SJMer nº 6 89/2014, 13 de Febrero de 2014, de Madrid

PonenteTEODORO LADRON RODA
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
ECLIES:JMM:2014:3162
Número de Recurso482/2011

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 6

DE MADRID

Procedimiento: Juicio ordinario número 482/2011

SENTENCIA Nº 89/14

En Madrid, a 13 de febrero de 2014.

Vistos y oídos por D. TEODORO LADRÓN RODA, Magistrado-Juez de refuerzo en comisión de servicios en el Juzgado Mercantil nº 6 de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 482/2011 , a instancia de D. Carlos Daniel , ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. GONZALO MENDÍVIL MARTÍN y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. JOSÉ ANTONIO MAGDALENA ANDA, contra SOLAR ANDALUZ 2006, SL, D. Juan Pedro , D. Pablo Jesús y Dª Elisenda , ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./Dª. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./Dª. Elisenda , sobre impugnación de acuerdos sociales y responsabilidad individual de los administradores y resultando los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por e/l/a Procurador/a D./Dª. GONZALO MENDÍVIL MARTÍN, en nombre y representación de la parte actora D. Carlos Daniel , se presentó escrito formulando demanda de juicio ordinario contra SOLAR ANDALUZ 2006, SL, D. Juan Pedro , D. Pablo Jesús y Dª Elisenda . Demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar por suplicar al Juzgado dicte SENTENCIA "por la que se declare la nulidad de pleno derecho de los acuerdos adoptados en las Juntas Generales de Socios de la compañía SOLAR ANDALUZ 2.006 S.L., adoptados con fechas 22 de Octubre de 2.007, 30 de Junio de 2.008, 4 de Agosto de 2.008, 26 de Diciembre de 2.008, 30 de Junio de 2.009, 1 de Julio de 2.010, 30 de Diciembre de 2.010 y 28 de Enero de 2.011, por ser contrarios a la Ley y al orden público por las razones expuestas a lo largo de esta demanda, y ello, con expresa imposición de costas a la sociedad demandada, y se proceda igualmente a declarar la cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil de los acuerdos de fecha 22 de Octubre de 2.007, mediante el oportuno mandamiento judicial, por ser igualmente radicalmente nulos y contrarios a la realidad extrarregistral y al orden público al recoger acuerdos que se dicen adoptados por una Junta General Universal que ha quedado demostrado fue inexistente". Y dicte, asimismo, SENTENCIA, por la que a los Sres. D. Juan Pedro , D. Pablo Jesús , y a la Administradora de hecho, Dª. Elisenda "los condene solidariamente a la indemnización de los daños y perjuicios causados directamente al demandante, y socio minoritario, D. Carlos Daniel , que se estiman en la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS, (175.234 €) comprensivo del daño emergente causado y el lucro cesante causado, más los intereses legales desde la fecha en que fueron respectivamente producidos, y todo ello, con expresa imposición de las costas a los demandados por la evidente mala fe concurrente en los mismos, y especialmente en la Administradora de hecho, y letrada de la sociedad, Dª. Elisenda ".

  2. - Se dictó decreto por el que fue admitida a trámite la demanda interpuesta y se confirió traslado de la misma emplazándose a la parte demandada. Por e/l/a Procurador/a D./Dª. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO, en nombre y representación de SOLAR ANDALUZ 2006, SL y Dª Elisenda , se presentó escrito solicitando que se le tuviera por comparecido/a y parte en el procedimiento, que se tuviera por contestada en tiempo y forma la demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, efectuando al Juzgado la petición de que se dicte SENTENCIA por la cual:

    "i) se desestime en todos sus extremos la pretendida declaración de nulidad de los cuales 22.10.2007, 30.06.2008, 04.08.2008, 26.12.21008, 30.06.2009, 1.07.2010, 30.12.2010 y 28.01.2011, declarándose la validez de dichos acuerdos

    ii) se desestime en todos sus extremos la acción individual de responsabilidad dirigida contra Elisenda y por la cual se le reclama solidariamente el pago de la cantidad indemnizatoria de 175.234 € más intereses legales.

    iii) en virtud de lo dispuesto en el 394.2 de la Ley de enjuiciamiento civil y ante el evidente y más absoluto mala fe demostrado por la demandante, se condene a en costas a la demandante".

    Por e/l/a Procurador/a D./Dª. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO, en nombre y representación de D. Juan Pedro y D. Pablo Jesús , se presentó escrito solicitando que se le tuviera por comparecido/a y parte en el procedimiento, que se tuviera por contestada en tiempo y forma la demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, efectuando al Juzgado la petición de que se dicte SENTENCIA por la cual:

    "i) se desestime en todos sus extremos la acción individual de responsabilidad dirigida contra D. Juan Pedro y D. Pablo Jesús y por la cual se le reclama solidariamente el pago de la cantidad indemnizatoria de 175.234 € más intereses legales.

    ii) en virtud de lo dispuesto en el 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y ante la evidente y más absoluta mala fe demostrado por la demandante, se condene a en costas a la demandante".

  3. - En diligencia de ordenación se tuvo por contestada la demanda y se convocó a las partes a audiencia previa, celebrada el día señalado con asistencia de las partes. Audiencia que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos y en la que, ratificándose las partes en sus planteamientos iniciales, concretaron sus pretensiones, y se pronunciaron respecto a los documentos aportados de contrario impugnando, la parte actora, la presentación por copias, y no por originales, de los documentos nº 8 y nº 9 de la contestación de la demanda de SOLAR ANDALUZ 2006, SL y Dª Elisenda . Recibido el juicio a prueba, por la parte actora se propusieron como medios de prueba: documental aportada con la demanda, por reproducida y testificales de D. Guillermo , D. Inocencio y D. Julián . Por la parte demandada se propusieron como medios de prueba: documental aportada con ambas contestaciones de la demanda, por reproducida. Todas las pruebas propuestas fueron declaradas pertinentes, requiriéndose a la representación procesal de SOLAR ANDALUZ 2006, SL y Dª Elisenda para que en el plazo de 30 días aportase los originales de los documentos impugnados.

    La representación procesal de Dª Elisenda , D. Juan Pedro y D. Pablo Jesús presentó escrito alegando la tacha del testigo D. Julián por las razones que constan en el mismo, aportando documentación acreditativa. La parte actora presentó escrito de impugnación de la tacha, efectuando las alegaciones que constan en autos. La tacha de D. Julián no es valorada en la presente resolución que se sustenta, fundamentalmente, en la prueba documental.

  4. - El acto de juicio, con asistencia de las partes, se desarrolló el día señalado. Juicio que se documentó en soporte audiovisual con el resultado que consta en autos. Tras practicarse las pruebas declaradas pertinentes y efectuarse las conclusiones por los Letrados, quedaron los autos pendientes de dictarse sentencia.

  5. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el cumplimiento de los plazos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los hechos y consideraciones relevantes para la decisión del presente pleito son los siguientes:

    La sociedad SOLAR ANDALUZ 2006, SL se constituyó el 30/5/06, siendo socios de la misma D. Carlos Daniel , que tenía suscritas un 5 % de las participaciones del capital social, la sociedad MONTE GRACE PARADISE, SL, titular de un 23,75 % de las participaciones en que se divide el capital social, D. Plácido , titular de un 23,75 % de las participaciones en que se divide el capital social, D. Pablo Jesús , titular de un 23,75 % de las participaciones en que se divide el capital social y D. Salvador , titular de un 23,75 % de las participaciones en que se divide el capital social.

    Se nombra administradores solidarios de la sociedad, por tiempo indefinido, a D. Juan Pedro , D. Pablo Jesús y D. Carlos Daniel .

    1. Juan Pedro y su padre, D. Carlos Miguel , son titulares del 100 % de las participaciones que integran el capital social de MONTE GRACE PARADISE, SL, socia de SOLAR ANDALUZ 2006, SL. Esta condición de copropietario de MONTE GRACE PARADISE, SL hace que, con cierta confusión de titularidades, en las contestaciones de la demanda, se le considere socio de SOLAR ANDALUZ 2006, SL pese a su condición formal de administrador.

    Todas las personas mencionadas son ciudadanos alemanes, excepto D. Carlos Daniel , ciudadano español de origen suizo.

    Conforme a su objeto social, SOLAR ANDALUZ 2006, SL construyó, desarrolló y explotó un parque solar de dos megavatios de potencia en Alcolea de Calatrava (Ciudad Real).

    Con fecha 22/10/07 , se celebró una junta general universal de la sociedad SOLAR ANDALUZ 2006, SL, cuyo orden del día era el siguiente:

    "1. Traslado del domicilio social y consecuente modificación del artículo 4 de los Estatutos Sociales

  2. Modificación del sistema de administración

  3. Nombramiento de administrador solidario

  4. Elevación a público de acuerdos sociales

  5. Redacción, lectura y aprobación del Acta de la reunión".

    En el acta de la junta se dice que asiste la totalidad del capital suscrito con derecho a voto, estando debidamente representado el 100% del mismo, cuando D. Carlos Daniel no asistió a dicha junta ni personalmente ni representado (documentos nº 7, en el que, entre otros documentos obra certificación del acta de la junta general universal, y documento nº 8, en el que obra un documento denominado informe justificativo de la convocatoria y de los puntos del orden del día sobre los que se deliberará en la junta general y extraordinaria convocada para el lunes 4 de agosto de 2008, a las 17.00 horas). Asimismo, en dicha junta se nombra administradora solidaria a Dª Elisenda conforme a lo dispuesto en el punto 3 del orden del día.

    Los acuerdos de dicha junta nº 1, traslado del domicilio social y consecuente...

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