STSJ La Rioja 263/2009, 24 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2009:611
Número de Recurso274/2009
Número de Resolución263/2009
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 274/2009 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Ldo. de la Administración de la Seguridad Social y D. Eleuterio asistido del Ldo. D. José Maria Hospital Villacorta contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº TRES de La Rioja de fecha 31 DE MARZO DE 2009 y siendo recurridos los mismos, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Eleuterio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número TRES de La Rioja, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 31 DE MARZO DE 2009 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS:

PRIMERO.- Que el demandante, nacido el 25/02/1957 con D.N.I. nº NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con el nº NUM001 , por consecuencia de los trabajos prestados como ENCARGADO DE OBRA para la empresa CONSTRUCCIONES ACR, S.A.

SEGUNDO.- Que la parte actora padece las dolencias y limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

Cuadro clínico residual: Estenosis uretral, Incontinencia urinaria, Infecciones bacterianas de orina de repetición, Micosis y Ansiedad crónica.

Limitaciones orgánicas y funcionales: Las limitaciones funcionales son derivadas de las secuelas actuales que presenta a raíz del accidente sufrido en 1999 y que como resultado presenta una incontinencia de orina tras la resección prostática mediante RTU y las infecciones urinarias persistentes seguramente originadas por residuo vesical consecuente con la ausencia del vaciado completo de la vejiga. Este residuo permanente es un caldo de cultivo idóneo para la proliferación de los gérmenes causantes de las infecciones, que a su vez intensifica la incontinencia urinaria que sólo puede combatir portando pañales para salir a la calle, lo que le limita de forma determinante para cualquier actividad social, labora, familiar, con deterioro de la imagen personal. Tambien causa limitación estas infecciones que cursan con cuadro febril, y por tanto con mal estar general y postración. La toma de antibióticos de forma tan frecuente causan alteraciones de la inmunidad y ocasionan cansancio y otras infecciones oportunistas del tipo y hongos que ocasionan lesiones dérmicas, y en otros lugares del organismo que requieren tratamiento específico.

TERCERO.- La Entidad Gestora, por Resolución de fecha 07/11/2008, declaró que la parte demandante no se encontraba afecto/a de Incapacidad Permanente en grado alguno. Contra la misma, interpuso la parte actora Reclamación previa en fecha 03/12/2008, que fue desestimada por Resolución de fecha 05/01/2009.

CUARTO.- Que la Base Reguladora de la prestación solicitada asciende a la cantidad mensual de

2.588,21 euros, siendo la fecha del hecho causante de 04/11/2008 y la fecha de efectos económicos para la Incapacidad Permanente Absoluta y para la Incapacidad Permanente Total la del día 07/11/2008.

QUINTO.- Que se ha seguido expediente administrativo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que obra en autos y se ha por reproducido en aras a la brevedad.

FALLO.-

Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda, promovida por D/Dª . Eleuteriocontra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con origen de enfermedad común; y en consecuencia debo de condenar y condeno a los Organismos demandados a estar y pasar por la citada declaración y abonar a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 75% de la base reguladora de 2.588,21 euros, más los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el día 07/11/2008, descontándose las cantidades percibidas en los periodos de incapacidad temporal así como de prestación de servicios o percepción de subsidios compensatoria de los salarios.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Eleuterio , el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado por D. Eleuterio . Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los recursos de Suplicación interpuestos contra la sentencia recurrida a examinar por la Sala:

El primero, por la representación del INSS y de la TGSS, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda formulada contra su representada; articulando el recurso en tres motivos, el primero y el segundo al amparo de lo dispuesto en el Art. 191 b) del TR de la LGSS , dirigido a la revisión fáctica de la sentencia en los términos que serán objeto del correspondiente análisis y el tercero, conforme a lo dispuesto en la letra c) del citado precepto legal, para denunciar la infracción del Art. 137 nº 1, letra b) y nº 4 en relación con el Art. 143 p. 2 del TR de la LGSS

El segundo, interpuesto por la representación de la parte actora en solicitud de que se dicte nueva resolución pro al que se declare al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, condenado a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, así como a abonar al actor una prestación inicial, vitalicia y mensual equivalente al 100% de su base reguladora, más revalorizaciones y mejoras legalmente establecidas; articulando el recurso en un único motivo al amparo de lo dispuesto en la letra c) del TR de la LGSS, para denunciar la infracción por inaplicación de lo dispuesto en los Art. 137.5 y 139.3 del TR de la LGSS, en relación con lo dispuesto en el Art. 136.1 del mismo texto legal y en los Art. 11.c) 12.3 y 17 de la OM de 15 de abril de 1969 , así como la Jurisprudencia del TS contenida en la Sentencias que cita expresamente.

SEGUNDO

La representación del INSS y de la TGSS, mediante el primero de los motivos de su recurso solicita la inclusión de un nuevo hecho probado que pasaría a ser el segundo, con el siguiente tenor literal:

"Mediante resolución de 24 de octubre de 2000, el actor fue declarado en situación de Incapacidad Permanente en grado de absoluta tras presentar el siguiente cuadro clínico residual: Estenosis de uretra que precisa de talla supra pubica y bolsa colectora de orina. Limitaciones orgánicas y funcionales: mientras persista la talla y la bolsa esta incapacitado, siendo su categoría profesional de albañil y la base reguladora ascendía a 132.036 Pts, esto es 793#58 #.

Mediante resolución de 11 de febrero de 2003, se dictó nueva resolución de conformidad con la solicitud del actor por mejoría, que declara la inexistencia de incapacidad permanente por mejoría que le permite incorporarse a la actividad laboral.

El cuadro clínico residual que presentaba en dicha fecha era: politraumatismo (fractura de pelvis, sacro y pubis) con evolución satisfactoria, estenosis de uretra tratada quirúrgicamente.

Desde aquella fecha el trabajador ha permanecido activo desarrollando su actividad profesional con categoría laboral de encargado de obra, para la empresa CONSTRUCCIONES ACR, SA, con una base reguladora de 2.588,21 #".

Apoya la pretendida adición en la Resolución administrativa reconociendo la IPA de 24 de octubre de 200, en la que figura la base reguladora; en el Dictamen propuesta que acompaño a dicha resolución, dictada el 16 de octubre de 2000, obrante al folio 75, en el que figura el cuadro clínico y las limitaciones orgánicas y funcionales, así como su profesión; en la Resolución de 11 de febrero de 2003, declarando lainexistencia de incapacidad permanente, folio 63 vuelto; y en el Dictamen propuesta de 5 de febrero de 2003, que acompaña la mentada resolución en la que figura la profesión y el cuadro clínico residual, folio 64; y alega que el nuevo hecho resulta sustancial a la hora de proceder a la revisión de grado interesado por el actor para realizar el análisis comparativo.

Mediante el segundo de los motivos solicita que se de una nueva redacción al hecho probado segundo de la sentencia recurrida, que reitera el fundamento de derecho cuarto, a fin de que se sustituya por el siguiente texto:

"Cuadro clínico residual: Secuela de grave politraumatismo con fractura compleja de pelvis y fractura de uretra, con lesión actual por estenosis de uretra, incontinencia de orina, prostatitis y frecuentes infecciones de orina.

Limitaciones orgánicas y funcionales: presenta una limitación por incontinencia de orina e infecciones urinarias de...

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