STSJ Comunidad de Madrid 667/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:9757
Número de Recurso3145/2009
Número de Resolución667/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 667/09

S.

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Presidente

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados,

de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 3145/09 formalizado por el Sr. Letrado D. José Manuel Barahona Velázquez en nombre y representación de TÉCNICAS DE INHIBICIÓN EN CONDUCCIÓN DE AGUAS SL (T.I.C.A) contra la sentencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de MADRID, en sus autos número 1410/08, seguidos a instancia de D. Justino frente a la citada recurrente y TRATAMIENTOS ECOLÓGICOS DEL AGUA DE PISCINAS S.L. (TEAP) y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada TICA con una antigüedad del 1-10-00, con la categoría profesional de Director Técnico, percibiendo un salario mensual bruto, con inclusión de la parte proporcional de pagas-extraordinarias de 4.052,54 euros.

SEGUNDO

En fecha 25 de septiembre de 2008 la mercantil TICA comunica al actor por medio de carta fechada al día siguiente, la extinción de su contrato de trabajo, a partir del día 25 de octubre de 2008, debido a causas económicas que a continuación exponen, y que en síntesis aluden a la caída de demanda en los últimos ejercicios, con disminución de cifra de negocios, que ha obligado a aplazar el pago de cargas fiscales negociando con la Hacienda Pública; asimismo las cargas sociales tampoco han podido asumirse y se adeudan cantidades a la Tesorería General de la Seguridad Social. Se indica que las pérdidas a fecha de 30 de agosto de 200,8 ascienden a 237.523 euros, y que los bancos no facilitan líneas de descuento ni de crédito, lo que unido a la demora en los cobros hacen la situación económica muy dificultosa. A pesar de las aportaciones de los socios se hace necesario reequilibrar el balance de-la empresa mediante reducción de salarios y gastos sociales, lo que implica la extinción de su contrato y la de otros compañeros. Se pone de manifiesto su derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de trabajo, que importa la cantidad de 21.942,84 euros, además del derecho a percibir el salario, más parte proporcional de pagas extras y demás emolumentos, y de disponer de seis horas libres semanales. Expresamente se indica que la indemnización anterior se pondrá a su disposición a partir de la fecha en que se produzca la efectividad del despido. Se comunica también que desde el 26-9-08 y hasta la fecha de efectos del despido disfrutará de vacaciones. Se solicita la firma a los solos efectos de acuse de recibo. Obra en autos y se da por reproducida.

TERCERO

La referida carta le fue entregada por el administrador D. Sergio , quien solicitó -a Doña Clara , auxiliar administrativa, que expidiese un talón a nombre del actor, de unos veinticuatro mil euros, para entregárselo, si bien éste se negó a su recepción, porque tenía que pensárselo, al tener dudas sobre la cuantía ofrecida y los motivos recogidos en la carta. También se le ofrecieron pagarés de clientes para su descuento que reclazó. Días después se personó en la empresa el demandante para recibir el finiquito, en que se incluía el importe de la indemnización, tampoco aceptó medio de pago ni fírmar el mismo; porque figuraba en el documento la renuncia a futuras reclamaciones (interrogatorio actor).

La empresa ha procedido a consignar judicialmente la indemnización el 13-2-09.

CUARTO

Se ha aportado a los autos balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de los ejercicios 2006, 2007 y 2008, elaborados por la empresa TICA. En 2006 aparece un volumen de ingresos de 657.659,41 euros, y en gastos de personal la cifra de 344.420,33 euros, obteniendo beneficios después de impuestos de 7.184,52 euros. Para 2007 se aprecia en esa documentación facilitada por la empresa TICA, un volumen de ingresos de 613.331,30 euros, y en gastos de personal 333.638,05 euros, con pérdidas de 33.911,60 euros. Para 2008 aparece una cifra de ingresos de 643.533,33 euros, 518.930,67 euros de gastos de personal y pérdidas de 214.545,30 euros.

Las declaraciones del Impuesto de Sociedades de los ejercicios referidos reflejan los mismos resultados antedichos en cuanto a beneficios y pérdidas.

QUINTO

La- empresa TICA ha solicitado de la Agencia Tributaria el aplazamiento de débitos fiscales y ha abonado con recargo cuotas de Seguridad Social (docs. 35 a 37 demandada).

SEXTO

La empresa ha despedido en el año 2008 a otros dos trabajadores, D. Adriano y D. Damaso respecto a los que ha reconocido la improcedencia del despido y abonado la indemnización correspondiente de 45 días de salario por año de servicio, si bien al menos respecto a D. Adriano , con menor antigüedad y salario que el actor (Doc. l2 actor e interrogatorio demandadas).

Ha causado baja voluntaria D. Horacio . Ha sido despedida por iguales motivos que el actor Doña Sabina . (Docs 44 a 47 demandada).

SEPTIMO

Los socios de TICA han adquirido, figurando personalmente como prestatarios, cuatro vehículos, destinados a renovar la flota de la empresa (Docs. 38 a 41 demandada).

OCTAVO

Bancaja denegó a TICA línea de crédito por importe de 150.000 euros de acuerdo con los criterios de riesgo de la Entidad (Doc. 48 bis demandada).

NOVENO

TICA S.L. se constituyó el 14-4-97. El objeto social de TICA es el tratamiento, conducción y conservación de aguas, la instalación de bombas de agua, y la venta y distribución de productos y materiales para su tratamiento y conservación. Los socios fundadores son D. Secundino y D. Juan Carlos . Ahora lo son D. Sergio y D. Juan Carlos .El domicilio actual según las facturas aportadas está situado en C/ Cubas 10. Los administradores solidarios son D. Juan Carlos y D. Sergio (interrogatorio de éste).

TEAP S.L. fue constituida el 14 de junio de 2007, siendo los socios: TICA S.L., D. Diego y D. Juan Carlos , con domicilio en C/ Cubas 10 de Alcorcón, su objeto social lo constituye: Fabricación, venta, distribución e instalación de todo tipo de maquinaria, utensilios, aparatos, materiales y productos destinados para estanques y piscinas; la elaboración, utilización y venta de todo tipo de productos químicos destinados al tratamiento del agua; análisis, conducción, mantenimiento y tratamiento directo del agua. Figura como administrador único D. Juan Carlos . TEAP S.L. carece de personal.

Obran en autos copias de cartas remitidas por Piscicop al Responsable de TEAP, no ratificadas, en que se exponen quejas por deficiencias de equipos de cloración salina (Docs. 4 y 5 actora).

DECIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores ni cargo sindical.

UNDÉCIMO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación el 13-11-08, con el resultado de intentado y sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por D. Justino , contra las empresas TÉCNICAS DE INHIBICIÓN EN CONDUCCIÓN DE AGUAS S.L. (TICA) Y TRATAMIENTOS ECOLÓGICOS DEL AGUA DE PISCINAS S.L. (TEAP), Y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, declarando la improcedencia del despido del actor, condenando a la empresa demandada TECNICAS DE INHIBICIÓN EN CONDUCCIÓN DE AGUAS S.L. a que en el plazo de 5 días opte ante este Juzgando entre la readmisión del trabajador o una indemnización de 48.896,95 euros, más los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido, 25-10-08, hasta la notificación de esta resolución, a razón de 133,23 euros diarios, descontando, en su caso, lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa Técnicas de Inhibición en Conducción de Aguas SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 4 de junio de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

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