STSJ País Vasco 277/2009, 29 de Abril de 2009

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2009:247
Número de Recurso513/2009
Número de Resolución277/2009
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 277/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DOÑA ÁNGEL RUIZ RUIZ

DOÑA LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En la Villa de BILBAO, a 29 de Abril de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por Dª. Flor , contra el Auto de 24 de Junio de 2008 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Bilbao, por el que en la pieza de medidas cautelares del Recurso 314/08 se denegó la adopción de medida cautelar interesada, recurso dirigido contra Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Portugalete, recaído en sesión de 17 de Diciembre de 2007, por el que:

(1) se desestimaron las alegaciones efectuadas, entre otros, por Doña Flor y se denegó la solicitud de cambio de titularidad, a su favor o subsidiariamente a favor de Doña Amanda , de la Licencia de Apertura del establecimiento de hostelería sito en el número 7 bajo de la Avenida Libertador Simón Bolívar, otorgada por la Alcaldía el 5 de Enero de 1990, para instalar establecimiento dedicado en bar- degustación, y (2) se acepto la renuncia a la licencia de apertura formulada por Doña Esther .

Son parte:

- APELANTE: Dª. Flor , representada por la Procuradora Doña Isabel Quintana Cantero y dirigida por el Letrado Don Mikel Elías Salazar.

- APELADO: AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE, representado Doña Maria Basterreche Arcocha por y dirigido por la letrado Doña Elena Lozón Ochoa.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Bilbao se dictó Auto de 24 de Junio de 2008 por el que en la pieza de medidas cautelares del Recurso 314/08 se denegó la adopción de medida cautelar interesada por Doña Flor .

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por Doña Flor recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dicte resolución por la cual se acuerde la medida cautelar solicitada.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.

Por Doña María Basterreche Arcocha, en representación del Ayuntamiento de Portugalete, se presentó el 12 de Noviembre de 2008, escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se tenga a esa parte por opuesta al recurso de apelación y en su virtud se confirme la resolución recurrida.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose el recibimiento a prueba , ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 28 de Abril de 2009, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Flor recurre en apelación el Auto de 24 de Junio de 2008 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Bilbao , por el que en la pieza de medidas cautelares del Recurso 314/08 se denegó la adopción de medida cautelar interesada, recurso dirigido contra Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Portugalete, recaído en sesión de 17 de Diciembre de 2007, por el que:

(1) se desestimaron las alegaciones efectuadas, entre otros, por Doña Flor y se denegó la solicitud de cambio de titularidad, a su favor o subsidiariamente a favor de Doña Amanda , de la Licencia de Apertura del establecimiento de hostelería sito en el número 7 bajo de la Avenida Libertador Simón Bolívar, otorgada por la Alcaldía el 5 de Enero de 1990, para instalar establecimiento dedicado en bar-degustación, y (2) se acepto la renuncia a la licencia de apertura formulada por Doña Esther .

Si con ello ya hemos identificado el acto recurrido en la instancia, precisaremos, asimismo, que con el escrito de interposición, en el otro sí, se interesó como medida cautelar la suspensión de la Resolución que se recurría, lo que sea justificada con alusión a los artículos 129 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción . Además, se aludía al derecho a la judicial efectiva, así como que la ejecución del acto objeto del recurso por parte de la Administración Local desvirtuaría la finalidad del recurso jurisdiccional por causar perjuicios de imposible reparación, remarcando que ello era, en concreto, en cuanto a la imposibilidad del ejercicio de la actividad económica de hostelería, por el cierre del establecimiento; también se aludía a que por el transcurso del tiempo sin actividad se podía llegar a la caducidad de la Licencia de Apertura.

Señalaremos que en la pieza de medidas cautelares no efectuó alegaciones el Ayuntamiento de Portugalete, a pesar de que se le dio expreso traslada para informe en fecha de 17 de Abril de 2008.

El Auto apelado recoge el acto administrativo recurrido, traslada las pautas en las que se desenvuelve las medidas cautelares en el orden jurisdiccional contencioso administrativo, para concluir, en su Fundamento 4º, en relación con el caso que se resolvía que en él no concurría la existencia de perjuicios, al precisar que se estaba ante una mera y escueta alegación de parte, sin soporte probatorio alguno, si quiere indiciario sobre la clase cuantía y duración de los perjuicios irrogados.

SEGUNDO

El recurso de apelación.

Con el recurso de apelación se va a interesar de la Sala, ha de entenderse que previa su estimación y revocación del Auto apelado y resolviendo el debate cautelar, que se acuerde la medida cautelar solicitada, con referencia al derecho de tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, a la razón y la justificación de las medida cautelar con lasque se trataría de evitar el peligro de un daño futuro manteniéndose el estado o situación que tenía la demandante, señalándose que la ejecución del acto recurrido implicaría el cierre de establecimiento de hostelería, con los efectos negativos que implica, que se consideran evidentes, sin necesidad de entrar en valoración económicas sobre cifras concretas, dado que elcierre del local supondría la pérdida de los ingresos que por el alquiler de dicho local recibe la apelante (pensionista), quien desde 1.990 mantendría en arrendamiento constituyendo la principal fuente de sus ingresos; se dice que también supondría perjuicio económico para terceros, en relación con los actuales arrendatarios Doña Amanda y Don Diego , quienes lo explotarían desde el 1 de Junio de 2007, constituyendo para ellos la actividad su fuente de ingresos, señalándose que en el expediente administrativo se había aportado documentación relativa a tales extremos, acompañándose copia con el recurso de apelación.

También se alude a la pérdida del fondo de comercio, que provocaría el cierre del establecimiento en relación con clientela conseguida tras 18 años de actividad, así como que la licencia concedida en 1990, si se da un cierre superior a 6 meses, podría determinar la caducidad, pasando hacer incluso valoraciones sobre los argumentos que...

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