SAP Madrid 400/2009, 22 de Septiembre de 2009
Ponente | MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2009:10234 |
Número de Recurso | 453/2009 |
Número de Resolución | 400/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
SENTENCIA: 00400/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 453 /2009
Proc. Origen: DESAHUCIO 532 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID
PONENTE: ILMA. SRA. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
APELANTE: FUNDACION ALDAY, S.L.
PROCURADOR: PILAR IRIBARREN CAVALLE
APELADO: María Milagros , Carla
PROCURADOR: M. DEL MAR RODRIGUEZ GIL, M. DEL MAR RODRIGUEZ GIL
En MADRID, a veintidós de septiembre de dos mil nueve.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio por expiración del plazo, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante FUNDACIÓN ALDAY S.L. representado por la Procuradora Sra. Iribarren Cavalle y de otra, como apeladas demandadas impugnantes Dª María Milagros Y Dª Carla representadas por la Procuradora Sra. Rodriguez Gil, seguidos por el trámite de juicio verbal.
Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid, en fecha 1 de diciembre de 2008 , sedictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente el escrito inicial de demanda presentado po el Procurador de los Tribunales doña Pilar Iribarren Cavallé en nombre y representación de FUNDACION ALDAY, S.L. debo absolver y absuelvo a DOÑA María Milagros y DOÑA Carla de cuantas peticiones se hubiesen formulado en su contra, sin hacer expresa imposición de costas, abonando cada parte las suyas y las comunes por mitad".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 septiembre de 2009.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
Alega la parte apelante FUNDACIÓN ALDAY SL como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar la errónea valoración del Juzgador de instancia sobre el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el día 9 de Enero de 1998 y de su cláusula 1ª , en relación al plazo de duración que figura en su anverso, que establece que : "hemos contratado el arrendamiento del inmueble urbano que ha sido identificado encabezando este contrato por tiempo de años prorrogables y precio.....". La citada
cláusula, no contiene ninguna prescripción que pueda interpretarse como hace la Sentencia de instancia en el sentido de una duración perpetua, puesto que lo que recoge es lo que la Ley establece esto es que las prorrogas son voluntarias para el arrendatario y obligatorias para el arrendador. Si hubiera sido voluntad, no sólo del arrendador sino también de la arrendataria establecer un pacto contra lógica que perpetúe en la vivienda a dos personas de indudable juventud durante toda su vida, carecería de lógica el haber establecido la posibilidad de la finalización precisamente del arrendamiento. También se produce error en la interpretación del contrato, con infracción de los artículos 1281 y ss del CC al dar por sentado un pacto contrario a los términos claramente expresados en la cláusula contractual primera y en la expresión explícita que figura en el anverso del contrato. Dar carta de naturaleza a la perpetuidad contractual sobre la base de que los inquilinos corren con las tasas y contribuciones, tampoco podría ser suficiente, puesto que el hecho de que los inquilinos corran con dichas cuestiones, está expresamente recogido en la propia Ley de Arrendamiento, recogiendo también como el pago del IBI, puede ser repercutido a los arrendatarios. Añade, que también concurriría infracción de los artículos 9, 10, de la Ley de 1994 de Arrendamientos Urbanos , y de los artículos 1565, 1569 y 1581 del CC , y artículos relacionados, 1256 y 1281 del mismo texto legal. Concurriría también incongruencia de la Sentencia ultra petita, puesto que se produce incongruencia al haberse alterado la causa de pedir y llegarse a a sustituir la cuestión planteada, arrendamiento de duración quinquenal, por arrendamiento de duración eterna, en beneficio de las arrendatarias. Y acaba solicitando la revocación de la resolución de instancia, para que en su lugar se dicte otra en la que se declare haber lugar a la extinción del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes con expresa imposición de costas a la parte contraria.
Por la parte impugnante, Dña. María Milagros y Dña Carla , se manifestaron como motivos de su recurso, en primer lugar el error en la apreciación de la prueba practicada respecto a la desestimación de la falta de...
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ATS, 16 de Noviembre de 2010
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