SAP Córdoba 33/2009, 27 de Febrero de 2009

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2009:705
Número de Recurso289/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2009
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 33/09

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº1 DE LUCENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 289/2008

JUICIO VERBAL Nº 243/2008

En la Ciudad de CORDOBA a veintisiete de febrero de dos mil nueve.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Verbal nº 243/2008 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº1 DE LUCENA entre el demandante MUCOBA BAÑO S.L. representado por la Procuradora Sra RITA SARCOLI GENTILI y defendido por el Letrado Sr. JAVIER DE LA TORRE AGUILAR, y el demandado BANCO SANTANDER S.A. representado por el Procurador Sr. PEDRO BERGILLOS MADRID y defendido por el Letrado Sr. J. JOAQUIN YLLESCAS ORTIZ, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº1 DE LUCENA cuyo fallo es como sigue: "SE DESESTIMA la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Beato Fernández en nombre y representación de la entidad MUCOBA BAÑO S.L. contra la entidad mercantil BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., representada por el Procurador D. Pedro Ruiz de Castro Viejo Aragón, DEBIENDO ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada entidad demandada de todas las peticiones contra ella formuladas, y con expresa condena en costas a la entidad demandada."Y se dictó auto de fecha 12/09/08 en el que se ACUERDA: "...rectificar el fallo de la sentencia dictada en los presentes autos en el sentido de sustituir la expresión "demandada"... por la palabra "demandante", con expresa rectificación del resto del contenido de dicha resolución.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y, en su lugar, se dictara otro con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia en lo que no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Tiene por objeto la presente litis la reclamación de una cantidad por importe de 2.585,52 euros derivada de unas comisiones por devolución que el Banco demandado "Santander Central Hispano S.A." ha cargado en la cuenta de la actora y recurrente, la entidad mercantil "Mucoba Baño, S.L.", cuyas comisiones son consideradas como ilegales por ésta, no obstante existir una "póliza de negociación de letras de cambio, documentos mercantiles y otras operaciones bancarias" suscrita por las partes, donde en su estipulación 5 de su Condicionado Particular se consigna la obligación del acreditado de reintegrar al Banco las cantidades que le resulten debidas como consecuencia de la negociación efectuada, así como de pagar los intereses comisiones y gastos que se devenguen a favor del Banco como consecuencia de ello.

La sentencia de instancia, después de recoger la doctrina "jurisprudencial" existente sobre la materia, y amparándose en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2008 (única sobre esta materia), se decanta por la virtualidad de la autonomía de la voluntad de las partes y acepta la validez de tan discutidas comisiones, desestimando la demanda, y ello por haber quedado acreditado, de un lado, la existencia del pacto, a tenor de la póliza suscrita, que faculta al cobro de dichas comisiones (pacto que nadie discute), y, de otro, la prestación de una actividad adicional realizada por la entidad bancaria que...

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