STSJ Aragón 782/2009, 26 de Octubre de 2009

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2009:1689
Número de Recurso724/2009
Número de Resolución782/2009
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número 782/2009

M

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiséis de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 724/2009 (autos núm. 33/2007), interpuesto por la parte demandada la empresa ENDESA GENERACIÓN, S.A., siendo demandante D. Jesús Manuel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 13 de enero de 2009, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jesús Manuel contra la empresa Endesa Generación, S.A., sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 13 de enero de 2009 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la excepción de prescripción alegada por la parte demandada, en consecuencia estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Jesús Manuel contra ENDESA GENERACION S.A. y condeno a la citada empresa a que abone al actor la cuantía de 5.070,60 euros".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El demandante D. Jesús Manuel ha prestado servicios laborales para la demandada ENDESA GENERACION S.A., en su sector eléctrico, hasta el 31 de julio de 1998, en que causa baja por acogerse al Plan de Prejubilaciones Eléctrico suscrito entre la representación económica y social de la empresa en un Expediente de Regulación de Empleo. Obrando dicho Plan de Prejubilaciones en los autos y dándose su contenido aquí por reproducido.

En el referido Plan se establecía un período de jubilación con la previsión de que el empleado se comprometía a solicitar la jubilación a la Seguridad social en el primer momento que reuniera los requisitos exigidos para la misma, percibiendo, además de la pensión de Seguridad Social, "la pensión que le pueda corresponder por su condición de beneficiario del Sistema de Previsión Social. A los efectos de que, cuando proceda, los empleados acogidos al Plan, al jubilarse anticipadamente (60 años), causen derecho a pensión en el sistema de Previsión de Endesa, la Empresa instrumentará las medidas oportunas a fin de que el afectado no sufra merma en sus percepciones, respecto de las que le hubieren correspondido si se hubiera jubilado a los 65 años".

  1. - El demandante accedió a la situación de jubilación anticipada en fecha 8 de junio de 2004.

  2. - Conforme a lo dispuesto en el Plan de Pensiones de Empleo de ENDESA el demandante ha percibido de la misma, una cuantía de 1491,70 # mensuales, calculadas a partir de las últimas dos anualidades de salario dividido por 25, tomando como salario regulador 31.114,92 # para 2002, 31.861,67 # para 2003 y 32.626,35 # para 2004 por aplicación de un incremento del 2,4%.

  3. - Al demandante le correspondía percibir una cuantía mensual equivalente a 1679,50 #, con una diferencia a su favor de 187,80 # desde la fecha de jubilación anticipada, para dar cumplimiento al acuerdo recogido en el Plan de Prejubilaciones del ERE.

  4. - Instado por el demandante acto de conciliación el 31 de julio de 2006 resultó el mismo con avenencia, reconociendo la empresa el derecho del actor a percibir 187,80 # mensuales en concepto de diferencia entre la prestación que le hubiera correspondido del Sistema de Previsión Social de Endesa, si se hubiera jubilado a los 65 años, y la cantidad que hasta entonces se le había reconocido, si bien en cuanto a atrasos sólo reconocía la cuantía correspondiente a un año desde la presentación de la papeleta de conciliación, sobre lo cual no recayó acuerdo.

  5. - Para el caso de no admitirse la...

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