STSJ Cataluña 958/2009, 5 de Octubre de 2009

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2009:11617
Número de Recurso172/2006
Número de Resolución958/2009
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº. 958

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a cinco de octubre de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 172/2006, interpuesto por CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA (LA CAIXA), representada por el Procurador D. Isidro Marín Navarro, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de 17 de noviembre de 2005, desestimatoria de la reclamación núm. 08/01598/2004.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, en el que las partes despacharon, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos dederecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguidos los preceptivos trámites, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día fijado al efecto.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de 17 de noviembre de 2005, desestimatoria de la reclamación económico administrativa núm. 08/01598/2004, deducida frente al acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la AEAT, Delegación de Barcelona (Administración de Santa Coloma de Gramanet), de 14 de enero de 2004, por el que se declara la responsabilidad solidaria de las deudas de NEUMÁTICOS TISSO, S.A. a Caixa d'Estalvils i Pensions de Barcelona, con el límite de 12.621 euros, como consecuencia del incumplimiento de una orden de embargo.

Según reflejan los antecedentes de hecho de la resolución del TEARC impugnada y resulta del examen del expediente administrativo, las circunstancias fácticas relevantes para la resolución de la litis son las siguientes:

  1. La Dependencia de Recaudación de Barcelona dictó diligencia de embargo de las cuentas de la sociedad Neumáticos Tisso, S.A., abiertas en Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, en el procedimiento ejecutivo seguido contra la primera por una deuda que ascendía a 92.111,72 euros.

  2. En fecha 23 de mayo de 2003, la entidad financiera efectuó en el citado instrumento de embargo la siguiente anotación: "DILIGENCIA: Para hacer constar que, si bien la cuenta (2100 3156 91 0311126574) tiene un saldo de 12.621 #, está como garantía de un aval indefinido". En consecuencia, en el apartado de "total embargado", la entidad bancaria hizo constar la cantidad de "0" pesetas.

  3. La Dependencia de Recaudación inició procedimiento de derivación de responsabilidad por incumplimiento de orden de embargo, al amparo de lo dispuesto en el art. 131.5.b) de la LGT , en el que, tras el correspondiente trámite de audiencia, dictó acuerdo, de 14 de enero de 2004 , por el que declaraba la responsabilidad solidaria de Caixa d'Estalvis i Pensións de Barcelona por la cantidad de 12.621 #.

  4. Interpuesta reclamación económico-administrativa frente al anterior, el TEAR de Cataluña dictó resolución, de 17 de noviembre de 2005, por la que desestima la reclamación, y frente a la que se formula el presente recurso.

SEGUNDO

La resolución impugnada ratifica la procedencia del acuerdo de la Dependencia de Recaudación en que la Administración tributaria expidió una orden de embargo que goza de presunción de legalidad y que la entidad financiera no cumplió, no obstante existir saldo que podía haber sido objeto de retención, por entender que ostentaba mejor derecho sobre dicha cantidad, actuación con la que frustró la traba de unos bienes perseguidos por la Administración para la satisfacción de la deuda tributaria y para la que carecía de legitimación, dado que se trata de una cuestión que posee su propio cauce de impugnación, cual es la tercería de mejor derecho establecida en los arts. 171 y siguientes del Reglamento de Recaudación , la cual tiene el carácter de reclamación en vía administrativa previa al ejercicio de la acción ante la jurisdicción civil.

Frente a lo expuesto, la representación actora opone los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Preferencia de los derechos de la citada sobre los de la Hacienda Pública por imperativo legal, dado que la Administración pretendía embargar una cuenta pignorada a favor de la entidad bancaria, lo que hacía a todas luces imposible jurídicamente el embargo por cuanto que las prendas debidamente intervenidas, como es el caso, tienen preferencia sobre los derechos tributarios. En su justificación aduce la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 11 de noviembre de 2004 , en la que se declara la nulidad de un acuerdo de responsabilidad solidaria similar al aquí enjuiciado por entender la referida resolución que, al estar constituido el derecho de prenda con anterioridad al embargo y siendo plenamente eficaz frente a terceros por la intervención del corredor de comercio, era preferente a la deuda de la Hacienda Pública.2º.- Procedimiento erróneo seguido por la Administración, que dictó y notificó a la actora una diligencia de embargo de saldos de cuenta bancaria contra la deudora, Neumáticos Tisso, S.A., cuando lo que pretendía era un embargo de crédito, supuestos ambos que se hallan regulados en preceptos distintos, el primero en el art. 120 del Reglamento General de Recaudación, y el segundo en los arts. 121 y siguientes de la misma norma, y deben seguir un procedimiento administrativo también diferente; lo que excluye la imputación de culpa o negligencia en la actuación de la recurrente, así como el levantamiento de bienes, para que proceda la declaración de responsabilidad solidaria.

  2. - La resolución recurrida no ha entrado a examinar las anteriores alegaciones, ya deducidas en dicho ámbito, con vulneración del derecho de defensa, máxime cuando la reclamante fundamenta su actuación en el pronunciamiento de la Audiencia Nacional que ha quedado anteriormente reseñado y que ha devenido firme como...

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