STSJ Galicia 4234/2009, 6 de Octubre de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:8438
Número de Recurso1886/2009
Número de Resolución4234/2009
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001886 /2009 interpuesto por Brigida contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de

VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Brigida en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000944 /2008 sentencia con fecha nueve de Febrero de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Doña Brigida , nacida el 28 de febrero de 1950, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM000 . En 2001 fue declarada en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de peón embotellador, presentando el siguiente cuadro de secuelas: síndrome de túnel carpiano bilateral.

SEGUNDO

Iniciado expediente de revisión incapacidad permanente y previo informe médico del Equipo de Valoración de Incapacidades, se declaró a no haber lugar a la revisión por medio de resolución administrativa de agosto de 2008. Se interpuso reclamación previa que fue desestimada. TERCERO.- Labase reguladora asciende a 517'14 #. CUARTO.- Doña Brigida padece en las actualidad las siguientes dolencias: hipertensión arterial; síndrome de túnel carpiano bilateral intervenidos; síndrome parkinsoniano; síncope de perfil vasovagal. Romberg negativo; no temblores ni dismetría dedo-nariz; discreta parestesia en 30, 40 y 5° dedo de la mano derecha; no deterioro cognitivo, alucinaciones ni alteraciones del sueño; lenguaje coherente; no se aprecian edemas ni incontinencia de esfínteres.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Brigida , debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora el rechazo de su demanda en reclamación de IPA por revisión, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

Aunque la recurrente afirma que su recurso se plantea por las letras b) y c) del artículo 191 LPL , lo cierto es que no llega a plantear en su extenso escrito cuál es la modificación concreta que...

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