STSJ Andalucía 630/2009, 4 de Marzo de 2009
Ponente | FERNANDO OLIET PALA |
ECLI | ES:TSJAND:2009:4268 |
Número de Recurso | 2760/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 630/2009 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA NÚM. 630/2009
ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a cuatro de marzo de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 2760/08, interpuesto por D. Casimiro contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de ALMERÍA en fecha 5 de junio de 2.008 ha sido ponente el Iltmo. Sr.
D. FERNANDO OLIET PALÁ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Casimiro en reclamación sobre JUBILACIÓN contra INSTITUTO NACIONAL DE LA MARINA y contra SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE ALMERÍA, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de junio de 2.008 , por la que debía desestimar y desestimaba la demanda interpuesta, sin que haya lugar a variar la base reguladora de la pensión de jubilación establecida en la resolución impugnada.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- D. Casimiro , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, solicitó pensión de jubilación en marzo de dos mil siete.Por el ISM se le reconoció al actor su derecho a percibir pensión de jubilación, estableciéndose como base reguladora de la misma la de 2.076,81 #.
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- El actor había venido prestando sus servicios para la empresa SESTIALSA desde el día uno de enero de mil novecientos ochenta y tres, con la categoría de Controlador de mercancías, Grupo III.
El día 31-XII-05 se procedió por la empresa a la extinción de la relación laboral del actor, por entender que se encontraba en situación de jubilación.
Interpuesta demanda por el actor, recayó sentencia en el Juzgado de lo Social Número Cuatro de Almería de fecha 24-III-06 , que consideró que esta extinción de la relación laboral debía ser calificada como un despido improcedente.
Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación, y recayó sentencia en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada) de fecha 14-II-07 , que resolvió que la extinción de la relación laboral no era constitutiva de despido.
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- La empresa demandada en aquel proceso, tras la primera de las sentencias referidas, optó por la readmisión del trabajador, que tuvo lugar el día 7-IV-06 .
El trabajador solicitó pensión de jubilación tras la segunda sentencia recaída.
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- La empresa SESTIALSA no realizó cotización alguna por los meses transcurridos entre el despido y la readmisión del trabajador, es decir, los meses de enero, febrero y marzo de dos mil seis, hasta el día seis de abril de dos mil seis.
En el cálculo de la base reguladora llevado a cabo por el ISM este período ha sido completado con la base mínima.
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- Interpuesta reclamación administrativa previa, la misma fue desestimada.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por
D. Casimiro , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
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