STSJ Comunidad de Madrid 674/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2009:9567
Número de Recurso3322/2009
Número de Resolución674/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00674/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3322/09

Sentencia número: 674/09

P.

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Presidente

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados,

de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 3322/09 formalizado por el Sr. Letrado Alberto Blasco Hernando en nombre y representación "BANCO DE FINANZAS E INVERSIONES S.A." contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de MADRID, en sus autos número1471/08 y acumulados 1472/08 y 1577/08, seguidos a instancia de D. Victor Manuel , D. Anton y D. Bruno frente al citado recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes han venido prestando servicios para la empresa demandada D. Victor Manuel desde el 1-12-04 como Agente representante o Asesor Supervisor, D. Bruno con esa misma categoría y funciones desde el 15-1-03 y D. Anton como Agente Representante desde el 24-12-07.

Con arreglo al Colectivo de la Banca las cantidades fijas que corresponde percibir a los actores en concepto de sueldo, dentro del Grupo de Técnicos nivel VIII ascienden a 15.714,93 euros más dos pagas extras que suponen un total por retribución fija de 18.334,07 euros.

SEGUNDO

La Entidad demandada suscribió en fecha 15-1-03 con la Entidad LAZARO GESTION S.L. representada por D. Bruno un contrato marco para la promoción de productos y servicios financieros de inversión y de seguro sin representación en los términos que constan en el documento 1 de los aportados por la parte demandada y que se da por reproducido, teniendo por objeto principal la promoción sin representación de productos y servicios financieros, de inversión y de seguro que se ofrecen y comercializan por Fibanc y en su caso de aquellos productos y servicios que en un futuro se ofrezcan.

En fecha 1-6-07 la Entidad LAZARO GESTION notificó a la demandada que había llegado a un acuerdo con la Entidad KARMAT ASESORES PERSONALES S.L., compañía administrada por D. Bruno y que estaban interesados en ceder los derechos económicos que comporta la cartera de clientes que al día de la fecha tienen asignada como consultor Global de Fibanc a dicha empresa. En esa misma fecha la empresa KARMAT cuyo administrador único es D. Bruno presentó un escrito a la demandada aceptando la cesión de cartera y de los derechos económicos que comporta la cartera de clientes de LAZARO GESTIÓN y la forma de liquidación de comisiones prevista en el contrato suscrito.

En fecha 19-6-07 la Entidad demandada suscribió con KARMAT ASESORES PERSONALES S.L. un contrato marco para la promoción de productos y servicios financieros de inversión y de seguro sin representación en los términos que constan en el documento 4 de los aportados por la demandada y cuyo contenido se da por reproducido. Dicho contrato se rescindió en fecha 19-7-07 por las razones y en los términos que constan en el documento 5 de la demandada y en fecha 19-7-07 la demandada y la entidad KARMAT suscribieron un nuevo contrato de promoción de productos y servicios financieros de inversión y seguro en los términos que constan en el documento 6 de la demandada.

TERCERO

En fecha 24-12-07 la Entidad demandada suscribió con D. Anton , un contrato un contrato marco para la promoción de productos y servicios bancarios sin representación en los términos que constan en el documento 1 (folios 297 y siguientes) de los aportados por la parte demandada y que se da por reproducido, teniendo por objeto principal la promoción sin representación de productos y servicios que se ofrecen y comercializan por Fibanc-Mediolanum y en su caso de aquellos productos y servicios que en un futuro se ofrezcan.

En fecha 31-3-08 ambas partes acuerdan la extinción del contrato de consultor para la promoción de productos y servicios financieros y la formalización en ese mismo acto de un contrato marco de Agente Representante que regule los términos y condiciones de la actividad del agente representante ajustándose a los requerimientos legales que exige la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. El nuevo contrato suscrito entre ambas partes obra a los folios 311 y siguientes del procedimiento.

CUARTO

En fecha 1-12-04 la Entidad demandada suscribió con D. Victor Manuel , un contrato marco para la promoción de productos y servicios financieros, de inversión y de Seguro sin representación en los términos que constan en el documento 1 (folios 369 y siguientes) de los aportados por la partedemandada y que se da por reproducido, teniendo por objeto principal la promoción sin representación de los productos y servicios financieros, de inversión y de seguro que se ofrecen y comercializan por Fibanc y en su caso de aquellos productos y servicios que en un futuro se ofrezcan. En esa misma fecha se suscribió el acuerdo anexo al contrato que se aporta a los folios 386 y siguientes.

En fecha 19-7-07 ambas partes acuerdan la extinción del contrato de consultor financiero personal/consultor global para la promoción de productos y servicios financieros, de inversión y seguro sin representación y la formalización en ese mismo acto de un contrato marco de Agente Representante que regule los términos y condiciones de la actividad del agente representante ajustándose a los requerimientos legales que exige la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. El nuevo contrato suscrito entre ambas partes obra a los folios 391 y siguientes del procedimiento.

El 29-3-06 la empresa dirigió un escrito al referido demandante notificándole que había sido designado como candidato para Tealm Manager y que para lograr esa meta debía disponer hasta diciembre de ocho colaboradores seleccionados por él.

QUINTO

En fecha 15-10-08 la Entidad demandada notificó a D. Victor Manuel una carta por burofax en la que se les comunicaba la resolución del contrato de Agente Representante que habían formalizado con la Entidad demandada de conformidad con la estipulación 10-1 apartado iii) del Contrato de Agente Representante, alegando incumplimiento de sus obligaciones expresas de lealtad, diligencia y buena fe al actuar en contravención a las mismas y sin perjuicio de la responsabilidad en la que haya podido incurrir por el uso indebido de las instalaciones de la Entidad para la realización de actividades con terceros ajenos a la actividad de la compañía. En dicha carta que se aporta por la parte actora como documento 1 (folio 577), la Entidad demandada señala que la efectividad de la extinción significará que deberá abstenerse de realizar actividad alguna objeto del citado contrato ni usar la documentación que para ello le fue facilitada.

En esa misma fecha la Entidad demandada notificó una carta de resolución de contrato de agente representante a D. Anton en los mismos términos que la antes citada y que obra al folio 663 del procedimiento.

En fecha 10-11-08 la empresa KARMAT ASESORES PERSONALES S.L. recibió una comunicación de la empresa demandada de fecha 6-11-08 indicándole que conforme a la estipulación 10-1 apartado i) del Contrato de Agente Representante proceden a la extinción del citado contrato con efectos desde la recepción de la notificación; indicando que al amparo de la estipulación 11 percibirá durante los dos años siguientes una indemnización por clientela en los términos que se detallan en la carta de extinción aportada por la parte actora al folio 443 del procedimiento y cuyo contenido se da por reproducido.

SEXTO

Consta que los demandantes prestaban sus servicios de forma habitual en las oficinas de la empresa en la Calle Núñez de Balboa, 88 en Madrid, y en horario de 9 a 18 horas con una hora para comer, atendiendo a los clientes en dichas oficinas, salvo alguna salida que tuvieran que efectuar. Los demandantes tenían una reunión semanal, en concreto los lunes en las referidas oficinas en las que se les facilitaba información sobre los productos financieros, y además se fijaban los objetivos de cada agente tanto en lo referente a la captación de clientes, dinero a invertir y de formación, constando que en concreto en el año 2006 se fijaron los objetivos que se aportan en el documento 22 de la prueba de la parte actora y cuyo contenido se da por reproducido. A dichas reuniones acudían habitualmente los actores, constando que en el caso de no acudir alguno de...

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