STSJ Aragón 279/2012, 30 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución279/2012
Fecha30 Mayo 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00279/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101189

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000239 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001202 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Efrain, ENDESA

Abogado/a: PEDRO JOSE JIMENEZ USAN,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Efrain ENDESA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 239/2012

Sentencia número: 279/2012

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a treinta de mayo de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 239 de 2012 (Autos núm. 1202/2010), interpuestos por la parte demandante D. Efrain y demandada ENDESA SA., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza de fecha treinta de diciembre de dos mil once ; sobre reclamación de cantidad: plan pensiones. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Efrain, contra Endesa SA., sobre reclamación de cantidad: plan de pensiones, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 30 de diciembre de dos mil once, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por D. Efrain, contra la empresa "ENDESA S.A." condenando a la citada demandada a que abone al actor la cantidad de seis mil quinientos cuarenta y tres euros con sesenta y ocho céntimos (6.543,68 #) en concepto de diferencias de pensión de jubilación de Plan de Pensiones de ENDESA, correspondientes al periodo de 1.02.2009 a

30.11.2010, declarando el derecho del actor al percibo de la cantidad de 297,44 # mensuales desde el

1.12.2010 por el mismo concepto de diferencia de pensión de jubilación, y con carácter vitalicio; no ha lugar a la imposición del recargo por mora".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El demandante D. Efrain, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 .1946, ha prestado servicios laborales por cuenta de la demandada "Endesa S.A.", desde el 9.01.1987, con la categoría profesional de técnico superior 1ª Jefe de departamento, en el centro de trabajo CT Escatrón, Dirección, percibiendo salario según Convenio.

  1. - El actor cesó en la prestación de servicios el día 30.09.1998, en virtud de resolución de la ERE nº NUM002 de la Dirección General de Trabajo, de fecha 7.07.1998, por la que se convalidaba el Acuerdo de fecha 15 de junio de 1998 alcanzado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, que pactaba el denominado Plan de Prejubilación Eléctrico. Al tal efecto, ambas partes suscribieron, por medio de contrato privado al momento de la extinción del contrato de trabajo, las condiciones socioeconómicas derivadas de la aplicación del referido ERE y de los acuerdos alcanzados en el seno del mismo, obrando en autos el referido contrato (documentos nº 2 aportados por cada una de las partes), dándose por reproducido su contenido en su integridad.

  2. - El Plan de Prejubilaciones, acordado con la representación legal de los trabajadores en el ERE referido establecía, dentro de las condiciones socioeconómicas consensuadas en su apartado 1, que la empresa garantiza a los trabajadores desde el momento de la extinción de su contrato y hasta acceder a la jubilación a la edad que corresponda (a los 60 o 65 años, según fecha de inicio de cotización a la S.S.) la percepción del 100% de las retribuciones fijas netas anuales, correspondientes al año en que se produzca la extinción, realizándose dicho cálculo en idénticas condiciones como si el trabajador hubiera permanecido en activo. Además, en el apartado relativo a la regulación del Periodo de Jubilación, el Plan dispone expresamente lo siguiente:

    1) El empleado se compromete a solicitar la jubilación ante la Seguridad Social en el primer momento en que reúna los requisitos exigidos por la misma percibiendo las siguientes prestaciones además de la pensión pública:

    a) La pensión que le pueda corresponder por su condición de beneficiario del sistema de Previsión Social de Endesa. A los efectos, de que cuando proceda, los empleados acogidos al Plan, al jubilarse anticipadamente (60 años) causen derecho a pensión en el sistema de Previsión de Endesa la Empresa instrumentará las medidas oportunas a fin de que el afectado no sufra merma en sus percepciones, respecto de las que le hubieran correspondido si se hubiera jubilado a los 65 años.

    b) Una renta vitalicia y actualizable a cargo de la Empresa equivalente a la reducción de la pensión de la Seguridad Social por anticipar la edad de jubilación en el caso de que aquellos empleados que puedan jubilarse anticipadamente deduciéndose la compensación por pérdida de bases en caso de que corresponda por duplicidad. 2) El empleado y sus beneficiarios mantendrán los beneficios sociales que puedan corresponderle por su condición de jubilado

    .

  3. - El sistema de previsión social de Endesa se recoge, actualmente, en el Plan de Pensiones de Empleo de ENDESA S.A., que obra en autos (documento nº 8 aportado por la demandante) y cuyo contenido se da por reproducido en su integridad. Entre las prestaciones que regula está la de jubilación (art. 33.1.a) que consiste en la percepción de una renta de periodicidad regular mensual y cuantía constante (art. 34), siendo el parámetro a considerar para determinar la cuantía de la pensión el "salario regulador" en los términos que se definen en el art. 35.

  4. - El contrato de prejubilación suscrito entre el actor y la demandada fijó como fecha de jubilación del demandante la del cumplimiento de 62 años, 3 meses y 24 días, esto es, el día 8.12.2008.

  5. - No obstante, y según el certificado emitido al efecto por la TGSS, de fecha 21.10.1998, y en aplicación de los coeficientes reductores, bonificación de edad, por trabajos prestados en minas al actor le era de aplicación una reducción de edad de jubilación de 3 años, 5 meses y 3 días, de manera que el mismo podía acceder a la jubilación el día 29.03.2008.

  6. - De acuerdo con ello, por medio de burofax de 25.03.2008, el actor recibió al día siguiente comunicación de la demandada por la que ésta le indicaba que conforme a esta bonificación de edad a efectos de jubilación, pasaría a tener tal consideración de jubilado a los efectos señalados en el ERE el día 29.03.2008. El actor había manifestado a la empresa, mediante comunicación remitida por e-mail el día 14.03.2008 su oposición a que se adelantara la fecha de jubilación prevista en el contrato de prejubilación suscrito entre ambas.

  7. - En fecha 7.04.2008 el INSS reconoció al actor la pensión de jubilación, con derecho al percibo de una pensión del 100% de su base reguladora mensual de 2.384,51 #, y efectos de 2.04.2008.

  8. - Desde el día 1.04.2008 el actor es perceptor de pensión de jubilación del Plan de Pensiones de Endesa por importe mensual de 3.517,85 #.

  9. - De haberse computado para el cálculo de la pensión de jubilación de Plan de Pensiones de Endesa los salarios que el actor habría percibido de haberse jubilado a los 65 años, esto es, los de 2011(8 meses, al cumplir 65 años el 2 de septiembre) los de 2010 y los del año 2009 (4 meses), el importe de la pensión habría quedado establecido en 3.851,29 #, siendo de 297,44 # la diferencia entre esta suma y la que se le ha reconocido. Las diferencias generadas en este concepto en el periodo de 1.04.2008 a 30.11.2010 ascienden a 9.518,00 #, que se reclaman en autos, sin perjuicio de adicionar las devengadas posteriormente da esta última fecha.

  10. - Además, y de haberse producido la jubilación del actor el día 8.12.2008 indicando en el contrato suscrito entre las partes, en lugar de el día 29.03.2008 en que la empresa le consideró jubilado, habría obtenido como prejubilado una cantidad 11.783,64 # superior a la que ha percibido como jubilado, según el desglose que se contiene en el apartado A del hecho 8 de la demanda, además de que habría disfrutado de otros beneficios sociales (póliza de seguro de vida y póliza de salud, cuyo coste, en el periodo en que se adelantó la fecha de jubilación supone un total de 790,68 #, según desglose que se contiene en el apartado B) del hecho 8 de la demanda, que se da asimismo por reproducido.

  11. - El actor presentó papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación y Representación de la Subdirección Provincial de Trabajo de la DGA, el día 18.02.2010, y nuevamente el día 23.11.2010, habiéndose celebrado el acto se celebró el día 15 de diciembre de 2010, con el resultado de intentado sin efecto. Anteriormente, en fecha 19.01.2009 el actor remitió e-mail a la Dirección de Previsión Social de ENDESA escrito por el que manifestaba su disconformidad con la cuantía de la pensión fijada en 3.517,85 #, al entender que debía ser, al menos y según sus cálculos, un 10% superior a la cuantía reconocida".

TERCERO

Contra dicha...

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