STSJ Galicia 4719/2009, 2 de Noviembre de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:9522
Número de Recurso6376/2006
Número de Resolución4719/2009
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006376 /2006 interpuesto por D. Baldomero contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Baldomero en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000530 /2006 sentencia con fecha diecisiete de Octubre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor es trabajador por cuenta propia, estando encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y efectuando las cotizaciones correspondientes a dicho régimen./

SEGUNDO

El actor se encuentra en situación de baja médica como consecuencia de la lumbalgia que padece./ TERCERO.- El pasado día 14.06.2006 no acudió al reconocimiento médico de la Mutua, la cual le extingue cautelarmente el subsidio y le concede plazo de alegaciones, presentando en fecha 20 de junio, para justificar su ausencia,1 un interconsulta en el que se informa "paciente diagnosticado de lumbalgia", nopuedo acudir a la Mutua por la lumbalgia"./ CUARTO.- Por resolución de 22.06.2006 se le comunica lo siguiente: "Muy Sr. Nuestro: A medio de la presente le comunicamos que hemos extinguido definitivamente el subsidio de IT que percibiendo a consecuencia de la incomparecencia al reconocimiento médico de fecha 14 de junio de 2006. Por lo que se refiere al Parte de Consulta presentado por Vd., entendemos., no sirve para justificar su no asistencia, en primer lugar porque es necesario avisar con antelación, salvo que la dolencia aparezca de forma súbita, y por otro lado se trata de una patología que no le impide el desplazamiento, por cuanto de hecho es la misma patología por la que Vd. se encuentra de baja. Contra la presente podrá formular potestativamente (reclamación previa ante el INSS, o bien directamente demanda ante el Juzgado de lo Social en plazo de treinta días siguientes a la recepción de la presente".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Baldomero , absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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