STSJ La Rioja 78/2009, 5 de Marzo de 2009

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2009:336
Número de Recurso81/2009
Número de Resolución78/2009
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00078/2009

Sent. Nº 78/09

Rec. 81/09

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano .

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

En Logroño, a cinco de marzo de cinco de marzo.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. Reseñados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 81/09 interpuesto por Pio , asistido de la Letrada María Teresa Nebreda Muñoz, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha cuatro de noviembre de dos mil ocho, y siendo recurrido TRAVIÑEDOS S.L.U., asistida del Letrado D. José Elías Gómez Elizondo, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Pio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha cuatro de noviembre de dos mil ocho recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Que el demandante, D. Pio , con D.N.I. NUM000 , ha prestado servicios para la empresa demandada con una antigüedad desde el 26 de julio de 2007, con la categoría de Peón, y un salario diario de 50,28 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que con fecha 8 de agosto de 2008, el actor fue despedido, con efectos de ese mismo día, mediante carta remitida por burofax, documento obrante a los folios 7 y 8, que se da por reproducido, y que textualmente dice:

"Muy Sr. Nuestro:

Sirva la presente para comunicarle que, con esta fecha, 08 de agosto de 2008, procedemos a AMONESTARLE POR ESCRITO, considerando los hechos cometidos por Vd. como FALTA MUY GRAVE, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 98 ñ y 1 del CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION -publicado por B.O.E. nº 197 de 17 de Agosto de 2007 - comunicándole que la empresa procederá en fecha 08 de Agosto de 2008, a tramitar su baja en la seguridad social como trabajador de esta empresa.

Los hechos que motivan la presente amonestación por escrito y despido son:

-Desde la fecha 01 de Agosto de 2008 hasta la fecha de hoy, haberse producido por su propia persona como responsable, el abandono del puesto de trabajo, sin comunicación previa y formal a la empresa, de su decisión.

-La empresa, tras contactar con usted durante este periodo, tiene conocimiento de que su ausencia radica en un disfrute de periodo vacacional unilateralmente impuesto por usted, sin previo aviso a los encargados o propietarios de la empresa.

-Tras solicitarle la empresa de forma reiterada su reincorporación al puesto de trabajo de forma inmediata por no estar acordado este periodo entre las dos partes y haciéndole conocedor de la necesidad de que usted cumpla con las tareas en este periodo, pudiéndose concertar otro periodo de disfrute de vacaciones en las dos partes, usted indica que hasta que no se termine el periodo vacacional que cree unilateralmente necesario, 15 días para su persona, no se reincorporará.

-Su ausencia en el puesto de trabajo, ha causado y causa a la empresa una demora injustificada entre los clientes de los servicios contratados con estos, concretamente la realización de la obra de la autovía, situación que ha sido reprochada a esta empresa por los encargados de la obra,

Los hechos expuestos vienen contemplados por el artículo 98 ñ y I del Convenio Colectivo Nacional para el sector de la Construcción como falta muy grave, motivo por el cual y conforme al artículo 99 del referido Convenio Colectivo, se le comunica la rescisión de su contrato mediante despido disciplinario en fecha 08 de Agosto de 2008, poniéndole a su disposición desde esta fecha, la liquidación correspondiente.

Lo que se le notifica a los efectos oportunos.

Se servirá firmar el recibí del duplicado adjunto."

TERCERO

Que la actividad de la empresa demandada es la de Construcción y le resulta de aplicación el Convenio Colectivo Nacional para el sector de la Construcción.

CUARTO

Que el actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

QUINTO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de "sin avenencia".

FALLO

Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Pio frente a TRAVIÑEDOS, S.L.U., por DESPIDO, debo declarar y declaro la procedencia del despido, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte Pio , ha sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante sentencia de fecha 4 de noviembre de 2008, dictada en los autos 1.130/08 , el Juzgado de lo social nº Dos de La Rioja desestimó...

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