SAP Baleares 359/2009, 22 de Octubre de 2009

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2009:1195
Número de Recurso332/2009
Número de Resolución359/2009
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 359

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

D COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de Octubre de dos mil nueve.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Incidente Concursal, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma , bajo el Número 350/05 , Rollo de Sala Número 332/09, entre partes, de una como ACTORA-APELADA "ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE YANKO S.A." , representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. MIGUEL SOCIAS ROSSELLÓ y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. OTTO JOSÉ CAMESELLA MONTIS ; de otra como DEMANDADO-APELANTE "YANKO S.A.", representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. JOSÉ CASTRO RABADÁN y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. ALBERTO CARRILLO CARRILLO y "CESGARDEN S.L.", representada por la procuradora Sra. Mª Antonia Ventayol Autonell y defendida por el Letrado Sr. Julián Carnicero Isern.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado, del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Palma, en fecha 12 de marzo de 2009 , se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por la administración concursal de Yanko S.A. representada por el Procurador D. José Castro Rabadán y defendida por el Letrado D. Albert Carrillo Carrillo, y contra Cesgarden SL, representada por el Procurador Dña- María Antonia Ventayol Autonell y defendida por el Letrado D. Julián Carnicero Isern:a).- DEBO DECLARAR Y DECLARO que la compraventa del inmueble referido en el hecho primero de la demanda el día 24 de octubre de 2005, junto con la firma del contrato de arrendamiento derivado de aquella firmado ese mismo día, es un acto perjudicial para la masa activa del concurso y se declare la ineficacia y rescisión de la citada compraventa y del contrato de arrendamiento, condenándose....

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 28 de Septiembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración Concursal de la entidad Yanko S.A.( en adelante A.C. ) interpuso demanda incidental de rescisión de actos perjudiciales para la masa activa del art. 71 de la Ley Concursal ( en adelante LC ) contra la S.L. Cesgarden y contra la S.A. Yanko.

El acto perjudicial en el que se basaba fundamentalmente la acción interpuesta consistía en el contrato de compraventa que el día 24-X-2005 ( folio 13 ) habían concertado Yanko S.A.,representada en aquel acto por D. Fco. Javier Unzeta Nuez, y Cesgarden S.L.,representada por D. Jose Pablo , Administrador único de dicha entidad, en virtud del cual Yanko S.A. vendía a Cesgarden S.L. la finca urbana de su titularidad nº 21.386 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Palma ( tomo 5.266,libro 1.109 de Llucmajor, folio 32 ),compraventa que se habría llevado a cabo con conocimiento de la situación de dificultad económica que atravesaba Yanko S.A.,que desembocaría en concurso, y del grave quebranto que supondría para los acreedores la transmisión de aquel inmueble; y la bondad de la acción ejercitada se encontraría en lo dispuesto por el artículo 71 de la LC en relación con el art.164.2.5º de la misma ley y con el art.1.111 del CC.;el primero de ellos establece que 1 . Declarado el concurso, serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta; el segundo de ellos determina : 5º Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos (concurrirá culpabilidad en el concurso );y el tercero dispone que los acreedores pueden impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho.

Tras citar jurisprudencia aplicable al caso, la demanda terminaba, en esencia, con el suplico de que se declarara la ineficacia y rescisión de la venta de referencia por ser un acto perjudicial para la masa activa del concurso, con las consecuencias que se derivaban de ello, y que se declarara que Cesgarden había incurrido en mala fe, asimismo, con las consecuencias que ello conllevaba en relación al crédito que pudiera ostentar. La recisión alcanzaba también a un contrato de arrendamiento concertado por Yanko S.A. como arrendataria y Cesgarden como arrendadora, al que en su momento se hará referencia.

La demanda se siguió por sus cauces con intervención de las demandadas que solicitaron su desestimación ( Fol.132 y siguientes y 187 y ss ),hasta recaer sentencia estimatoria de la demanda la cual ha sido recurrida en apelación por ambas demandadas, dando con ello lugar a la tramitación de la presente alzada.

En este momento se ha de hacer referencia a que si bien el fallo de la sentencia dice estimar parcialmente la demanda en realidad quiere decir que la estima totalmente evidenciándose que se incurrió en un error de trascripción o en simple error material fácilmente subsanable por cuanto el contenido del fallo refleja una estimación total del suplico de la demanda, y porque en el fundamento de derecho séptimo de la sentencia se imponen las costas a las demandadas "dado que se ha estimado íntegramente la demanda" Por ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 267 de la LOPJ : " 1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.............3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en

que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento; así como por el art. 214 de la LEC que se pronuncia en el mismo, ha de aclararse la sentencia en el sentido de que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Enero de 2011
    • España
    • 11 Enero 2011
    ...la Sentencia dictada con fecha 22 de Octubre de 2009, por la Audiencia Provincial de Baleares (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 332/2009, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 350/2005 del Juzgado de Mercantil nº 1 de Palma de La representación procesal de YANKO, S.A. pr......
2 artículos doctrinales
  • Efectos de la estimación de la rescisoria concursal
    • España
    • La acción rescisoria concursal Aspectos procesales de la acción rescisoria concursal
    • 1 Julio 2016
    ...acento en el conocimiento de la situación económica de la deudora y en su caso, de la afectación al resto de los acreedores: SAP Baleares (Sección 5) 22.10.2009 ( JUR 2009\476376; Sentencia 359/2009; Rollo 332/2009); SAP Almería (Sección 2) 11.09.2012 (Sentencia 166/2012; Rollo 306/2011); S......
  • Índice de jurisprudencia
    • España
    • La acción rescisoria concursal Aspectos procesales de la acción rescisoria concursal
    • 1 Julio 2016
    ... ... 22" .02.1979, asunto GOURDIN c. NADLER (asunto 133/78) ... \xE2\x80"2009, asunto SEAGO c. DEKO MARTY, (asunto C-339/07) ... AP bALEAREs ... • SAP Baleares de 19.02.2008 ( JUR 2008/296881) ... SAP Las Palmas de Gran Canaria (Secc 4ª) de 29 de octubre de 2013 (Sentencia 389/2013; Rollo 379/2012) ... AP LA ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR