SAP Cáceres 66/2009, 20 de Marzo de 2009

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2009:177
Número de Recurso73/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución66/2009
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA: 00066/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA Nº 66/2009

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 73/2009

JUICIO ORAL Nº 176/2008

JUZGADO DE LO PENAL

DE PLASENCIA

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En Cáceres, a veinte de marzo de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, en el Juicio Oral reseñado al margen, seguido por un delito CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, contra Mauricio , Marina y Ramón , se dictó Sentencia de fecha 24 de Noviembre de 2008 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:HECHOS PROBADOS: "Que los acusados Mauricio y su esposa Marina , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, casados en régimen de gananciales, por medio de contrato privado de compraventa de 8 de noviembre de 2006, adquirieron de Urbano y Sonsoles , el 20% de un terreno rústico sito en el paraje "Vega del Pejuelo" del término municipal de Navaconcejo, parcela NUM000 del polígono NUM001 , con una extensión de 516,69 m2, por el precio de 6.200 #. Sobre dicha parcela, Mauricio y su esposa, de común acuerdo, decidieron construir una nave industrial destinada a la actividad profesional de Mauricio , consistente en la carpintería metálica, dando comienzo a las obras el 2 de mayo de 2007. El mismo propietario de la parcela Mauricio realizó parte de las obras, concretamente la estructura metálica de la nave, ayudado de un hermano y algunos amigos. La realización del cerramiento de las paredes de la nave lo contrató verbalmente con el también acusado Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual se dedica profesionalmente a la construcción, estando dado de alta como constructor en la Tesorería General de la Seguridad Social. Las dimensiones de la nave son de 14,00x25,00 metros y 7,00 metros de altura. Dicha construcción está edificada sobre suelo no urbanizable protegido, y es contraria a las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Navaconcejo aprobadas definitivamente con fecha 26-2-97, debido a que en dichas zonas sólo pueden realizarse construcciones para uso agrícola, ganadero o forestal, para pequeños almacenes de materiales, y de forma que no interrumpan en ningún momento las plantaciones o la silueta del paisaje, siendo además la parcela mínima de tales construcciones de 2,5 hectáreas, la altura máxima de una planta (2,5 m.), y edificabilidad de 0,005 m2/m2. Los dueños de la edificación Mauricio y Marina , en ningún momento solicitaron del Ayuntamiento la preceptiva licencia urbanística ni tampoco realizaron proyecto técnico alguno de la edificación, ni se dirigieron a la Junta de Extremadura para interesar evaluación de impacto ambiental, a sabiendas de que tales requisitos era necesarios debido a las características del terreno en el que se estaba realizando la edificación, teniendo conocimiento de la ilegalidad de la misma, no solicitando licencia ni autorización alguna porque sabían que no se las iban a conceder. El constructor Ramón , de igual manera conocía la ilegalidad de la construcción, dado que se comprometió a su realización a sabiendas de que carecía de licencia urbanística alguna y que no se podía obtener, de proyecto de edificación así como de los demás trámites necesarios, debido a que al tratarse de suelo no urbanizable nunca se podría conceder licencia de construcción. Dicha construcción no es autorizable debido a que es contraria a las Normas Subsdiarias del Planeamiento Municipal de Navaconcejo, al haber sido construida sobre suelo no urbanizable protegido en el que está expresamente prohibida la realización de viviendas. Mauricio y Marina son propietarios de la parcela y de la construcción ilegal, si bien no se dedican de forma profesional a la promoción inmobiliaria, sino que se trata de una construcción a título particular destinada a nave industrial. Ramón se dedica de forma profesional a la actividad de construcción inmobiliaria a través de su empresa unipersonal, y realizando la construcción del cerramiento de la nave en el ejercicio de su actividad profesional, a cambio de precio. "

FALLO:

"Que debo condenar y condeno al acusado Ramón , como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la ordenación del territorio, antes definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, y MULTA de doce meses con cuota diaria de ocho euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, así como la inhabilitación especial para el desempeño de su profesión u oficio de constructor durante seis meses, y al pago de la tercera parte de las costas....

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