STSJ Galicia 4234/2009, 6 de Octubre de 2009
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:8438 |
Número de Recurso | 1886/2009 |
Número de Resolución | 4234/2009 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001886 /2009 interpuesto por Brigida contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de
VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Brigida en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000944 /2008 sentencia con fecha nueve de Febrero de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante Doña Brigida , nacida el 28 de febrero de 1950, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM000 . En 2001 fue declarada en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de peón embotellador, presentando el siguiente cuadro de secuelas: síndrome de túnel carpiano bilateral.
Iniciado expediente de revisión incapacidad permanente y previo informe médico del Equipo de Valoración de Incapacidades, se declaró a no haber lugar a la revisión por medio de resolución administrativa de agosto de 2008. Se interpuso reclamación previa que fue desestimada. TERCERO.- Labase reguladora asciende a 517'14 #. CUARTO.- Doña Brigida padece en las actualidad las siguientes dolencias: hipertensión arterial; síndrome de túnel carpiano bilateral intervenidos; síndrome parkinsoniano; síncope de perfil vasovagal. Romberg negativo; no temblores ni dismetría dedo-nariz; discreta parestesia en 30, 40 y 5° dedo de la mano derecha; no deterioro cognitivo, alucinaciones ni alteraciones del sueño; lenguaje coherente; no se aprecian edemas ni incontinencia de esfínteres.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Brigida , debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, de todos los pedimentos formulados en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora el rechazo de su demanda en reclamación de IPA por revisión, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
Aunque la recurrente afirma que su recurso se plantea por las letras b) y c) del artículo 191 LPL , lo cierto es que no llega a plantear en su extenso escrito cuál es la modificación concreta que...
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