STSJ Asturias 2928/2009, 16 de Octubre de 2009

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:4271
Número de Recurso2152/2009
Número de Resolución2928/2009
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 02928/2009 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102218, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002152 /2009

Materia: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL

Recurrente/s: MUTUA INTERCOMARCAL

Recurrido/s: Enma , SESPA, INSS, TGSS, ALFA SERVICIOS ASISTENCIALES S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES de DEMANDA 0000038 /2009 SENTENCIA Nº: 2928/09

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a dieciséis de Octubre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0002152/2009, formalizado por la Letrada PATRICIA SOTO LUQUE, en nombre y representación de MUTUA INTERCOMARCAL, contra la sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000038/2009, seguidos a instancia de Enma , representada por el Letrado CARLOS ESTEVEZ RODRIGUEZ, frente al SESPA, representado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD, el INSS y la TGSS, representados por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA INTERCOMARCAL, y ALFA SERVICIOS ASISTENCIALES S.L., parte demandada representada por el Letrado PEDRO MUÑIZ GARCIA, en reclamación de PRESTACIONES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes: 1º) La parte demandante DOÑA Enma , presta servicios para la empresa demandada ALFA S.L. SERVICIOS ASISTENCIALES con la categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio, con una antigüedad que data del 20.3.01 y con centro de trabajo en Avilés.

Dicha empresa tiene cubierto el riesgo profesional con la Mutua Intercomarcal.

  1. ) Desde el 9.4.08 hasta el 17.8.08 por parte de la mutua responsable que era IBERMUTUAMUR, se abonó a la actora prestaciones por riesgo durante el embarazo. El día 18.8.08 la actora inicia proceso de baja maternal, por nacimiento de su hijo en la que está hasta el 7.12.08.

    La actora solicita el 10.12.08, solicita de la Mutua codemandada la prestación por riesgo durante la lactancia y por la duración reglamentada, siéndole denegada por dicha Mutua por resolución fechada ese mismo día, y ello en base a:

    La trabajadora en lactancia natural se encuentra expuesta a los mismos efectos que la población laboral general con dicho riesgo, por lo que no se valora la posibilidad de solicitud de la prestación.

    La actora se encuentra en situación de lactancia natural tal y como certifica el médico del servicio público de salud.

  2. ) Por parte de la empresa se informa de que no hay vacante ningún puesto compatible para el estado de salud de la actora dado su estado de lactancia natural.

  3. ) Por parte del técnico de prevención de riesgos laborales de la empresa ASTURTEC SL que actúa como servicio de prevención ajeno de la empresa ALFA SERVICIOS ASISTENCIALES SL, realiza informe sobre condiciones de trabajo y seguridad en el puesto de trabajo de AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO en situación de lactancia.

    B M A L G MG T TO M I IN

    Riesgo biológico procedente del trabajo

    En presencia de personas dependientes,

    Necesitadas de atención con posibilidad de padecer enfermedades infecciosas susceptibles de contagiar a la trabajadora

    X

    X

    X

    Principalmente las trabajadoras que realizan tareas de atención al usuario/a, tiene el riesgo de contacto con sustancias y residuos contaminados con agentes biológicos y por ello están sometidas alriesgo, de contraer enfermedades y/o infecciones. En este caso además debemos contemplar el riesgo para el bebe, a través de la lactancia.

    SI

    ¿RIESGO CONTROLADO? NO x

    B M A L G MG T TO M I IN

    Riesgo de contactos con sustancias tóxicas y/o corrosivas en las operaciones donde se manejan productos potencialmente peligrosos (generalmente de limpieza)

    X

    X

    X

    Los riesgos que se pueden producir son los de intoxicación por vía respiratoria (será muy infrecuente) o por contacto directo con dichas sustancias (vía dérmica), cosa más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Perspectiva de género y prevención de riesgos laborales
    • España
    • Salud laboral, igualdad y mujer. Aspectos jurídicos
    • 1 Noviembre 2019
    ...E.: “Prevención de riesgos laborales…cit. 193 STSJ Andalucía/Málaga, 26 de noviembre de 2011 (JUR 183218). 194 STSJ de Asturias, de 16 de octubre de 2009 (rec. 2152/2009). RUTH VALLEJO DA y, a la postre, el desconocimiento sobre si la protección otorgada a la trabajadora y por lo tanto al h......
  • La prestación por riesgo durante la lactancia natural: debate judicial
    • España
    • Revista de Derecho Social Núm. 64, Octubre 2013
    • 1 Octubre 2013
    ...de 21 de septiembre de 2009, rec. 733/2009. [54] STSJ Galicia, de 30 de noviembre de 2009, rec. 2492/2006. [55] STSJ Asturias, de 16 de octubre de 2009, rec. 2152/2009. [56] STSJ Aragón, de 25 de abril de [57] STS de 3 de mayo de 2011, rec. 2707/2010. [58] STSJ Andalucía, de 2 de abril de 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR