STSJ Asturias 1245/2009, 24 de Abril de 2009

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:1146
Número de Recurso383/2009
Número de Resolución1245/2009
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01245/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0100399, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 383/2009

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: Fulgencio

Recurrido/s: I.N.S.S., ARCELOR ESPAÑA S.A., T.G.S.S., FREMAP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES DEMANDA 451/2008

SENTENCIA Nº: 1.245/2009

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a veinticuatro de Abril de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 383/2009, formalizado por el Letrado OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Fulgencio , contra la sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 451/2008, seguidos a instancia de Fulgencio frente al I.N.S.S., la T.G.S.S., la empresa ARCELOR ESPAÑA S.A., y la Mutua FREMAP, parte demandada, en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La parte actora D. Fulgencio , nacido el 10.10.48, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , dentro del Régimen General siendo su profesión habitual la de operario IV. Viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa ARCELOR ESPAÑA S.A. La Mutua nº 61 FREMAP, cubre las prestaciones de IMS de la empresa, siendo la empresa autoaseguradora de la Incapacidad temporal por riesgo profesional.

  2. - El actor el día 7.8.06 cuando se encontraba en su puesto de trabajo se sintió indispuesto. Lo trasladaron a los servicios médicos de la empresa, los cuales lo derivaron al Hospital San Agustín.

    El actor inició un proceso de Incapacidad temporal con el diagnostico de cardiopatía isquemia derivado de Enfermedad Común el 7.8.06 que finalizó el 4.5.07 al ser dado de alta con informe propuesta de incapacidad permanente.

  3. - Seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez permanente, fue dictada resolución el 22 de junio de 2007 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando al actor afectado de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común y con derecho a una prestación del 75% sobre una base reguladora de 2323,74 euros y con base al siguiente cuadro:

    CAR. ISQUEMICA TIPO SCASEST, ALTER. ENZIMAS 2001. ENF. CORONARIA UN VASO, ANGIOPLASTIA CON IMPLANTACIÓN STENT CORNOARIA D EN 8/06. PAROTICECTOMIA SUPERFICIAL CONSERVADORA EN 1999. VHC POSITIVO. SAHOS POSICIONAL.

    Formulada reclamación previa por la parte actora en materia de cambio de contingencia la misma fue desestimada por resolución de fecha 18.9.08.

  4. - Con anterioridad se habían seguido actuaciones administrativas sobre solicitud de valoración de contingencia determinante del proceso de Incapacidad temporal iniciado por el actor el 7.8.06, recayendo resolución de la dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 31.10.07, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, en la que se declara el carácter profesional de la Incapacidad temporal iniciada por el actor con fecha 7.8.06. Declarando como responsable de esta prestación de Incapacidad temporal a la empresa ARCELOR ESPAÑA S.A. como colaboradora voluntaria en la gestión de la Seguridad Social.

  5. - El actor había sufrido otro episodio de cardiopatía isquémica tipo SCASEST con alteración enzimática en el año 2001.

    En informe del Hospital san Agustín de 17.8.06 del Dr. Sergio del servicio de Cardiología, indica fecha de ingreso 7.8.06 y fecha de alta el 17.8.06. En el apartado de enfermedad actual: paciente de 57 años que refiere haberse encontrado asintomático hasta hace 8-10 días en que comienza con dolores de características coronarias inicialmente con los esfuerzos, que ha ido progresando hasta presentar episodios en reposo, irradiados a encías inferiores. El día del ingreso refiere dos episodios, siendo el segundo de mayor intensidad, motivo por el que acude.

    Y en el apartado de EVOLUCIÓN Y COMENTARIO, de dicho informe se hace constar que: Se trata de un paciente con antecedente de sdr. coronario agudo, sin elevación del ST en el año 2001 y asintomático hasta hace 8-10 días que ingresa en clínica de angor progresivo, presentando en la actualidad angor dereposo a pesar de haberse pautado tratamiento con nitroglicerina IV y antagonista del calcio (no se han pautado betabloqueantes dado que el paciente presenta una bradicardia basal).

    Con fecha del 16/08/06 se practica cateterismo cardiaco en el HUCA, objetivándose irregulares en circunfleja y 2ª diagonal con una obstrucción del 99% en la CD media, practicándose angioplastía con implantación de Stent de cromo-cobalto con buen resultado inmediato y sin complicaciones.

    En el informe médico de síntesis, en el apartado de E.A. se hace constar que... El paciente en el momento actual refiere episodios de dolor precordial con frecuencia mensual incluso en reposo, que ceden sin CFN excepto el 24.5.07 que caminando tuvo dolor más agudo que en ocasiones anteriores, pero que cedió con la toma de 1 CFN. Presenta disnea ante deambulación mantenida y al subir cuestas o escaleras.

  6. - La base reguladora de prestaciones es de 2897,7 euros mensuales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala,...

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