STSJ Comunidad de Madrid 670/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:9346
Número de Recurso1991/2009
Número de Resolución670/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00670/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1991/09

Sentencia número: 670/09

P.

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Presidente

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados,

de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 1991/09 formalizado por la Sra. Letrado Carolina Gómez de José en nombre y representación Dña. Socorro contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de MADRID, en sus autos número 627/08, seguidos a instancia de lacitada recurrente frente a MINISTERIO DE CULTURA, en reclamación por derechos, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

DÑA. Socorro con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios en el organismo demandado desde el día 2 de noviembre de 2005, percibiendo un salario de 782,14 euros mes por catorce mensualidades y realizando las funciones de ordenanza en el MUSEO ARQUEOLOGICO NACIONAL.

SEGUNDO

El contrato de Trabajo suscrito en fecha 2.11.2005 es un contrato de interinidad, que según se establece en su cláusula primera "tiene por objeto sustituir la situación de Incapacidad temporal del trabajador Cristina .

Asimismo se establece, concretamente en la cláusula cuarta : La duración del presente contrato se extenderá desde el día 2.11.2005, hasta la incorporación de su titular (folio 26 que se da por reproducido).

TERCERO

Dña. Cristina solicitó movilidad funcional a un puesto de Alcalá de Henares por ser ésta su localidad de residencia y facilitarle la conciliación de su vida laboral y familiar acogiéndose al art. 66.2 del convenio colectivo único.

Por resolución del Subsecretario de 14.12.2006 se acordó la movilidad de la Sra. Cristina a partir del

8.1.2007 pasando a prestar servicios en el Archivo General de la Administración de Alcalá de Henares (folios 34 y ss).

CUARTO

El 28.4.08 formuló la actora reclamación previa agotando la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DÑA. Socorro frente al MINISTERIO DE CULTURA debo absolver y absuelvo al organismo demandado de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 16 de abril de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 9 de septiembre de 2009 señalándose el día 23 de septiembre de 2009 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por derechos, y con el objeto de que le sea reconocido su derecho a ostentar una relación laboral por tiempo indefinido, se formaliza Recurso de Suplicación por larepresentación procesal de Dª Socorro , en el que se articula un único motivo de recurso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril , por infracción de los artículos 4.2.b) y 8.1.c) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre , por entender en síntesis la recurrente, y se trascribe su propio tenor literal, que "constando acreditado que ha desaparecido la causa del contrato al haber finalizado la situación de IT, de la trabajadora Dª Cristina , es decir habiendo desaparecido la causa de interinidad del contrato de trabajo de Dª Socorro , el mismo ha devenido en indefinido, en virtud de lo establecido en el artículo 4.2.b) y 8.1.c) del Real Decreto 2720/1998 ."

El artículo 4.2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre , por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, relativo al contrato de...

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