SAP Barcelona 112/2009, 3 de Marzo de 2009

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APB:2009:1963
Número de Recurso547/2008
Número de Resolución112/2009
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Nº 112/2009

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTIN VILLA

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil nueve

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guardia y Custodia nº 265/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Igualada, a instancia de D. Cesar representado por la Procuradora Dª. Ester Grasa Graell y dirigido por la Letrada Dª. Marta Badies Golobardes contra Dª. Custodia representada por la Procuradora Dª. Mireia Larriba Castel y dirigida por la Letrada Dª. Mª. Jesús Mateo Ferrus; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Marzo de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Cesar frente a Custodia y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por Custodia frente a Cesar , acuerdo las siguientes medidas: 1º) Atribuir la guarda y custodia del hijo menor a la madre, si bien la patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.- 2º) Fijar, como régimen de visitas a favor del padre, el siguiente: a) Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 21.00 horas. El fin de semana se extenderá a los puentes, si los hubiere, en cuyo caso el régimen de visitas comenzará el día anterior al puente a la salida del colegio y finalizará el día anterior al inicio del colegio, reintegrando el padre al menor al domicilio materno a las 21.00 horas.- b) Igualmente, el padre disfrutará de un día de visita intersemanal que, a falta de acuerdo entre los progenitores, se desarrollará los miércoles, desde la salida del colegio o, en su caso, de la actividad extraescolar consensuada entre ambos progenitores, hasta el día siguiente en que el padre llevará al menor al centro escolar. c) Durante las vacaciones de Navidad, losmenores pasarán con cada uno de los progenitores la mitad de cada período, siendo el primero el que va desde el inicio de las vacaciones a la salida del colegio hasta las el 31 de diciembre a las 10.00 horas, y el segundo desde el 31 de diciembre a las 10.00 horas hasta el día en que comiencen las clases en que el progenitor que lo tenga consigo llevará al menor al centro escolar. En los años pares, corresponderá al padre el primero de los períodos, y en los años impares le corresponderá a la madre, y viceversa.- ch) Durante las vacaciones escolares de Semana Santa, el menor pasará con cada uno de los progenitores la mitad del período vacacional, fijándose el primero de ellos desde el viernes previo a la Semana Santa y la salida del colegio hasta el miércoles Santo a las 19.00 horas, y el segundo desde el miércoles Santo a las

19.00 horas hasta el día en que comiencen las clases en que el progenitor que lo tenga consigo llevará al menor al centro escolar. En los años pares le corresponderá al padre el primero de los períodos, y en los años impares el segundo, y viceversa para la madre.- d) En cuanto a las vacaciones escolares de verano, durante los años pares, la madre permanecerá con sus hijos desde el 1 de julio a las 10.00 horas hasta el 15 de julio a las 10.00 horas, y desde el 1 de agosto a las 10.00 horas hasta el 15 de agosto a las 10.00 horas; correspondiendo al padre el período comprendido desde el 15 de julio a las 10.00 horas hasta el 1 de agosto a las 10.00 horas, y el período comprendido desde el 15 de agosto a las 10.00 horas hasta el 31 de agosto a las 19 horas. Y viceversa en los años impares. Los padres, previo aviso y de mutuo acuerdo, podrán variar algunos de los períodos que les correspondan.- e) La recogida del menor al centro escolar podrá efectuarlo bien sea el padre bien sea alguno de los abuelos paternos.- 3º) Establecer a cargo del padre, como pensión alimenticia la cantidad de 450 euros mensuales para el hijo, que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta señalada al efecto por la madre, y que se actualizará cada primero de enero con arreglo al IPC.- 4º) Ambos cónyuges sufragarán por mitad los gastos extraordinarios de los menores, tales como gastos médicos no cubiertos por el sistema de Seguridad Social, colonias de verano y cursos de idiomas en el extranjero, o las actividades extraescolares de verano y cursos de idiomas en el extranjero, o las actividades extraescolares decididas de común acuerdo entre los progenitores.- 5º) No establecer, a favor de la madre, ninguna prestación alimentaria periódica.- 6º) No atribuir a la madre y al menor el uso del local de la calle DIRECCION000 nº NUM000 .- 7º) En concepto de contribución a los gastos comunes, ambos progenitores sufragarán por mitad los gastos derivados de la titularidad del local de la DIRECCION000 nº NUM000 tales como el IBI o los gastos de la Comunidad de Propietarios.- Sin especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se funda en las siguientes cuestiones: a) que se conceda a la apelante el uso de un local y del jardín anexo; b) que se aumente la pensión de alimentos, a favor del menor JOSEP, a la cuantía de 1.300 #, en lugar de los 450 #, fijado por la Sentencia apelada; c) que se fijen los gastos extraordinarios en los porcentajes del 75% a cargo del padre y el 25% a cargo de la madre; d) que se conceda a la apelante, demandada en la instancia, la pensión periódica del artículo 14 de la Ley 10/1998, de 15 de julio , d'Unions Estables de Parella; y e) que existe una falta de acreditación de los gastos del Sr. Cesar , debido a la opacidad de los ingresos del actor. El último de los motivos del recurso propiamente no es una cuestión autónoma, sino que es conexa a las demás pretensiones de carácter económico, por lo que será analizada al examinar los ingresos y situación económica del apelado, actor en la instancia.

En cuanto al uso del local y del jardín anexo, debe indicarse que, aunque la Ley 10/1998, de 15 de julio , no prevé expresamente la medida relativa al uso de la vivienda familiar, se trata de una situación en que se puede aplicar por analogía la normativa prevista en el artículo 83 del Codi de Familia. En el presente caso, la Sentencia de instancia ya se pronunció sobre la atribución exclusiva del uso de la vivienda familiar a la apelante, ya que es quien ostenta la guarda y custodia del menor de cuatro años de edad (en la época del juicio en primera instancia). Sin embargo, la apelante pretende extender el uso a un local y a un jardín anexo. De las pruebas practicadas en el acto del juicio se deduce que el referido local fue adquirido a una entidad bancaria, quien se le ofertó en varias ocasiones, desciendo adquirirlo con propósito de inversión, no con finalidad de utilizar como un anexo de la vivienda, ya que se trata de un local independiente, situado en los bajos del edificio, al que todavía cno se le ha dado una finalidad específica, ni tan siquiera se ha acondicionado como garaje. Concretamente, el propio actor en el acto del juicio manifestó que se loadquirieron a la entidad financiera después de varias ofertas que les efectuaron y la compra se instrumentó por medio de una hipoteca con la propia entidad, por lo que, de alguna manera, con el préstamo hipotecario se autofinancia el pago de la deuda. Las consideraciones expuestas respecto al local también son...

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