SAP Baleares 349/2009, 15 de Octubre de 2009

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2009:1190
Número de Recurso396/2009
Número de Resolución349/2009
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA: 00349/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 396 /2009

SENTENCIA Nº 349

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a quince de Octubre de dos mil nueve.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2, bajo el Número 251/08, Rollo de Sala Número 396/09, entre partes, de una como demandada apelante la entidad "KLM ROYAL DUTCH AIRLINES", representada por la Procuradora Dª María Borras Sansaloni y asistida por el Letrado D. Jaime Echegaray Freyle; y otra como demandantes apelados Dª Justa y D. Leonardo , representados por la Procuradora Dª Ana Mª Vicens Pujol y asistidos por la Letrada Dª Margarita Ferrer Seguí.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de lo Mercantil Número 2 en fecha 6 de febrero de 2009 , se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Vicens Pujol, en nombre y representación de D. Leonardo y Dª Justa , contra KLM Royal Dutch Airlines, condenando a ésta a abonar a cada uno de los actores la cantidad de 2.295,09 euros (4.590,18 euros en total), cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta hoy, así como el interés que determina el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución hasta que la misma haya sito totalmente ejecutada; sin hacer expresa declaración respecto al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, seinterpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 14 de octubre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta por los Srs. Leonardo Justa contra la entidad Royal Ducht Airlines por cuanto:

A.- Condenó a la demandada a pagar a cada uno de los demandantes el importe de 2.295,09 #, resultante de sumar las siguientes cantidades correspondientes a los conceptos que a continuación se dirán

:

  1. 1.043,92 # por los 1.000 Derechos Especiales de Giro a que tienen derecho por retraso en la entrega del equipaje (en el caso fue de mas de una semana); siendo que si bien correspondería una indemnización un tanto superior por esta partida, ésta no podía concederse porque había que ceñirse al petitum contenido en el suplico de la demanda

  2. 251,17 # correspondientes a la mitad de los 502,35 # que tuvieron que pagar por exceso de equipaje en el viaje de vuelta relativo a lo que compraron de vestimenta calzado y demás para poder utilizarlo durante los mas de siete días que estuvieron sin sus maletas y por tanto sin ropa, calzado....para poder cambiarse, y que se acumuló al volumen y peso del equipaje recuperado.

  3. 1.000 # por daño moral

B.- Absolvió a la demandada

- del pago de 179 # que se corresponderían con la rotura de una de las maletas del equipaje en el viaje de regreso, toda vez que no constaba participación alguna de KLM en el viaje de regreso de los actores

- del pago de costas, condena que se sin embargo se había interesado en la demanda

Los actores se han aquietado con esta sentencia, quedando firme por lo tanto los pronunciamientos del apartado B acabados de mencionar

La demandada ha recurrido en apelación dicha resolución, por lo que se analizarán a continuación los extremos sobre los que se sustenta el recurso

SEGUNDO

Sobre la concurrencia o no del litisconsorcio pasivo necesario argumentado por la recurrente.-Considera KLM que debería de haberse traído a los autos a otras entidades que habían intervenido en la realización del viaje de los actores en el que se extraviaron las paletas durante cierto tiempo, como por ejemplo la andritxola Viatges Saluet S.L. que fue la agencia con la que se concertó el paquete del viaje de novios de los actores, o la aerolínea Air Europa, con la que los demandantes también habían volado en algún momento de la realización de su viaje de novios.

Para resolver esta cuestión ha de tenerse en cuenta lo que dispone el art.162.1.2º del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que es lo siguiente:

La responsabilidad frente al consumidor será solidaria de cuantos empresarios, sean organizadores o detallistas, concurran conjuntamente en el contrato cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos, sin perjuicio del derecho de repetición de quien responda ante el consumidor y usuario frente a quien sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado.

Ello no es novedoso si se tiene en cuenta que ya era recogido por la ley 21/1995,de 6 de Julio reguladora de los viajes combinados, que, en su artículo 11 intitulado Responsabilidad de los organizadores y detallistas establecía en su párrafo 1 que......La responsabilidad será solidaria........; y, si bien esta ley ha

sido derogada por la Disposición Derogatoria Unica apartado 5 del Real Decreto Legislativo 1/ 2007 ,cuando menos éste ha recogido aquel principio de responsabilidad solidaria que deviene conveniente para laresolución del motivo de apelación que se está analizando, por cuanto queda claro que los actores cumplieron las exigencias legales mínimas pero bastantes al demandar solamente a la entidad Royal Duch Aielines, con independencia del derecho de repetición que ella pueda ostentar contra los otros intervinientes en el viaje combinado de los hoy apelados por cuanto el art. 1.144 del CC establece que El acreedor...

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