STSJ Cantabria 242/2009, 20 de Marzo de 2009
Ponente | MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJCANT:2009:200 |
Número de Recurso | 171/2009 |
Número de Resolución | 242/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00242/2009
Recurso núm. 171/09
Secretaria Sra. Colvée Benlloch
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por
los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En Santander, a veinte de marzo de dos mil nueve.
En el recurso de suplicación interpuesto por Don Ambrosio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por Don Ambrosio , sobre incapacidad permanente, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de enero de 2.009 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- El demandante D. Ambrosio , nacido el día 8 de mayo de 1961, se encuentra afiliado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el N° NUM000 , siendo su profesión habitual la de carpintero, con las funciones que establece la ordenanza del ramo.
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- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria, solicitando se declarara al actor en situación de incapacidad permanente, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 28 de febrero de 2008, se dictó resolución de fecha 2 de abril de 2008, en la que se declaraba que la solicitante no se encontraba afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.
Presentada la correspondiente reclamación previa, se desestimó mediante resolución de fecha 2 de mayo de 2008, confirmando el pronunciamiento inicial.
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- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico:
AFECTACIÓN ACTUAL:
Refiere dolor en el cuello irradiado a ambos hombros y brazos. Refiere que el empezó a raíz de un accidente de tráfico. Está pendiente de resultados de pruebas de neurocirugía. Dolores a diario los mayores dolores son cervicales y lumbares y mas en lado izquierdo.
APARATO LOCOMOTOR:
Obesidad importante, cuello corto. Giros cervicales 30° a cada lado. Maniobras de estiramiento de raíces producen tirantez en el cuello. No obtengo bicipitales. Dolor a la abducción de hombro izquierdo. RM cervical de enero de 2007: "Cambios espondilóticos en espacios C5-C6 y C6-C7. Herniación discal dorso-medial en espacio C5-C6 que oblitera el espacio subaracnoideo anterior. Herniación discal dorso-lateral derecha C6-C7 con potencial efecto compresivo radicular.". EMG 25- 2-08: Síndrome del canal carpiano izquierdo leve. RM hombro izquierdo octubre 2007: Acromion tipo III, artrosis acromioclavicular.
CONCLUSIONES:
DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS:
Cervicoartrosis, hernias discales en 2 niveles. Síndrome del canal carpiano izquierdo. artrosis acromioclavicular izquierda. Obesidad. Hipertensión arterial.
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- El trabajador permaneció de baja por incapacidad temporal desde el 24 de julio de 2006 hasta el 23 de enero de 2008 fecha en que obtuvo alta por agotamiento del plazo.
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- La base reguladora para la Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común asciende a la cantidad de 683,60 euros mensuales, con efectos económicos condicionados al cese en la actividad.
Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
ÚNICO.- La sentencia de instancia deniega al actor el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, para su trabajo habitual de carpintero autónomo, aun valorando el cuadro que...
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STSJ Cantabria 384/2010, 25 de Mayo de 2010
...136.1 de la LGSS de 1994 y reiterada doctrina de esta Sala interpretativa de dicho precepto, contenida entre otras, en la sentencia de 20-3-2009 (rec. 171/2009 ), solo se valoren los déficit físicos acreditados, objetivamente y previsiblemente definitivos que afecten a la capacidad laboral ......