SAP Vizcaya 28/2009, 23 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 1 (penal)
Fecha23 Abril 2009
Número de resolución28/2009

SENTENCIA Nº 28

ILMOS. SRES.

Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D. JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. JUAN FRANCISCO LOPEZ SARABIA.

En BILBAO, a veintitrés de abril de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la presente causa seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado nº 25 del año 2008 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Balmaseda por delito de maltrato en el ámbito familiar contra Francisca , nacida en BILBAO (Vizcaya) el día 16.6.1972, con D.N.I. nº NUM000 , hija de José Mª y Luisa y con domicilia en Carranza (Vizcaya), Barrio DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 NUM003 - NUM004 , con antecedentes penales y el libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Bajo Auz y defendidapor la Letrada Dª Iciar Pérez.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por la Ilma.Sra.Dª Marta Olloqui y Ponente el Ilmo.Sr.Magistrado D. JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de maltrato físico, previsto y penado en el artículo 153.2 C.P., por los hechos del día 12 de junio de 2.005 .

Un delito de maltrato físico, previsto y penado en el artículo 153.2 C.P ., por los hechos del mes de mayo o junio de 2.005.

Un delito de maltrato físcio, previsto y penado en el artículo 153.2 C.P., por los hechos del mes de diciembre de 2.005 ocurridos en el bar Akelarre.

Un delito de inducción al suicidio, previsto y penado en el artículo 143.1 C.P., por los hechos del día 14 de diciembre de 2.005 .

Un delito de maltrato físico, previsto y penado en el artículo 153.2 .

Un delito de maltrato físico, previsto y penado en el artículo 153.2 .

Dos delitos de lesiones que menoscaban la salud mental, previsto y penado en el artículo 147.1 C.P .

Un delito de violencia física habitual, previsto y penado en el artículo 173.2 C.P .

Un delito de violencia psíquica habitual, previsto y penado en el artículo 173. 2 C.Penal , estimando como responsable de los mismos a la acusada, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal y pidió se le impusieran las menas de:

Por los hechos del día 12 de junio de 2.005: 11 meses de prisión e inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesoria de prohibicion de acercarse a Almudena a una distancia no inferior de 500 metros o al lugar donde ésta resida por el tiempo de 2 años, a comunicarse con ella pro el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y orte de armas por el tiempo de 2 años.

Por los hechos del mes de mayo o junio de 2.005: 11 meses d eprisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesoria de prohibición de acercarse a Almudena a una distancia no inferior de 500 metros o al lugar donde ésta resida por el tiempo de 2 años, a comunicarse con ella por el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 2 años.

Por los delitos del mes de diciembre de 2.005 ocurridos en el bar Akelarre: 11 meses de prisióne e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesoria de prohibición de acercarse a Almudena , a una distancia no inferior de 500 metros o al lugar donde ésta resida por el tiempo de 2 años, a comunicarse con ella por el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 2 años.

Por los hechos del día 14 de diciembre de 2.005: 6 años de prisión e inhabilitaoción especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesoria de prohibición de acercarse a Almudena a uns distancia no inferior de 500 metros o al lugar donde ésta resida por el tiempo de 7 años, a comunicarse con ella por el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 7 años.

Por un delito de maltrato físico: 11 meses de prisión e inhabiltiación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesoria de prohibicion de acercarse a Almudena a una distancia no inferior de 500 metros o al lugar donde esta resida por el tiempo de 2 años, a comunicarse con ella por el mismo tiempo, priváción del derecho a la tenencia y orte de armas por el tiempo de 2 años.

Un delito de maltrato psíquico: 11 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesoria de prohibición de acercarse a Almudena a unadistancia no inferior de 500 metros o al lugar donde ésta resida por el tiempo de 2 años, a comunciarse con

ella por el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 2 años.

Por cada uno de los dos delitos de lesiones que menoscaban la saluda mental, la pena de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesoria de prohibición de acercarse a Almudena y Concepción a una distancia no inferior de 500 metros o al lugar donde éstas residan por el tiempo de 4 años, a comunicarse con ella por el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 4 años.

Un delito de violencia física habitual, la pena de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufagio pasivo durant eel tiempo de la condena, accesoria de prohibición de acercarse a Almudena y Concepción a una distancia no inferior de 500 metros o al lugar donde éstas residan por el tiempopor el tiempo de 4 años, a comunicarse con ella por el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 4 años.

Un delito de violencia psíquica habitual, la pena de 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesoria de prohibición de acercarse a Almudena y Concepción a una distancia no inferior de 500 metros o al lugar donde éstas residan por el tiempo de 4 años, a comunciarse con ella por el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 4 años y abono de las costas procesales.

HECHOS PROBADOS

  1. - La acusada Francisca , nacida el día 16 de junio de 1972, cuyos antecedentes penales no constan en la causa, contrajo matrimonio con Eleuterio , formando el núcleo familiar Eleuterio , los hijos de éste nacidos de una relación anterior, Concepción y Almudena (nacidos el día 24 de julio de 1993 y 16 de septiembre de 1994, respectivamente), Francisca , y su hija Lorenza , nacida de de una relación anterior (nacida el día 18 de mayo de 1995), y Marisa , fruto de la unión de ambos (nacida el día 27 de abril de 2003).

    El día 23 de febrero de 2005, Eleuterio tuvo que abandonar el domicilio familiar como consecuencia de una Orden de Protección que se dictó a favor de Francisca en el marco de otro procedimiento penal, quedando la custodia de los cuatro menores en manos de Francisca hasta el día 24 de enero de 2006, fecha en la que se dictó un auto por el que se atribuía la custodia de Almudena y Concepción a la Diputación Foral.

  2. - Desde el momento en el que Francisca y Eleuterio contrajeron matrimonio, pero de forma muy especial, a partir del momento en el que Eleuterio abandonó el domicilio familiar como consecuencia de la ejecución de la Orden de Protección dictada, y de la pérdida de ingresos familiares que se produjo, Francisca ha ejercido sobre los menores Concepción y Almudena actos de maltrato físico y psicológico de manera habitual y reiterada, consistiendo dichos actos en agresiones o golpes propinados directamente o por mediación de otros hermanos, duchas o baños fríos, dejarles desnudos en el baño, actos vejatorios o intimidatorios como colocación de pañales, obligar a Concepción a chupar una escobilla diciéndole "prefieres sufrir o tirarte por la ventana", obligar a Almudena y a Lorenza a pegar a Concepción , encerrarles en habitaciones, prohibirles entrar en casa hasta altas horas obligándoles a permanecer en la calle en invierno, y en general, un trato diferenciado y discriminatorio en relación con sus hermanas Lorenza y Marisa .

    Almudena y Concepción , que habían soportado varias situaciones de abandono, generaron una situación de dependencia afectiva, idealizando una familia que nunca habían tenido y como mecanismo de defensa han negado o asumido conductas que son difíciles de soportar y que les hacen daño.

  3. - Entre otros actos de maltrato físico podemos citar como hecho probado que el día 12 de junio de 2005, Francisca ató las manos a Almudena por la espalda, le golpeó la cabeza y obligó a Concepción y a Lorenza a pegarle con una cuchara en la cabeza. Posteriormente llevó a Almudena al hospital de Basurto donde manifestó que la causa de las lesiones de la niña era que se había caído por las escaleras. Almudena presentaba como consecuencia de dichos hechos lesiones en el cuero cabelludo y en la zona frontal, restos de sangre en fosas nasales, y un hematoma en el párpado izquierdo que le impedía la apertura del ojo, según se hizo constar en el informe del servicio de urgencias pediátricas del Hospital de Basurto.

  4. - En el mes de mayo o junio de 2005, en fecha no determinada, Francisca golpeó a Almudena en el rostro haciéndola sangrar por la nariz. Al mismo tiempo la insultó, reprochandolá ser una mentirosa.5.- En los primeros días del mes de diciembre del año 2005, encontrándose Francisca con Almudena en el bar aquelarre sito en el barrio DIRECCION000 de Carranza, Francisca recriminó a Almudena por haberse despistado al cuidar a su hermana Marisa permitiendo que cayera al suelo. Francisca le golpeó en la cara...

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