SAP La Rioja 141/2009, 24 de Abril de 2009

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2009:207
Número de Recurso107/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2009
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA: 00141/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100118

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000107 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000428 /2007

SENTENCIA Nº 141 DE 2009

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a veinticuatro de abril de dos mil nueveVISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 428/2007, procedentes del JDO.1ª INST.E INSTRUCCION Nº 2 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo 107/2008, en los que aparece como parte apelante DON Baltasar , representado por la procuradora Dª MARIA ROSARIO PURON PICATOSTE, y asistido por el letrado D. CARLOS PURON PICATOSTE, y como apelada MAPFRE AUTOMOVILES S.A., representada por la procuradora Dª ESTELA MURO LEZA, y asistida por el letrado D. CARLOS MARIA GONZALO MUGABURU, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 30 de noviembre de 2007, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador José Luis Varea Arnedo, en nombre y representación de Baltasar , contra la Compañía de Seguros MAPFRE, debo absolver como absuelvo a ésta, condenando en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 23 de abril de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia dictada con fecha 30 de noviembre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Calahorra (La Rioja), en la que se desestima íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don José Luis Varea Arnedo, en nombre y representación de don Baltasar , contra la compañía aseguradora MAPFRE AUTOMOVILES SA. En el recurso de apelación interpuesto por el demandante se interesa que, con estimación del recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida y se estime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la demandada.

El accidente de circulación al que se refiere el procedimiento se produjo el 28 de noviembre de 2006, en la carretera que une las localidades de Corella y Alfaro, y se describe como una colisión por alcance en la que resultó dañado el vehículo marca Renault Grand Espace, propiedad del demandante, siendo la demandada MAPFRE AUTOMOVILES SA la aseguradora del vehículo causante de los daños. No son objeto de reclamación los daños causados, cuya reparación ya sido asumida por la aseguradora demandada, sino sólo el lucro cesante del demandante, por cuanto que el vehículo en cuestión estuvo depositado en el taller para su reparación entre los días 28 de noviembre y 18 de diciembre de 2006, y el mismo estaba destinado a la actividad de taxi. Por esta paralización, que supuso el cese de la actividad del demandante en el periodo indicado, con el consiguiente beneficio dejado de obtener, se reclama la cantidad de 1.754,66 euros, que se corresponde con los 16 días de paralización, a razón de 109,66 euros por día. Esta segunda cantidad es la reflejada en el certificado aportado con la demanda (documento núm. 5, al folio

19).

Siendo la sentencia dictada en la instancia desfavorable a sus pretensiones, al entender que el documento en cuestión tan sólo refleja estimaciones o expectativas y que el verdadero lucro cesante no ha sido realmente probado, el demandante entiende que la exigencia probatoria que se le impone es excesivamente rígida, debiendo entenderse que existió un perjuicio sólo por la prueba de estar destinado el vehículo paralizado a la actividad de taxi. Se añade que es usual la admisión de este tipo de certificados gremiales de ingresos, puesto que se aproximan de forma efectiva al real lucro cesante y que, en cualquier caso, el Tribunal puede hacer uso de la facultad moderadora que le confiere el artículo 1103 del Código Civil .

SEGUNDO

Como se indica en la sentencia recurrida la reclamación de perjuicios en concepto de lucro cesante requiere la acreditación de los mismos, pues si el mismo tiene una significación económica, yaque trata de obtener la reparación de pérdidas o ganancias dejadas de percibir, es un concepto distinto al de los daños materiales, encaminado a indemnizar el quebranto patrimonial sufrido por el perjudicado por dicho concepto. Con ello es claro que el lucro cesante debe ser probado, pues la exigencia del lucro cesante no puede ampararse, sin más y exclusivamente, en la dicción genérica del artículo 1106 del Código Civil , sino que es preciso probar que realmente se han dejado de obtener unas ganancias concretas que no han de ser dudosas y contingentes (SSTS de 30 de diciembre de 1977, con alusión a...

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