SAP Córdoba 33/2009, 27 de Febrero de 2009
Ponente | FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO |
ECLI | ES:APCO:2009:705 |
Número de Recurso | 289/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 33/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 33/09
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
D. PEDRO JOSE VELA TORRES
REFERENCIA:
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº1 DE LUCENA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 289/2008
JUICIO VERBAL Nº 243/2008
En la Ciudad de CORDOBA a veintisiete de febrero de dos mil nueve.
La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Verbal nº 243/2008 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº1 DE LUCENA entre el demandante MUCOBA BAÑO S.L. representado por la Procuradora Sra RITA SARCOLI GENTILI y defendido por el Letrado Sr. JAVIER DE LA TORRE AGUILAR, y el demandado BANCO SANTANDER S.A. representado por el Procurador Sr. PEDRO BERGILLOS MADRID y defendido por el Letrado Sr. J. JOAQUIN YLLESCAS ORTIZ, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº1 DE LUCENA cuyo fallo es como sigue: "SE DESESTIMA la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Beato Fernández en nombre y representación de la entidad MUCOBA BAÑO S.L. contra la entidad mercantil BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., representada por el Procurador D. Pedro Ruiz de Castro Viejo Aragón, DEBIENDO ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada entidad demandada de todas las peticiones contra ella formuladas, y con expresa condena en costas a la entidad demandada."Y se dictó auto de fecha 12/09/08 en el que se ACUERDA: "...rectificar el fallo de la sentencia dictada en los presentes autos en el sentido de sustituir la expresión "demandada"... por la palabra "demandante", con expresa rectificación del resto del contenido de dicha resolución.".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y, en su lugar, se dictara otro con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia en lo que no se opongan a los de la presente resolución.
Tiene por objeto la presente litis la reclamación de una cantidad por importe de 2.585,52 euros derivada de unas comisiones por devolución que el Banco demandado "Santander Central Hispano S.A." ha cargado en la cuenta de la actora y recurrente, la entidad mercantil "Mucoba Baño, S.L.", cuyas comisiones son consideradas como ilegales por ésta, no obstante existir una "póliza de negociación de letras de cambio, documentos mercantiles y otras operaciones bancarias" suscrita por las partes, donde en su estipulación 5 de su Condicionado Particular se consigna la obligación del acreditado de reintegrar al Banco las cantidades que le resulten debidas como consecuencia de la negociación efectuada, así como de pagar los intereses comisiones y gastos que se devenguen a favor del Banco como consecuencia de ello.
La sentencia de instancia, después de recoger la doctrina "jurisprudencial" existente sobre la materia, y amparándose en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2008 (única sobre esta materia), se decanta por la virtualidad de la autonomía de la voluntad de las partes y acepta la validez de tan discutidas comisiones, desestimando la demanda, y ello por haber quedado acreditado, de un lado, la existencia del pacto, a tenor de la póliza suscrita, que faculta al cobro de dichas comisiones (pacto que nadie discute), y, de otro, la prestación de una actividad adicional realizada por la entidad bancaria que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SJPI nº 1, 9 de Mayo de 2011, de Lucena
...por parte del cliente descontatario más los gastos correspondientes ( STS 330/2009, 20 de mayo ). En este sentido, la SAP de Córdoba 33/2009, de 27 de febrero , define el contrato de descuento como "un negocio jurídico, por virtud del cual, el poseedor de un crédito ordinario o de un título......