STSJ Cataluña 7294/2009, 14 de Octubre de 2009

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2009:11166
Número de Recurso3442/2009
Número de Resolución7294/2009
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7294/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Cipriano frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 30 de Diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 1019/2008 y siendo recurrido/a Imanol . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de Septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de Diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda presentada por Imanol contra Cipriano debo declarar y declaro improcedente el despido aquí enjuiciado, de la que fue objeto la parte actora el día 4 de agosto de 2008, y que debo condenar y condeno a la demandada, a que en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de esta Sentencia, opte por readmitir a la parte accionante en supuesto de trabajo o por indemnizarla con a cantidad de 134,12 euros, con la advertencia de que de no ejercitar la opción dentro del plazo indicado, mediante escrito o comparecencia en este Juzgado, se entenderá que procede la readmisión del trabajador, y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno ala demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante, Imanol , inició prestación de servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Cipriano el 7.7.2008, con categoría profesional de ayudante camarero, y salario de 1072'99 euros brutos al mes con prorrata de pagas extras.

(documento nº1 de la actora y nº 4 de la demandada)

SEGUNDO

La empresa demandada cursó el 4 de agosto de 2008 baja del demandante en la TGSS con efectos de 3 de agosto de 2008.

La causa de la baja que se hacía constar era la de "baja no voluntaria".

(doc. nº 2 de la actora)

TERCERO

El actor no ha acudido a su puesto de trabajo el desde el 1 de agosto de 2008 y se personó en la empresa el día 4 de agosto exponiendo al empresario sus quejas por el hecho de tener que realizar horas extras y que las mismas no eran abonadas, así como que no pudiese disfrutar de dos días de descanso semanal, el empresario le dijo que se marchara y que no volviera más.

(interrogatorio del actor)

CUARTO

En fecha 6 de agosto de 2008 la empresa remitió telegrama al trabajador comunicándole que con se le procedía a dar de baja en la empresa por no superar el periodo de prueba establecido, si bien no pudo entregarse al trabajador constando en Correos "No entregado, casa cerrada, enviado aviso postal".

(documento nº1 de la demandada)

QUINTO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado durante el último la representación legal de los trabajadores en la empresa.

(no controvertido)

SEXTO

La parte actora presentó papeleta de conciliación el 28 de agosto de 2008, siendo celebrada la misma el 17 de septiembre siguiente con el resultado de sin acuerdo.

Se da por reproducido el contenido del acta que obra adjunta a la demanda.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social, que declaró la improcedencia del despido del actor, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, se alza en suplicación la empresa demandada, cuyo recurso consta de un primer motivo interpuesto al amparo del apdo. b) del artículo 191 LPL , por el que se insta la modificación de diversos pasajes del relato histórico.

Con carácter previo hemos de recordar que la suplicación no constituye una segunda instancia ni una apelación que permita una revisión «ex» novo de las pruebas practicadas en el juicio sino, además y principalmente, que cualquier modificación o alteración en el relato de hechos declarados como acreditados por el juzgador «a quo» no sólo ha de resultar trascendente a efectos de la solución del litigio sino que, en todo caso, ha de apoyarse en concreto documento auténtico o prueba pericial que obrante en autos patentice de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable el error de aquel juzgador cuya facultad de apreciación conjunta que respecto de los «elementos de convicción» -concepto más amplio que el de medios de prueba aportados a los autos, el artículo 97.2 LPL le otorga, no puede verse contradicha ni desvirtuada por valoraciones distintas o conclusiones diversas de parte interesada.Dicho lo cual se admite la modificación propuesta para el hecho probado primero, a fin de detallar la modalidad y circunstancias del contrato de trabajo suscrito entre las partes, que resultan de la documental...

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