SAP Barcelona 190/2009, 6 de Marzo de 2009

PonenteESMERALDA RIOS SAMBERNARDO
ECLIES:APB:2009:3084
Número de Recurso30/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución190/2009
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

D. Carlos Mir Puig

Dª. Mercedes Armas Galve

Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo.

En Barcelona, a seis de marzo de dos mil nueve.

VISTO ante esta Sección, el Rollo de apelación nº. 30/09, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 4 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 276/08 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delitode agresión sexual, siendo parte apelante Agustín y como apelado Amadeo , actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Esmeralda Ríos Sambernardo , quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 14 de noviembre de 2008 , se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

" Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Amadeo como autor responsable penalmente de un delito de agresión sexual previsto y penado en el art. 178 del código Penal , declarando las costas de oficio."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la acusación particular personada en representación de Agustín , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, impugnando el recurso como parte apelada la representación del acusado yevacuado dicho trámite se recibieron las actuaciones en esta Sección Ocatava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de su recurso el recurrente interesa la nulidad de actuaciones en virtud del art. 238.3º y 240 de la LOPJ ; denuncia la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, pues entiende que la competencia para conocer de estos hechos corresponde a la Audiencia Provincial, habiéndose por tanto vulnerado normas esenciales del procedimiento como es el art. 14.3 de la LECrim ., afirmando que la competencia objetiva es inderogable, siendo la misma apreciable de oficio.

El motivo no puede ser estimado. No le falta razón al Ilmo Sr Juez de lo Penal cuando afirma que para determinar la competencia debe atenderse a las pretensiones deducidas por las partes en sus escritos de calificación, pues así lo ha entendido la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo (STS de 24 de marzo de 1992 [RJ 1992\ 2436 ] y STS núm. 1931/2000, de 7 de diciembre [RJ 2000\ 10147 ]), que también ha afirmado que son los delitos que se imputan a los acusados los que han de tenerse en cuenta para determinar la competencia (STS núm. 2220/2001, de 26 de noviembre ). Y sentado lo anterior, la pretensión del recurrente no puede ser acogida. En efecto establece el art. 14.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEG 1882\ 16 ) que el juez de lo penal es el competente para el conocimiento y fallo de las causas por delitos a los que la Ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a 5 años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía...

Es decir la competencia viene determinada por el hecho de que la pena correspondiente en abstracto a cada delito no supere los 5 años de privación de libertad, y por consiguiente nos encontramos en el presente supuesto siendo la pena en abstracto del delito por el que se califica en el escrito de conclusiones provisionales (obrante en el folio 342 de las actuaciones), la del art. 178 del CP ( de 1 a 4 años), siendo que el fiscal interesa la libre absolución y que hasta la fecha de dicha calificación las acusaciones se aquietaron en la admisión del procedimiento abreviado: Habiéndose dictado Auto de Apertura de Juicio Oral en fecha 6 de agosto de dos mil siete en el que se acuerda la apertura de juicio oral contra el acusado por la comisión de un delito de agresión sexual del art. 178 CP , considerando en la tesitura en que nos hallamos que la solicitud de nulidad es totalmente improcedente y tal como consta en la sentencia el enjuiciamiento de la causa corresponde al Juzgado de lo Penal.

El motivo se desestima.

SEGUNDO

En un segundo motivo y de forma subsidiaria, interesa la...

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