ATS, 16 de Noviembre de 2010

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2010:14517A
Número de Recurso2000/2009
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de doña Virtudes y doña Gabriela presentó, el día 16 de noviembre de 2009, escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 22 de septiembre de 2009 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), en el rollo de apelación nº 453/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 532/08 del Juzgado de Primera Instancia Nº 58 de Madrid.

  2. - Por Providencia de 17 de noviembre de 2009 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - La Procuradora doña Mª del Mar Rodríguez Gil en nombre y representación de Dª Virtudes y doña Gabriela presentó escrito ante esta Sala con fecha 4 de diciembre de 2009, personándose en concepto de parte recurrente . La Procuradora doña Pilar Iribarren Cavallé, en nombre y representación de "FUNDACIÓN ALDAY", presentó escrito ante esta Sala el día 23 de diciembre de 2009 personándose en concepto de parte recurrida

  4. - Por Providencia de fecha 14 de septiembre de 2010 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

  5. - Por escrito de 15 de octubre de 2010 la procuradora doña Mª del Mar Rodríguez Gil en nombre y representación de Dª Virtudes y doña Gabriela, manifestó que desistía del recurso interpuesto, solicitando el archivo de las actuaciones.

  6. - Mediante escrito de 18 de octubre de 2010 la parte recurrida puso de manifiesto su conformidad con las posibles causas de inadmisión de los recursos indicadas en la providencia de 14 de septiembre de 2010.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a lo solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención de la parte recurrente de apartarse del medio de impugnación interpuesto, procede acceder a los solicitado, sin necesidad de resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación formalizado, con la subsiguiente declaración de firmeza de la Sentencia. 2.- El desistimiento en el recurso de casación comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a la desestimación del recurso, resultando aplicable en tal caso, el artículo 398.1 que remite al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

LA SALA ACUERDA

TENER POR DESISTIDAS a Dª Virtudes y doña Gabriela representadas por la procuradora doña Mª del Mar Rodríguez Gil, del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada con fecha 22 de septiembre de 2009 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), en el rollo de apelación nº 453/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 532/08 del Juzgado de Primera Instancia Nº 58 de Madrid, declarando firme dicha resolución, devolviéndose las actuaciones al órgano de procedencia, junto con testimonio del presente Auto, con imposición de las costas a la parte recurrente.

Contra este Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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