STSJ Extremadura 430/2009, 22 de Septiembre de 2009

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2009:1676
Número de Recurso362/2009
Número de Resolución430/2009
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00430/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100375, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 362 /2009

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: HORNO SANTA EULALIA,S.L.

Recurrido/s: Leopoldo , Porfirio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 713 /2008

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS

En CACERES, a veintidos de Septiembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de

la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguienteSENTENCIA nº 430/09

En el RECURSO SUPLICACION 362 /2009, formalizado por el Sr. Letrado D. ESTEBAN CORCHADO MARCOS, en nombre y representación de HORNO SANTA EULALIA, S.L., contra la sentencia de fecha 02/4/09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 713 /2008, seguidos a instancia de la recurrente frente a D. Leopoldo Y D. Porfirio , parte representada por la Sra. Letrada Dª. Ana I. Bahamonde Moreno, por RECLAMACION de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1.- D. Leopoldo , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, trabaja en la empresa Hornos Santa Eulalia S.L., con una antigüedad de 1 de mayo de 1996, con la categoría de Oficial 1ª servicios varios. 2.- D. Porfirio , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó sus servicios en la empresa Hornos Santa Eulalia, S.L. desde el 25 de enero de 2006 al 15 de mayo de 2008, con la categoría de Ayudante. 3.- El trabajador D. Leopoldo realizó las siguientes horas extra: periodo de 29 de octubre a 4 de noviembre de 2007, 2 horas (folio 45); periodo de 5 a 11 de noviembre de 2007, 2 horas (folio 46); periodo de 12 a 18 de noviembre, 3 horas (folio

47); periodo de 19 a 25 de noviembre de 2007, 3 horas (folio 48); periodo de 26 de noviembre a 2 de diciembre, 3 horas (folio 49); periodo de 3 al 9 de diciembre de 2007, 5 horas (folio 50); periodo de 10 a 16 de diciembre de 2007, 4 horas (folio 51); periodo de 17 a 23 de diciembre, 3 horas (folio 52) y periodo de 7 a 13 de enero de 2008, 2 horas (folio 55), periodo de 28 de enero de 3 de febrero de 2008, 3 horas (folio 112).

4.- El trabajador D. Porfirio realizó las siguientes horas extra: periodo de 26 de noviembre a 2 de diciembre, 2 horas (folio 49), 3 al 9 de diciembre, 2 horas (folio 50); 10 al 16 de diciembre, 3 horas (folio 51); 17 a 23 de diciembre, 2 horas (folio 52), periodo de 17 de marzo de 23 de marzo de 2008, 6 horas (folio 119); del 24 al 30 marzo de 2008, 4 horas (folio 122). 5. El trabajador D. Porfirio trabajó los siguientes domingos y festivos: -Festivos del año 2007: 1 de mayo (folio 23); 15 de agosto (folio 36); 8 de septiembre (folio 39). - Festivos del año 2008: 7 de enero (folio 55), 20 y 21 de marzo (folio 66). -Domingos del año 2007: 6 y 13 de mayo (folios 23 y 24); 3 de junio (folio 26); 2,23 30 de diciembre (folios 49,52, 53). - Domingos del año 2008: 6, 13, 20 de enero (folios 54 a 56); 3, 10, 17, y 24 febrero (folios 59 a 62); 2,9, 23 y 30 de marzo (folios 63 a 67), 6 y 13 de abril (folios 68, 69); 20 y 27 abril 2008 (folios 123 y 124). 6.- El trabajador D. Leopoldo trabajó los siguientes domingos y festivos: -Festivos del año 2007: 1 de mayo (folio 23), 8 de septiembre (folio 39), 12 de octubre (folio 44); 1 de noviembre (folio 45), 6 y 8 diciembre (folio 50). - Festivos del año 2008: 7 de enero (folio 55). -Domingos del año 2007: 6, 13, 20, y 27 de mayo (folios 23,24,27,25); 17 y 24 junio (folios 28 y 29); 15 de julio (folio 32); 2,9, 16 de septiembre (folios 38 a 40), 7 y 14 de octubre (folios 43 y 44). Domingos del año 2008: 6, 13, 20, 27 enero (folios 54 a 57); 3,10, y 24 de febrero (folios 59 a 62); 2 y 9 marzo (63 y 64), 6 y 13 abril (folios 68 y 69). 7.- D. Porfirio trabajó en la empresa demandada los 15 primeros días de mayo de 2008. 8.- El preceptivo acto de conciliación ante la UMAC se celebró el 9 de junio de 2009, concluyendo el mismo intentado sin efecto".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Leopoldo y Don Porfirio frente a la empresa HORNO SANTA EULALIA S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a Don Leopoldo la cantidad de 4.238,4 Euros y a Don Porfirio la cantidad de 4.138,23 euros, asimismo deberá satisfacer el 10% de interés por mora respecto a los conceptos salariales. Asimismo debo absolver y absuelvo a D. Jose Daniel de las pretensiones dirigidas contra ellas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 12/6/2009 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión deducida por los actores, Don Leopoldo y Don Porfirio frente a la empresa demandada, condenando a esta última al pago de las cantidades ya reflejadas en los antecedentes de hecho de la presente resolución, por los conceptos de horas extraordinarias y días festivos y domingos trabajados, previa la desestimación de la invocada excepción de prescripción de las devengadas con anterioridad a la celebración del acto de conciliación ante la UMAC, que tuvo lugar en fecha 9 de junio de 2008. Frente a dicha decisión se alza la empleadora vencida, interponiendo el presente recurso de suplicación, para, en un primer motivo interesar, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la modificación del relato fáctico declarado probado, a la vista de las pruebas documentales aportadas. En concreto solicita la supresión de los...

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