencia se alza exclusivamente la parte actora, al no haber interpuesto la demandada el correspondiente recurso de apelación no obstante haberlo preparado, por lo que han quedado consentidos los pronunciamientos de la sentencia por los que se declaran nulos los acuerdos adoptados bajo los puntos segundo y cuarto del orden del día y el octavo del orden del día complementario de la junta celebrada el día 15 de febrero de 2006, así como la desestimación de la nulidad de los acuerdos adoptados en la citada junta por defectos en la convocatoria relativos a la publicación de un complemento del orden del día, al no haber impugnado este extremo la parte demandante.

En definitiva, el objeto de esta apelación está limitado a la impugnación de los acuerdos de la junta universal de socios celebrada el día 2 de noviembre de 2004 y la de los acuerdos adoptados en la junta de 15 de febrero de 2006, al ser nulos los de la anterior y, en su caso, la de los acuerdos adoptados bajo los puntos sexto y séptimo del orden del día complementario, insistiendo también el apelante en alguno de los motivos en que sostenía la nulidad de los acuerdos aprobados al amparo de los puntos segundo y cuarto del orden del día, esto es, la indebida inclusión de la venta de un fondo de comercio inexistente -a juicio del demandante- a la entidad "IBERMARK TEXTIL, S.A." y la inclusión de otras partidas contables adulteradas, no obstante haber sido los citados acuerdos declarados nulos en la sentencia por reflejar indebidamente el balance final de liquidación la subrogación de la entidad "IBERMARK TEXTIL, S.A." en determinadas deudas de la sociedad demandada con terceros sin que conste el consentimiento de los acreedores a la subrogación, lo que motivó también la nulidad del acuerdo aprobado bajo el punto octavo del orden del día complementario, aunque el apelante afirme en la quinta de sus alegaciones que fue desestimada la impugnación del citado acuerdo cuando expresamente ha sido declarada su nulidad.

Conviene indicar que aunque se solicita la nulidad de las juntas así como la de los acuerdos en ellas adoptados e incluso del acta que documenta como universal la junta de 2 de noviembre de 2004, en realidad la acción de impugnación se refiere a los acuerdos adoptados en las juntas (artículo 115 de la Ley de Sociedades Anónimas ), sin perjuicio de que cuando la infracción afecta a la convocatoria, constitución o celebración de la junta, el vicio tiña de ilicitud todos los acuerdos adoptados al margen de su concreto contenido, supuesto en que suele aludirse a la nulidad de la junta como comprensiva de todos los acuerdos adoptados en la misma.

SEGUNDO

Como ya hemos expuesto la sentencia apelada rechazó la impugnación de los acuerdos adoptados en la junta celebrada el día 2 de noviembre de 2004 al considerar caducada la acción, pronunciamiento contra el que se alza el apelante.

Conviene indicar que la junta impugnada, que se celebró el día 2 de noviembre de 2004, fue convocada con el carácter de extraordinaria mediante anuncios publicados en el Diario Cinco Días (16 y 17 de octubre de 2004) y en el BORME (el día 19 de octubre de 2004). A dicha junta concurrieron todos los accionistas, haciéndolo el actor por medio de representante (folios 62 y 63 de los autos).

En la citada junta se aprobó la disolución de la sociedad (punto primero del orden del día), el cese de los administradores y el nombramiento de liquidador (punto segundo del orden del día), según resulta del acta notarial aportada como documento nº 1 de la demanda.

Presentada a inscripción el acta notarial de la junta, se calificó negativamente, entre otros defectos, por el insubsanable de considerar inválida la...

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