STSJ Comunidad de Madrid 583/2009, 22 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2009:9432
Número de Recurso3364/2009
Número de Resolución583/2009
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00583/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0034645, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003364/2009-L

Materia: CANTIDAD

Recurrente/s: Cornelio

Recurrido/s: GRUPO IT-DEUSTO SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA 0001618/2008

Sentencia número:583/09 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 22 de septiembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0003364/2009-L, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSÉ MANUEL ROMÁN NÚÑEZ, en nombre y representación de Cornelio , contra la sentencia de fecha 6-2-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001618/2008, seguidos a instancia de Cornelio frente a GRUPO IT-DEUSTO SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARTA RITA FERNÁNDEZ-FIGARES ESTÉVEZ, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. -DON Cornelio trabajó para la empresa GRUPO IT-DEUSTO, S.L. con antigüedad de 22-04-2005 categoría profesional de analista senior y salario de 2.716,10 y 2328,09 euros mensuales con y sin inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La empresa demandada le envió carta de despido con efectos de 4-03-2008, que fue recibida efectivamente por el demandante el 14-03-2008, quien continuó trabajando hasta dicha fecha.

  2. -El demandante pactó disfrutar doce días de vacaciones, de los diecisiete que tenía pendientes del año 2007, desde el 2 al 18-01-2008, aunque trabajó el 8-01-2008, teniendo pendiente de disfrutar la parte proporcional de vacaciones del año 2008.

    Tiene pendiente de percibir, así mismo, el salario de los catorce días trabajados en marzo de 2008, así como la parte proporcional de su paga de verano.

  3. -Interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC el 15-10-2008.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad, interpuesta por DON Cornelio

, vengo a condenar a la empresa GRUPO IT-DEUSTO, S.L. a satisfacerle, por los conceptos referidos en el hecho probado segundo, la cantidad de 3520,14 euros, absolviéndole de los restantes pedimentos de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19-6-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22 de septiembre del 2009 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda. Disconforme, recurre la parteactora en suplicación formulando un único motivo que ampara en el apartado b) de la Ley de Procedimiento Laboral, con el objeto de revisar el hecho probado segundo , para lo cual analiza los documentos 7, 8 y 9, que valora, sin ofrecer una redacción alternativa ni indicar el sentido de la revisión propuesta. Por último, como se advierte, no formula motivo alguno al amparo del apartado c) del art. 191 de la LPL , olvidando de esta manera que la causa de revisión prevista en el apartado b) del art. 191 de la LPL es siempre instrumental de la del apartado c) del mismo precepto, de tal forma que no es posible la articulación aislada de aquella revisión.

SEGUNDO

El recurso, por tanto, debe ser desestimado no sólo porque no se acomoda a las exigencias propias de este extraordinario medio de impugnación, sino en razón de que el recurso también resulta de plano inadmisible cuando no contiene motivo alguno destinado a la denuncia de normas sustantivas o de la jurisprudencia que se aprecien como infringidas por la resolución recurrida. La modificación fáctica requiere: a) además de tener que señalarse en el motivo el hecho que se pretende modificar, resulta ineludible que el recurrente indique con detalle el documento que obra en los autos o la pericia practicada de forma contradictoria en el juicio oral que, conforme a su parecer o criterio sirve de sustento a la revisión fáctica, ya que son éstos los únicos medios de prueba válidos y eficaces permitidos tanto por el art. 191 , b) como por el art. 194.3 del TRPL , para el soporte del recurso, de forma que si no hay cita del concreto medio probatorio de esta índole el trámite deviene estéril aunque en el motivo se exponga con claridad y precisión el redactado literal que se pretende añadir a la sentencia o el alternativo que se ofrezca, con la...

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