STSJ Canarias 336/2009, 26 de Febrero de 2009

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2009:769
Número de Recurso18/2004
Número de Resolución336/2009
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Eloy contra Sentencia nº 000388/2006 de fecha 1 de marzo de 2007 dictada en los autos de juicio nº 0000018/2004 en proceso sobre DERECHOS-CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Eloy , contra Retevisión Móvil, S.A.; Newtelco Services, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La parte actora, D. Eloy , con DNI NUM000 , viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Newtelco Services, SA, desde el día 31/12/99, con la categoría de técnico de operación y mantenimiento (BSS), con centro de trabajo en esta Provincia (Urbanización Industrial El Goro, Telde) y salario mensual de 2.051´85 euros (documental).

SEGUNDO

En el Anexo al contrato de trabajo firmado el 30/3/00, por reproducido, figuran las siguientes cláusulas:

Cláusula primera : "El Empleado se compromete a estar localizable y a disposición de atender los requerimientos que le haga la Empresa, durante le descanso semanal y según se especifique en el Centro de Trabajo al que esté adscrito. Esto significa que no podrá alejarse más de 50 Km. de su centro de trabajo. En compensación por "localización- disposición", acatadas en este contrato se establece la cuantía de 30.000 pesetas brutas por semana en que deba encontrarse en dicha situación. Si el Empleado pasara a ocupar un puesto en el que no fuera requisito la localización y disposición dejará de percibir dicha compensación"

Cláusula segunda : "El trabajo se podrá realizar en régimen de turnos, pudiendo ser adscrito el Empleado al turno de mañana, tarde o noche o rotando en todos ello si el Empleado fuera adscrito a un puesto de trabajo en el que se realizara el trabajo en régimen de turnos, percibirá por este hecho una compensación que equivaldría el 15% del salario bruto anual fijado en la cláusula Tercera A. En caso de que el empleado dejara de prestar sus servicios en régimen de turnos, no percibirá la citada compensaciónTERCERO.- El sistema de trabajo está organizado en dos tunos: mañana y tarde, aun cuando también se contempla el turno partido. Al margen existen los turnos de guardia (22.00 a 7.00 horas de lunes a viernes y de 24 horas los sábados y domingos) (cuadrantes).

CUARTO

El actor en el periodo reclamado ha trabajado siempre de mañana, salvo una semana de julio en que prestó servicios de tarde (documental de ambas partes y testifical). Hasta junio de 2003 desempeñó su trabajo en régimen de turno partido.

QUINTO

El actor reclama la suma de 1.505´83 euros en concepto de plus de turnicidad en el periodo junio a noviembre de 2003 (demanda).

SEXTO

El actor pasó subrogado de Retevisión Móvil, SA a Newtelco Services, SA el 1/12/03.

SÉPTIMO

Se ha celebrado acto de conciliación previa ante el SEMAC (acta del Semac).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimo la demanda interpuesta por el actor D. Eloy contra Retevisión Móvil, SA, Newtelco Services, SA y el Fondo de Garantía Salarial y en su virtud las absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por D. Eloy , trabajador que presta servicios para la empresa Retevisión Móvil S.A. (actualmente Necotelco Services S.A.) con la categoría profesional de Técnico de Operaciones y Mantenimiento, estando adscrito al centro de trabajo que la misma tiene abierto en la Urbanización Industrial El Goro de Telde, que interesaba que se declarara su condición de trabajador de turno, y que, por consiguiente, se le abonara el concepto retributivo denominado "plus de turnicidad" durante el periodo comprendido entre junio a noviembre 2003, ascendiendo el total de lo reclamado a 1505,83 €.

Mostrando disconformidad recurre en suplicación la dirección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR