STSJ Galicia 4803/2009, 4 de Noviembre de 2009

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:9336
Número de Recurso2950/2009
Número de Resolución4803/2009
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002950 /2009 interpuesto por Celso contra la auto

del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de diciembre de 2008 se dictó sentencia por le Juzgado de lo Social Uno de Ourense declarando el despido del actor, representante de los trabajadores, improcedente por defectos de forma. El actor optó por la readmisión, habiendo sido citado por la demandada para que se reincorporase a su puesto de trabajo con fecha 23 de enero de 2009.

SEGUNDO

En fecha 2 de febrero le fué remitido por burofax carta de despido, que fue recibido el cinco de febrero, cuyo contenido por constar en autos se da aquí por reproducido. Se instó incidente de ejecución irregular, solicitando el actor la extinción del contrato. Y por auto de fecha 10 de marzo de 2009 se procede a desestimar lo pretendido por el actor, acordándose el archivo de dicha ejecución.

TERCERO

Frente a dicho auto se interpuso recurso de reposición, por la parte accionante y por auto de 21 de abril de 2009 , se desestimó el recurso, confirmando la resolución recurrida.

CUARTO

Contra dicho auto se interpuso por el letrado de demandante- ejecutante recurso de suplicación, que tuvieron entrada en la Secretaria de este Tribunal disponiéndose su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación formulado por la letrada de la parte demandante ejecutante, denuncia, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L ., la infracción del artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con los artículos 280 y siguientes de la L.P.L .; la infracción por inaplicación del artículo 24 de la Constitución Española, relativo al derecho a la tutela judicial efectiva y la infracción de la doctrina emanada de las sentencias "sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León-Valladolid de 19 de enero de 2004 , sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 9 de mayo de 2006 , sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 27 de marzo de 1995, Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 7 de marzo de 1995 , sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Sevilla de 8-2-93 (Relaciones Laborales 93/1 ,pag.807), sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de Abril de 1992 . Alega, en esencia, que desde su reincorporación el actor no recibe orden alguna de trabajo; que el mismo día en que se reincorpora ya se inicia por la empresa un expediente contradictorio de cara a su despido y que la empresa no ha restablecido la relación laboral completa ya que una vez reincorporado a su puesto de trabajo el 23 de enero de 2009, la empresa le comunica al actor nuevo despido el 5 de febrero de 2009, previo expediente contradictorio inciado el 26 de enero de 2009, lo que contraviene las mencionadas sentencias que declaran que para que el despido tenga eficacia se ha de restablecer la relación laboral en todos sus términos. Por ello solicita la revocación de la resolución recurrida y que se dicte otra que estimando el recurso se declare:

  1. Que por parte de la empresa demandada no se ha procedido a la readmisión del actor en nsu puesto de trabajo, y por tanto se proceda a declarar la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización legal correspondiente al despido improcedente, ,condenando a las Entidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración, así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido.

  2. Otra de forma subsidiaria, se declare la readmisión irregular del actor y se requeira a la empresa demandada a que reponga al trabajador en su puesto de trabajo en idénticas condiciones de trabajo que disfrutaba con anteroridad al despido efectuado, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido.

SEGUNDO

Una vez reincorporado el actor el día 23 de enero de 2009, la empresa demandada le comunica un nuevo despido el 2 de febrero de 2009, previo expediente contradictorio iniciado el 26 de enero de 2009 y la cuestión a dilucidar es si tal forma de proceder supone una readmisión irregular que imposibilita la práctica de un nuevo despido, como sostiene la parte ejecutante pidiendo se proceda...

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